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	<title>procesos archivos - Observatorio de Conflictividad Territorial del Ecuador</title>
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		<title>Breve recorrido por el proyecto minero Curipamba Sur «El Domo»</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Rossana]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 24 Jul 2026 17:38:46 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Bolívar]]></category>
		<category><![CDATA[Criminalización]]></category>
		<category><![CDATA[Criminalización personas defensoras]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Algunos datos sobre el cantón Las Naves Las Naves es un cantón ubicado en el subtrópico de la provincia de Bolívar, caracterizado por tener una vocación agrícola, en donde se producen una gran variedad de alimentos como cítricos, café, cacao, arroz, maracuyá, banano, yuca, pitahaya, papaya, papa. Las familias naveñas se identifican como mestizas y [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://conflictividadterritorial.org/breve-recorrido-por-el-proyecto-minero-curipamba-sur-el-domo/">Breve recorrido por el proyecto minero Curipamba Sur «El Domo»</a> se publicó primero en <a href="https://conflictividadterritorial.org">Observatorio de Conflictividad Territorial del Ecuador</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<div style="height:30px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<figure class="wp-block-image size-large"><img fetchpriority="high" decoding="async" width="1024" height="576" src="https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/Productos-Las-Naves1_Ana-Benitez-1024x576.jpg" alt="" class="wp-image-5606" srcset="https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/Productos-Las-Naves1_Ana-Benitez-1024x576.jpg 1024w, https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/Productos-Las-Naves1_Ana-Benitez-300x169.jpg 300w, https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/Productos-Las-Naves1_Ana-Benitez-768x432.jpg 768w, https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/Productos-Las-Naves1_Ana-Benitez-1536x864.jpg 1536w, https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/Productos-Las-Naves1_Ana-Benitez-2048x1152.jpg 2048w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /><figcaption class="wp-element-caption">Fotografía: Ana Benítez, 2024.</figcaption></figure>



<div style="height:30px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Algunos datos sobre el cantón Las Naves</strong></h2>



<div style="height:30px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<p class="has-medium-font-size wp-block-paragraph">Las Naves es un cantón ubicado en el subtrópico de la provincia de Bolívar, caracterizado por tener una vocación agrícola, en donde se producen una gran variedad de alimentos como cítricos, café, cacao, arroz, maracuyá, banano, yuca, pitahaya, papaya, papa. Las familias naveñas se identifican como mestizas y montubias, la gran mayoría se dedican a las labores del agro, a la ganadería y el comercio.<br><br>En Las Naves y las zonas aledañas existe un patrimonio cultural significativo, dada la presencia de grupos humanos asentados desde el período pre incásico, esto se manifiesta en grupos de petroglifos y monolitos terciarios ubicados en distintas localidades. Esta zona del país tiene gran potencial turístico, pues, sus ecosistemas subtropicales están bañados por microcuencas y cuencas de gran importancia ambiental.<br><br>Desde el año 2006, el cantón Las Naves enfrenta conflictos socioambientales derivados de la decisión estatal de concesionar el 80% de su territorio para el desarrollo del Proyecto de minería Curipamba Sur<sub>1</sub>, cuya concesionaria es la compañía canadiense <a href="https://curimining.com/">Curimining S.A.</a> En el mapa 1 se observa la distribución de los títulos mineros en el territorio, estos abarcan siete concesiones, distribuidas geográficamente sobre cuatro cantones: Las Naves, Echandía y Guaranda (parroquia San Luis de Pambil) de la provincia de Bolívar y Ventanas (parroquia Zapotal) de la provincia de Los Ríos. El <strong>principal problema radica en que, los habitantes de estos cantones nunca fueron consultados respecto a la decisión estatal de concesionar su territorio para la actividad minera</strong>.</p>



<div style="height:30px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<figure class="wp-block-image aligncenter size-full"><img decoding="async" width="651" height="667" src="https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/Mapa-2-1.jpg" alt="" class="wp-image-5607" srcset="https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/Mapa-2-1.jpg 651w, https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/Mapa-2-1-293x300.jpg 293w" sizes="(max-width: 651px) 100vw, 651px" /><figcaption class="wp-element-caption">Fuente: Sitio web de la empresa Curimining, s/f.</figcaption></figure>



<div style="height:30px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<p class="has-medium-font-size wp-block-paragraph">Después de la emisión del <a href="https://conflictividadterritorial.org/decreto-ejecutivo-no-754-y-sus-efectos-en-el-proyecto-minero-curipamba-el-domo-canton-las-naves/">Decreto Ejecutivo No 754</a>, a mediados de junio de 2023 inició oficialmente el proceso de consulta ambiental en Las Naves. En julio de 2023 personal del antiguo MAATE encabezó el proceso en territorio. En términos generales, no se die¬ron las garantías para la participación ciudadana, en su defecto se presentaron barreras de acceso a la información, intimidando a la po¬blación. Al igual que en el caso de Las Pampas y Palo Quemado, en este territorio se presentaron agentes del orden para reprimir -con mucha violencia- a la población local, utilizando gases la-crimógenos y balas de goma. Producto de este enfrentamiento trece personas resultaron heridas, dos personas fueron detenidas y acusadas del supuesto delito de destrucción de un bien público.<br><br>A pesar de la oposición de la población, el proceso administrativo avanzó y la concesión Las Naves El Domo fue autorizada en enero de 2024 para continuar hacia la fase de explotación a cielo abierto y beneficio. Finalmente, en enero de 2025, inició la fase de construcción de la mina previa a la explotación.</p>



<div style="height:30px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" width="1024" height="768" src="https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/Sofia-Carpio_1-1-1024x768.jpeg" alt="" class="wp-image-5611" srcset="https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/Sofia-Carpio_1-1-1024x768.jpeg 1024w, https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/Sofia-Carpio_1-1-300x225.jpeg 300w, https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/Sofia-Carpio_1-1-768x576.jpeg 768w, https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/Sofia-Carpio_1-1.jpeg 1280w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /><figcaption class="wp-element-caption">Fotografía: Sofía Carpio, 2025. Desbroce y movimiento de tierras en el cerro Piedra Negra (El Domo).</figcaption></figure>



<div style="height:30px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Ubicación de la concesión Curipamba El Domo</strong> <strong>y las afectaciones que tendrían las fuentes de agu</strong>a</h2>



<div style="height:30px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<p class="has-medium-font-size wp-block-paragraph">La concesión se ubica en la zona alta del cantón Las Naves. En este sitio se encuentra el cerro Piedra Negra, rebautizado por la compañía Curimining como El Domo. Esta es una zona en donde existen remanentes de Bosque Siempre Verde Piemontano de la Cordillera Occidental de los Andes. De acuerdo al Plan Nacional de Recursos Hídricos del 2021 elaborado por el antiguo Ministerio de Ambiente y Agua, la zona alta del cantón Las Naves es catalogada como una Zona de Alta y Muy Alta Importancia Hídrica con un promedio anual de 2.481,5 mm.</p>



<p class="has-medium-font-size wp-block-paragraph">Adicionalmente, las nacientes de las principales fuentes hídricas que abastecen de agua a Las Naves, San Luis de Pambil y Zapotal se ubican en el cerro Piedra Negra. Allí se encuentran varias quebradas perennes, entre ellas, la quebrada El Silencio y la quebrada Naves Chico de las que, aguas abajo, nacen los ríos Naves Chico, Naves Medio y Naves Grande, que luego dan origen a los ríos Suquibí, Oncebí y río Ventanas. Este sistema hídrico pertenece a la subcuenca del río Babahoyo y cuenca del río Guayas. Sobre las quebrada Naves Chico y quebrada El Silencio, el MAATE autorizó la construcción del tajo de la mina y de la piscina con lodos de relaves.<br><br>El desarrollo de actividades mineras podría afectar gravemente el ecosistema, especialmente la cobertura vegetal de las zonas de remanentes de bosque ubicados en el cerro Piedra Negra, lugar esencial para el desarrollo del ciclo hidrológico del agua. La zona empezó a ser talada a partir de enero de 2025. En un reportaje realizado por la cadena Ecuavisa presentada el 14 de julio de 2025 por la periodista Odett Camacho, se observa la devastación ambiental registrada en el cerro Piedra Negra hasta ese momento.</p>



<div style="height:30px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<figure class="wp-block-embed is-type-video is-provider-youtube wp-block-embed-youtube wp-embed-aspect-16-9 wp-has-aspect-ratio"><div class="wp-block-embed__wrapper">
<iframe title="Las Naves, Bolívar: epicentro de un conflicto por actividad minera | Televistazo | Ecuavisa" width="800" height="450" src="https://www.youtube.com/embed/7kmSyDWQumQ?feature=oembed" frameborder="0" allow="accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture; web-share" referrerpolicy="strict-origin-when-cross-origin" allowfullscreen></iframe>
</div><figcaption class="wp-element-caption">Reportaje realizado en el cantón Las Naves por la cadena <a href="https://www.youtube.com/watch?v=7kmSyDWQumQ">Ecuavisa </a>en julio de 2025.</figcaption></figure>



<div style="height:30px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>El florecimiento de la economía en el cantón Las Naves y sus territorios vecinos</strong> </h2>



<div style="height:30px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="683" src="https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/Campo-Pitahaya_Vane-Bosquez-1-1024x683.jpg" alt="" class="wp-image-5612" srcset="https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/Campo-Pitahaya_Vane-Bosquez-1-1024x683.jpg 1024w, https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/Campo-Pitahaya_Vane-Bosquez-1-300x200.jpg 300w, https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/Campo-Pitahaya_Vane-Bosquez-1-768x512.jpg 768w, https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/Campo-Pitahaya_Vane-Bosquez-1-1536x1024.jpg 1536w, https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/Campo-Pitahaya_Vane-Bosquez-1-2048x1365.jpg 2048w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /><figcaption class="wp-element-caption">Fotografía: Vanessa Bósquez, 2025.</figcaption></figure>



<div style="height:30px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<p class="has-medium-font-size wp-block-paragraph">Por otro lado, durante el segundo semestre de 2024 la asociación internacional Agrónomos y Veterinarios Sin Fronteras (AVSF) realizó una investigación agroeconómica en el sector. En dicho informe se concluye que la agricultura familiar campesina que se realiza en Las Naves es de pequeña escala, de producción diversificada -cultivos asociados- y adaptada a las condiciones agroecológicas de cada zona, con ganadería y cultivos perennes dominando las zonas media y baja, mientras que en la parte alta predominan los cultivos de ciclo largo y la ganadería menos intensiva; que para la producción se incorporan prácticas sostenibles, que recurre principalmente al trabajo familiar, que permite el autoconsumo y autosuficiencia y que su comercialización se realiza, principalmente, en mercados locales.</p>



<p class="has-medium-font-size wp-block-paragraph">En Las Naves, San Luis de Pambil y Zapotal se desarrolló toda una economía local que gira en torno a la agricultura. Las familias campesinas, propietarias de la tierra que producen, con el paso del tiempo se organizaron y constituyeron asociaciones de productores. A su vez, esto generó la necesidad de que existan instituciones de la Economía Popular y Solidaria (EPS), las cuales garantizan el acceso a servicios financieros, créditos, préstamos agrícolas. Particularmente, el cacao se comercializa en mercados internacionales a través de asociaciones de productores, cuyo principal centro de acopio se encuentra en Zapotal. Estos productos cuentan con la certificación de calidad otorgada por <em><a href="https://www.rainforest-alliance.org/es/cacao/">Rainforest Alliance</a></em>.<br><br>Por supuesto, el desarrollo de actividades mineras podría ocasionar la pérdida de la certificación y la posibilidad de mantener esta importante actividad económica. De acuerdo con datos publicados en el Boletín Analítico Trimestral de Comercio Exterior elaborado por el Banco Central del Ecuador, el cacao y los productos elaborados tuvieron un buen año de exportaciones. Por ejemplo, en el último trimestre de 2025 se alcanzaron 1.334,9 millones de dólares en exportaciones, superando al último trimestre de 2024, cuando se obtuvieron 756 millones de dólares en exportaciones.</p>



<div style="height:30px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>El acceso al agua como un derecho humano</strong>: <strong>el sistema de agua en el cantón Las Naves</strong></h2>



<div style="height:30px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="531" src="https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/Infografia-Leti-1-1024x531.jpg" alt="" class="wp-image-5613" srcset="https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/Infografia-Leti-1-1024x531.jpg 1024w, https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/Infografia-Leti-1-300x156.jpg 300w, https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/Infografia-Leti-1-768x399.jpg 768w, https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/Infografia-Leti-1.jpg 1401w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /><figcaption class="wp-element-caption">Fuente: INEC, Censo de Población y Vivienda 2022. <br>Elaboración: Equipo CEDHU-OCTE.</figcaption></figure>



<div style="height:30px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<p class="has-medium-font-size wp-block-paragraph">Antes de profundizar en la afectación sufrida por las familias campesinas del cantón Las Naves por la actividad minera, es preciso mencionar que, el acceso al agua es un derecho humano que debe ser garantizado por los Estados, a pesar de ello, en Las Naves el 55.8% de la población rural no tenga acceso a agua.</p>



<p class="has-medium-font-size wp-block-paragraph">Considerando la falta de acceso a agua para consumo humano, el GAD Municipal de Las Naves solicitó en 2018 la autorización de uso de agua para consumo humano, la cual fue concedida en mayo de 2019. En septiembre de 2023 el GAD de Las Naves suscribió un Convenio de Cooperación con las comunidades Jerusalén y Buenos Aires para la construcción del sistema de agua.</p>



<p class="has-medium-font-size wp-block-paragraph">Después de obtener los permisos de ley, habitantes de Jerusalén y Buenos Aires se dedicaron a la construcción del sistema de agua para sus comunidades. La construcción no fue algo espontáneo, respondía a la consolidación del diálogo, los acuerdos, la organización, del fortalecimiento de los tejidos comunitarios, del trabajo cotidiano de personas campesinas que asumieron un compromiso y un reto para abastecerse de agua, mientras, intentan proteger su territorio del embate minero.</p>



<div style="height:30px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<figure class="wp-block-image size-large is-resized"><img loading="lazy" decoding="async" width="768" height="1024" src="https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/Sistema-de-agua_Junta-1-768x1024.jpg" alt="" class="wp-image-5614" style="width:768px;height:auto" srcset="https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/Sistema-de-agua_Junta-1-768x1024.jpg 768w, https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/Sistema-de-agua_Junta-1-225x300.jpg 225w, https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/Sistema-de-agua_Junta-1-1152x1536.jpg 1152w, https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/Sistema-de-agua_Junta-1-1536x2048.jpg 1536w, https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/Sistema-de-agua_Junta-1-scaled.jpg 1920w" sizes="(max-width: 768px) 100vw, 768px" /><figcaption class="wp-element-caption">Fotografía: Cortesía de la Junta de Agua Potable de Jerusalén, 2025.</figcaption></figure>



<div style="height:30px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<p class="has-medium-font-size wp-block-paragraph">El sistema empezó a funcionar, pero a inicios de <strong>marzo de 2025</strong> se registraron los primeros problemas provocados por la deforestación de árboles nativos, el retiro de material vegetal de la montaña y las detonaciones registradas en la parte alta del cerro. Como resultado, el agua de consumo humano se contaminó con lodo y las personas nuevamente no tuvieron acceso a agua segura.<br><br>En <strong>junio de 2025</strong>, el conflicto se reactivó debido a que Curimining empezó a utilizar una de las vías comunitarias que comunica al recinto La Unión con el cantón Las Naves. Grandes volquetas y otros vehículos empezaron a circular por el sector a pesar de no contar con el consentimiento para su uso. Las familias campesinas iniciaron un proceso de organización para evitar el uso de la vía. El Estado intervino a favor de la minera desplegando a sus agentes policiales y militares en el territorio. A pesar de la evidente diferencia de poder entre la comunidad y la Policía Nacional, se intentó retratar a las personas defensoras como violentas y opuestas al desarrollo. De hecho, en <strong>julio de 2025 </strong>se abrió un proceso de investigación previa en contra de cuatro personas.</p>



<div style="height:30px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Ataque a persona defensora del cantón Las Naves</strong></h2>



<div style="height:30px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<p class="has-medium-font-size wp-block-paragraph">Antes de concluir el recorrido por el caso Las Naves, es importante visibilizar la amenaza que sufrió uno de los rostros más visibles de la protección del territorio. A finales de julio de 2025 esta persona fue amedrentada y perseguida por una camioneta, presuntamente utilizada por funcionarios de Curimining. De acuerdo con el testimonio de la persona defensora, el vehículo lo persiguió por una de las vías de segundo orden mientras se trasladaba en una motocicleta. Al percatarse de la amenaza logró evadir al vehículo y sus ocupantes. El testimonio a continuación pone en evidencia como la vida de las personas defensoras en el país está en riesgo. Paralelamente, el Estado permanece ausente y parcializado, sin ofrecer garantías a sus poblaciones campesinas.</p>



<div style="height:30px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



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<div class="wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow">
<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="768" height="1024" src="https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/Josue-Cajas_Las-Naves-1-768x1024.jpeg" alt="" class="wp-image-5616" srcset="https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/Josue-Cajas_Las-Naves-1-768x1024.jpeg 768w, https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/Josue-Cajas_Las-Naves-1-225x300.jpeg 225w, https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/Josue-Cajas_Las-Naves-1-1152x1536.jpeg 1152w, https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/Josue-Cajas_Las-Naves-1-1536x2048.jpeg 1536w, https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/Josue-Cajas_Las-Naves-1-scaled.jpeg 1920w" sizes="(max-width: 768px) 100vw, 768px" /><figcaption class="wp-element-caption">Fotografía: Josué Cajas, 2025. Noche estrellada en el cantón Las Naves.</figcaption></figure>
</div>



<div class="wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow">
<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p class="has-text-align-right wp-block-paragraph"><br><br><br><br><br>[…] Los riesgos los tenemos latentes […] yo ya no estoy saliendo hacia Las Naves […]… una camioneta blanca, que siempre utiliza la minera, sin placas, vidrios poralizados, me lanzó el carro, pero no logró alcanzarme […] más bien hemos tomado la medida de seguridad de no salir […] ese día fui a […] llenar combustible en mi moto […] uno está en el ojo del huracán […] somos un peligro para el interés económico para la minera, incluso para el gobierno que está involucrado en el tema […]<br>(Testimonio de una persona campesina que vive en el cantón Las Naves, julio 2025)</p>
</blockquote>
</div>
</div>



<div style="height:30px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Nota al pie:</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph"><sub>1 </sub>En el cerro Piedra Negra o también conocido como El Domo se encuentra un importan¬te yacimiento de metales de interés comercial como Oro (Au) y Cobre (Cu), así como importantes fuentes de Zinc (Zn), Plomo (Pb), Plata (Ag).</p>



<div style="height:30px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<div class="wp-block-columns is-layout-flex wp-container-core-columns-is-layout-7387b849 wp-block-columns-is-layout-flex">
<div class="wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow">
<p class="has-text-align-center has-medium-font-size wp-block-paragraph"><br><br><br><strong>En la siguiente publicación el equipo del OCTE presentan la <a href="https://conflictividadterritorial.org/el-caso-las-naves-criminalizacion-y-vulneracion-de-derechos-de-personas-defensoras/">criminalización y vulneración de derechos de personas defensoras en el cantón Las Naves</a></strong></p>
</div>



<div class="wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow">
<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="684" src="https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/Las-Naves_Thomas-1-1-1024x684.jpg" alt="" class="wp-image-5617" srcset="https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/Las-Naves_Thomas-1-1-1024x684.jpg 1024w, https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/Las-Naves_Thomas-1-1-300x200.jpg 300w, https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/Las-Naves_Thomas-1-1-768x513.jpg 768w, https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/Las-Naves_Thomas-1-1-1536x1025.jpg 1536w, https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/Las-Naves_Thomas-1-1-2048x1367.jpg 2048w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>
</div>
</div>
<p>La entrada <a href="https://conflictividadterritorial.org/breve-recorrido-por-el-proyecto-minero-curipamba-sur-el-domo/">Breve recorrido por el proyecto minero Curipamba Sur «El Domo»</a> se publicó primero en <a href="https://conflictividadterritorial.org">Observatorio de Conflictividad Territorial del Ecuador</a>.</p>
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		<item>
		<title>Uso del tipo penal de secuestro como mecanismo de criminalización: estudio de caso en Las Naves</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Rossana]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 08 Jul 2026 23:50:29 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>El 18 de febrero de 2022 se abrió la investigación previa número 020701822020008 por el supuesto delito de ataque y resistencia. Sin embargo, el 23 de febrero de 2022, la fiscal a cargo de la investigación, Marizol Tapia dispuso que el caso sea reasignado como delito de secuestro (delito grave con penas que varían según [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<div style="height:30px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="768" src="https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/Produccion-en-Las-Naves_Rossana-Torres-1024x768.jpeg" alt="" class="wp-image-5524" srcset="https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/Produccion-en-Las-Naves_Rossana-Torres-1024x768.jpeg 1024w, https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/Produccion-en-Las-Naves_Rossana-Torres-300x225.jpeg 300w, https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/Produccion-en-Las-Naves_Rossana-Torres-768x576.jpeg 768w, https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/Produccion-en-Las-Naves_Rossana-Torres-1536x1152.jpeg 1536w, https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/Produccion-en-Las-Naves_Rossana-Torres.jpeg 1600w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /><figcaption class="wp-element-caption">Fotografía: Rossana Torres, 2025.</figcaption></figure>



<div style="height:30px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<p class="has-medium-font-size wp-block-paragraph">El 18 de febrero de 2022 se abrió la investigación previa número 020701822020008 por el supuesto delito de <strong>ataque y resistencia</strong>. Sin embargo, el 23 de febrero de 2022, la fiscal a cargo de la investigación, Marizol Tapia dispuso que el caso sea reasignado como <strong>delito de secuestro</strong> (delito grave con penas que varían según la modalidad y agravantes, pero que, en el peor de los casos puede llegar a penas de privación de la libertad de hasta dieciséis años). La acusación se dirigió a cuatro personas campesinas habitantes de diferentes comunidades del cantón Las Naves.<br><br>Posteriormente, a inicios de septiembre de 2024 el secretario de la Fiscalía dejó constancia de que habían transcurrido dos años, seis meses y 22 días desde el inicio de la investigación. Dado el tiempo transcurrido y por la naturaleza del delito investigado, dos de las personas involucradas solicitaron el archivo de la investigación previa. Se enviaron dos solicitudes fundamentadas en el artículo 585, numeral 2 del Código Orgánico Integral Penal (COIP):</p>



<div style="height:30px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p class="has-text-align-right wp-block-paragraph">La investigación previa no podrá superar los siguientes plazos, <br>contados desde la fecha de su inicio: <br>2 En los delitos sancionados con pena privativa de libertad <br>de más de cinco años durará hasta dos años.</p>



<ol start="2" class="wp-block-list"></ol>
</blockquote>



<div style="height:30px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<p class="has-medium-font-size wp-block-paragraph">La Agente Fiscal a cargo de la investigación del supuesto delito de secuestro tomó nota del primer pedido de archivo (solicitado el 8 de agosto de 2024), aunque no dio respuesta porque a su criterio no era el momento procesal oportuno. El segundo pedido (del 15 de octubre de 2024) fue respondido mediante impulso fiscal del 26 de diciembre de 2024, después de una larga exposición argumental la Fiscal no atendió el pedido. En el siguiente apartado se presenta la transcripción de lo dicho por la Agente:</p>



<div style="height:30px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p class="has-text-align-right wp-block-paragraph">[…] La Constitución de la República ha previsto que exista una etapa pre procesal […] que es llevada a cabo y dirigida por parte de la Fiscalía, esta acción va orientada a investigar hechos presumiblemente constitutivos de delito que permita a dicha entidad recabar los fundamentos suficientes para imputar a una persona la participación en un acto que revista elementos de delito en base a estas disposiciones […] <strong>el o la Fiscal es quien toma las decisiones acerca del futuro de la investigación, ya sea para impulsar su continuación, declarar su cierre, decidir su suspensión o cualquier otra que signifique poner término anticipado</strong>. De esta redacción se concluye que la acción penal, dentro del proceso acusatorio, la lleva adelante la Fiscalía, entidad que desarrolla una fase pre procesal que le permitirá dar inicio a la acción, siempre y cuando esta no haya prescrito, disposición que guarda completa relación con lo establecido en el artículo 195 de la Constitución de la República, sobre todo en el hecho del respeto a los principios de oportunidad y mínima intervención penal, con espacial atención al interés social, ante lo referido no se atiende lo requerido […] (Impulso Fiscal de la Agente Marizol Tapia, 2024).</p>
</blockquote>



<div style="height:30px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<p class="has-medium-font-size wp-block-paragraph">Sobre esta situación, el 26 de febrero de 2025 CEDHU envió un oficio a la entonces Fiscal General del Estado la Dra. Diana Salazar Méndez, informando entre otras cosas que, a criterio del equipo jurídico de la mencionada organización, la Agente Fiscal parece confundir dos aspectos distintos: por un lado, la facultad de la Fiscalía para dar por terminada anticipadamente la investigación, conforme el inciso final del artículo 585 del COIP; y, por otro, su obligación de no prolongar la investigación más allá del plazo máximo establecido de forma expresa en el numeral 2 del mismo artículo.</p>



<p class="has-medium-font-size wp-block-paragraph">A lo anteriormente descrito, en el oficio de CEDHU se hace referencia al <strong>control abstracto de constitucionalidad del artículo 585 del COIP realizado por la Corte Constitucional, con sentencia No. 54-21-IN/24 emitida el 6 de junio de 2024</strong>. Al respecto, la Corte realizó un análisis interpretativo que clarifica el sentido de la norma para que se armonice con el derecho constitucional y la seguridad jurídica. En el siguiente apartado se presenta la idea central de la sentencia:</p>



<div style="height:30px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<ol start="37" class="wp-block-list">
<li>Como se aprecia de las normas que se desprenden del artículo 585 del COIP, el legislador, en ejercicio de su libertad de configuración legislativa, ha dispuesto de forma expresa los plazos máximos de duración de una investigación previa y las condiciones para dar por terminada dicha indagación en un plazo menor.<br></li>



<li>De modo que, a partir de lo dispuesto en la norma impugnada, <strong>las personas involucradas en una investigación penal previa tienen la certeza de que esta no será indefinida, sino que, de forma anterior y determinada, conocen los tiempos máximos a los cuales estarán sujetas a dicha indagación —1 o 2 años—, dependiendo de la pena privativa de libertad correspondiente al delito por el cual se la realiza —menor o mayor a 5 años—.</strong> Esto les permite tener certeza sobre la situación jurídica a la cual están sometidas y una expectativa legítima sobre la duración de la etapa previa investigativa, <strong>evitando así una indeterminación temporal que genere una incertidumbre prolongada respecto a la situación jurídica de las personas investigadas.</strong></li>
</ol>
</blockquote>



<div style="height:30px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<p class="has-medium-font-size wp-block-paragraph">A decir del equipo jurídico de CEDHU, la Agente Fiscal de Las Naves no estaría aplicando el artículo 585, numeral 2 del COIP, lo que podría vulnerar el derecho constitucional a la seguridad jurídica de las cuatro personas investigadas en la etapa pre procesal, al extender la investigación previa más allá del plazo máximo de dos años. En este sentido, la actuación de la Agente Fiscal es más grave aún porque las personas investigadas son campesinas defensoras de derechos humanos, del agua y de la naturaleza, quiénes, en ejercicio de sus derechos a la opinión y libertad de expresión, se oponen abiertamente al desarrollo del proyecto minero Curipamba.</p>



<p class="has-medium-font-size wp-block-paragraph">Este caso pone de manifiesto varios elementos que constituyen los procesos de criminalización, los cuales inician con la decisión estatal de concesionar sus territorios, sin que exista una consulta, continúa con la vulneración de sus derechos al agua, al medio ambiente sano, a conservar sus formas de vida campesina basadas en la agricultura, y, que, lógicamente tienen como respuesta la organización local para la protección.</p>



<p class="has-medium-font-size wp-block-paragraph">Más allá del temor y la intimidación que generan los procesos jurídicos, suele ser muy problemático el impacto económico derivado de los costos de tramitación de las demandas e investigaciones. En este orden de cosas, la situación económica de las personas defensoras puede limitar el acceso a defensa técnica y muchas veces dejarlas en situación de indefensión. En el caso particular de las personas criminalizadas en Las Naves y que cuentan con el patrocinio de alguna organización dedicada a la defensa de derechos, la protección del agua y la vida, muchas veces los costos de generar pruebas, así como de los honorarios de las personas que llevan las defensas técnicas suelen ser asumidas por estos organismos, a pesar de que los recursos disponibles son cada vez más limitados.</p>



<p class="has-medium-font-size wp-block-paragraph">Este panorama se complejiza al contar con un andamiaje jurídico impulsado por el gobierno nacional que promueve el extractivismo a través de sus leyes y reglamentos. Como se mencionó en secciones que preceden, desde agosto de 2025 se encuentra en vigencia la Ley de Transparencia Social, y, en octubre de ese mismo año, se expidió su reglamento. El aspecto más preocupante para las organizaciones que acompañan a los defensores es la prohibición de interferir en el desarrollo de proyectos mineros “legalmente autorizados”. En caso de incumplir esta disposición, las organizaciones corren en riesgo de sufrir la suspensión de su personería jurídica. Aquí cabe la pregunta: </p>



<div style="height:30px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="1024" src="https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/Pregunta-informe-1024x1024.png" alt="" class="wp-image-5521" srcset="https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/Pregunta-informe-1024x1024.png 1024w, https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/Pregunta-informe-300x300.png 300w, https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/Pregunta-informe-150x150.png 150w, https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/Pregunta-informe-768x768.png 768w, https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/Pregunta-informe-650x650.png 650w, https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/Pregunta-informe.png 1080w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /><figcaption class="wp-element-caption">Fotografía: Sebastián Ocaña, 2026.</figcaption></figure>



<div style="height:30px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<p class="has-medium-font-size wp-block-paragraph">Por su parte, las organizaciones que apuestan por la defensa de derechos humanos se ven intimidadas, pues, existe la posibilidad de que muchas de las personas criminalizadas -no solo en Las Naves- sino en todos los territorios ricos en minerales y recursos naturales de interés transnacional se encuentren a merced de un sistema jurídico que no goza de prestigio, y un sistema carcelario corrupto, caduco y fallido, que desde el año 2020 atraviesa por sucesivas crisis.</p>



<div style="height:30px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading has-large-font-size"><strong>Algunos datos alarmantes sobre la crisis en el sistema carcelario</strong></h2>



<div style="height:30px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<p class="has-medium-font-size wp-block-paragraph">El Ministerio del Interior informó que entre 2014 y 2025 el número de personas asesinadas en el sistema carcelario ascendería a 943 víctimas. En noviembre de 2025 Primicias presentó un informe que da cuenta del inesperado incremento de personas asesinadas. En el 2014 se registraron tres muertes violentas en todo el sistema; en 2020 la cifra escaló a 51 víctimas. Durante el 2021 la cifra ascendió a 337 personas privadas de la libertad (PPL) asesinadas mientras se desarrollaban las llamadas “masacres carcelarias”. En 2022, 2023 y 2024 se registraron 163, 110 y 85 víctimas respectivamente (González, 2025).<br><br>Por otro lado, el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores (SNAI), reveló que el número total de personas fallecidas desde enero hasta septiembre de 2025 llegó a las 760 víctimas, de las cuales 358 fallecieron por causas clasificadas como “naturales”, asociadas a la tuberculosis y desnutrición (Ecuavisa, 2025).</p>



<p class="has-medium-font-size wp-block-paragraph">En este mismo período se reportaron 297 muertes clasificadas por el SNAI como “sin causa determinada” (Ecuavisa, 2025). El que 655 personas hayan fallecido bajo estas figuras reflejan el poco control que tiene el gobierno nacional y sus agentes del orden frente a las estructuras delincuenciales que operan al interior de los centros de privación de libertad. A pesar de estas cifras, en abril de 2026 la narrativa gubernamental restaba importancia a las estadísticas oficiales, al afirmar: “nosotros tenemos el control del territorio y fronteras”. Considerando el contexto penitenciario del país, <strong>en caso de que la criminalización escale hasta llegar al sistema penitenciaron representa un grave riesgo para las personas defensoras, pues, las expone incluso a la muerte.</strong></p>



<div style="height:30px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="1024" src="https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/CARCELES-ESMERALDAS-1024x1024.jpg" alt="" class="wp-image-5523" srcset="https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/CARCELES-ESMERALDAS-1024x1024.jpg 1024w, https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/CARCELES-ESMERALDAS-300x300.jpg 300w, https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/CARCELES-ESMERALDAS-150x150.jpg 150w, https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/CARCELES-ESMERALDAS-768x768.jpg 768w, https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/CARCELES-ESMERALDAS-1536x1536.jpg 1536w, https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/CARCELES-ESMERALDAS-2048x2048.jpg 2048w, https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/CARCELES-ESMERALDAS-650x650.jpg 650w, https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/CARCELES-ESMERALDAS-1300x1300.jpg 1300w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /><figcaption class="wp-element-caption">Ilustración: Ftte, 2024.</figcaption></figure>



<div style="height:60px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<div class="wp-block-columns is-layout-flex wp-container-core-columns-is-layout-7387b849 wp-block-columns-is-layout-flex">
<div class="wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow">
<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="683" src="https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/Cartel-Las-Naves_Vanessa-Bosquez-1024x683.jpg" alt="" class="wp-image-5452" srcset="https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/Cartel-Las-Naves_Vanessa-Bosquez-1024x683.jpg 1024w, https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/Cartel-Las-Naves_Vanessa-Bosquez-300x200.jpg 300w, https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/Cartel-Las-Naves_Vanessa-Bosquez-768x512.jpg 768w, https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/Cartel-Las-Naves_Vanessa-Bosquez-1536x1024.jpg 1536w, https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/Cartel-Las-Naves_Vanessa-Bosquez-2048x1365.jpg 2048w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>
</div>



<div class="wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow">
<p class="has-text-align-center has-medium-font-size wp-block-paragraph"><br><br><strong>En la siguiente publicación el equipo del OCTE presentan la demanda de <a href="https://conflictividadterritorial.org/accion-de-proteccion-para-familias-campesinas-una-forma-de-disputar-el-territorio-en-el-canton-las-naves/">Acción de Protección para familias campesinas: una forma de disputar el territorio</a> </strong></p>
</div>
</div>
<p>La entrada <a href="https://conflictividadterritorial.org/uso-del-tipo-penal-de-secuestro-como-mecanismo-de-criminalizacion-estudio-de-caso-en-las-naves/">Uso del tipo penal de secuestro como mecanismo de criminalización: estudio de caso en Las Naves</a> se publicó primero en <a href="https://conflictividadterritorial.org">Observatorio de Conflictividad Territorial del Ecuador</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Acción de Protección para familias campesinas: una forma de disputar el territorio en el cantón Las Naves</title>
		<link>https://conflictividadterritorial.org/accion-de-proteccion-para-familias-campesinas-una-forma-de-disputar-el-territorio-en-el-canton-las-naves/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Rossana]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 07 Jul 2026 17:01:50 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Bolívar]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Introducción Desde 2023 la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (CEDHU) acompaña a las comunidades de Las Naves, San Luis de Pambil y Zapotal en la defensa de sus derechos frente a posibles abusos de poder estatales y corporativos. Como parte de este acompañamiento, CEDHU impulsó acciones orientadas a garantizar condiciones mínimas de igualdad en el [&#8230;]</p>
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<div style="height:40px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="684" src="https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/Las-Naves_Thomas--1024x684.jpg" alt="" class="wp-image-5394" srcset="https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/Las-Naves_Thomas--1024x684.jpg 1024w, https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/Las-Naves_Thomas--300x200.jpg 300w, https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/Las-Naves_Thomas--768x513.jpg 768w, https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/Las-Naves_Thomas--1536x1025.jpg 1536w, https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/Las-Naves_Thomas--2048x1367.jpg 2048w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /><figcaption class="wp-element-caption">Fotografía: Tomasz Teodorczyk, 2024. Campesinos y campesinas en el cantón Las Naves.</figcaption></figure>



<div style="height:40px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading has-large-font-size"><strong>Introducción</strong></h2>



<div class="wp-block-columns are-vertically-aligned-center is-layout-flex wp-container-core-columns-is-layout-7387b849 wp-block-columns-is-layout-flex">
<div class="wp-block-column is-vertically-aligned-center is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow">
<p class="has-medium-font-size wp-block-paragraph">Desde <strong>2023</strong> la <a href="https://cedhu.org/">Comisión Ecuménica de Derechos Humanos</a> (CEDHU) acompaña a las comunidades de Las Naves, San Luis de Pambil y Zapotal en la defensa de sus derechos frente a posibles abusos de poder estatales y corporativos. Como parte de este acompañamiento, CEDHU impulsó acciones orientadas a garantizar condiciones mínimas de igualdad en el acceso a la justicia frente al Estado y la empresa <a href="https://curimining.com/">Curimining S.A.</a>, incluyendo patrocinio legal para personas campesinas criminalizadas, acompañamiento en procedimientos administrativos vinculados al acceso al agua, acciones constitucionales, pericias técnicas e iniciativas comunicacionales de visibilización, entre otras acciones.<br><br>La Ley Orgánica de Transparencia Social, también conocida como Ley de Fundaciones, fue aprobada el 26 de agosto de 2025 (ver infografía 1). Mientras que, el reglamento a la Ley Orgánica de Transparencia Social, vigente desde el <strong>28 octubre de 2025</strong>, pone en riesgo el trabajo de defensa de CEDHU como organización de derechos humanos, pues varias de sus normas prohíben a las organizaciones de la sociedad civil: “obstaculizar o interferir con proyectos mineros legalmente autorizados”. La sanción introducida en el reglamento por incurrir en tal conducta es la suspensión de la personería jurídica de la organización por 4 años.</p>
</div>
</div>



<div style="height:40px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="724" src="https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/1-1-1024x724.png" alt="" class="wp-image-5495" srcset="https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/1-1-1024x724.png 1024w, https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/1-1-300x212.png 300w, https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/1-1-768x543.png 768w, https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/1-1-1536x1086.png 1536w, https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/1-1.png 2000w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /><figcaption class="wp-element-caption">Infografía 1: Ley Orgánica de Transparencia Social.<br>Elaborado por: OCTE, 2026.</figcaption></figure>



<div style="height:40px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<p class="has-medium-font-size wp-block-paragraph">La demanda de Acción de Protección (AP) presentada por 490 personas campesinas de Las Naves, San Luis de Pambil y Zapotal, en contra del Estado ecuatoriano por la vulneración de los derechos de la naturaleza del ecosistema Piedra Negra y de sus derechos humanos, se realizó el <strong>15 de agosto de 2025</strong>, es decir, antes de la emisión del reglamento de la Ley de Transparencia Social. De manera que, la ley rige para lo venidero y no sería aplicable para la AP de las 490 personas de Las Naves.<br><br>El <strong>19 de agosto de 2025</strong>, la jueza Mónica Freire Cuesta, de la Unidad Judicial de Contravenciones Penales de Tumbaco inadmitió la demanda argumentando que los efectos de las vulneraciones alegadas se producirían en Bolívar y Los Ríos y no en la provincia de Pichincha. Ante la decisión de la jueza, las comunidades interpusieron un recurso de apelación y el <strong>29 de abril de 2026</strong>, la Sala de lo Laboral de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha aceptó la apelación y dispuso que la jueza Freire convoque a audiencia y resuelva la AP presentada por las comunidades campesinas.</p>



<p class="has-medium-font-size wp-block-paragraph">La decisión de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha constituyó un paso importante para garantizar el acceso a la justicia y el derecho de las comunidades a ser escuchadas por la autoridad competente frente a posibles vulneraciones de derechos humanos y de la naturaleza. Sobre la audiencia de AP, esta se convocó inicialmente para el 9 de junio, aunque fue diferida en dos ocasiones, primero para el<strong> 17 de junio</strong> y finalmente se estableció para el <strong>24 de junio de 2026</strong>.<br><br>El 18 de junio de 2026, a través del Decreto Ejecutivo No 424 se declaró un nuevo conflicto armado interno. El “conflicto se configura por circunstancias que amenazan la soberanía nacional, la seguridad integral del Estado, el orden público, la paz social, la seguridad ciudadana y la protección de la población” (Cáceres, 2026). Sin embargo, la falta de precisión en la declaratoria concede amplias facultades discrecionales a las fuerzas de seguridad, expone a vulnerabilidad a aquellos sectores y población en general que actúan como contrapesos.<br><br>La declaración de un nuevo conflicto armado interno en Ecuador, marcar un punto de inflexión para la labor que realizan las personas defensoras, así como, la posible criminalización, uso del sistema jurídico e impunidad de las violaciones de derechos. La combinación de indultos presidenciales, amnistías legislativas e inmunidad para personal extranjero que participe en acciones militares configura un escenario en donde las violaciones de derechos cometidas durante las operaciones militares quedarían impunes.</p>



<div style="height:40px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading has-large-font-size"><strong>Audiencia de Acción de Protección</strong></h2>



<div style="height:40px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="683" src="https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/IMG_2617-1024x683.jpg" alt="" class="wp-image-5496" srcset="https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/IMG_2617-1024x683.jpg 1024w, https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/IMG_2617-300x200.jpg 300w, https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/IMG_2617-768x512.jpg 768w, https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/IMG_2617-1536x1024.jpg 1536w, https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/IMG_2617-2048x1365.jpg 2048w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /><figcaption class="wp-element-caption">Fotografía: Sebastián Ocaña, 2026.</figcaption></figure>



<div style="height:40px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<p class="has-medium-font-size wp-block-paragraph">Bajo este contexto, el presentarse y litigar en una audiencia de Acción de Protección para exigir al Estado la revisión de la concesión minera en los cantones Las Naves, Echandía y Zapotal podría tener una lectura confusa y peligrosa ante los ojos del poder. Lo que nuevamente pone en riesgo de criminalización y cárcel a cientos de personas que disputan el espacio cívico con su participación social; así como el cierre de la organización que acompaña el proceso jurídico.<br><br>En este sentido, durante el desarrollo de las audiencias judiciales celebradas entre <strong>junio y julio de 2026</strong>, el riesgo comenzó a materializarse mediante una serie de hechos que, considerados en su conjunto, evidencian un preocupante patrón de intimidación, vigilancia y estigmatización dirigido tanto contra las personas defensoras y comunitarias y CEDHU.</p>



<p class="has-medium-font-size wp-block-paragraph">En primer lugar, el <strong>23 de junio de 2026</strong>, un día antes del inicio de la audiencia, un grupo de habitantes del cantón Las Naves, acompañado por su abogado, realizó una solicitud pública para que se investigue a CEDHU por brindar asistencia jurídica a las comunidades campesinas y por las fuentes de financiamiento de dicha defensa. Esta petición fue difundida públicamente a través de un medio de comunicación local .</p>



<p class="has-medium-font-size wp-block-paragraph">Si bien es cierto, cualquier persona puede formular denuncias dentro del marco legal, el contexto en que esta solicitud fue realizada, antes de una audiencia constitucional y con difusión pública, constituye un acto de estigmatización que busca desacreditar el trabajo legítimo de una organización de derechos humanos y generar un efecto intimidatorio sobre quienes ejercen la defensa jurídica de comunidades. Para acceder a la información publicada por RTV Las Naves Subtropical puede dar click <a href="https://www.facebook.com/RTVLasNavesSubtropical/videos/%EF%B8%8F-envivo-comunidades-de-las-naves-hacen-escuchar-su-vozlos-presidentes-de-las-co/1609568654280964/?mibextid=wwXIfr&amp;rdid=RDnhQG56w0hZHznj" data-type="link" data-id="https://www.facebook.com/RTVLasNavesSubtropical/videos/%EF%B8%8F-envivo-comunidades-de-las-naves-hacen-escuchar-su-vozlos-presidentes-de-las-co/1609568654280964/?mibextid=wwXIfr&amp;rdid=RDnhQG56w0hZHznj">aquí</a>.<br><br>Si bien es cierto, cualquier persona puede formular denuncias dentro del marco legal, el contexto en que esta solicitud fue realizada, antes de una audiencia constitucional y con difusión pública, constituye un acto de estigmatización que busca desacreditar el trabajo legítimo de una organización de derechos humanos y generar un efecto intimidatorio sobre quienes ejercen la defensa jurídica de comunidades.</p>



<div style="height:40px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="605" src="https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/RTV_23-de-junio-de-2026-1024x605.jpg" alt="" class="wp-image-5512" srcset="https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/RTV_23-de-junio-de-2026-1024x605.jpg 1024w, https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/RTV_23-de-junio-de-2026-300x177.jpg 300w, https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/RTV_23-de-junio-de-2026-768x454.jpg 768w, https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/RTV_23-de-junio-de-2026.jpg 1197w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /><figcaption class="wp-element-caption">Imagen tomada de la red social <em>Facebook </em>del medio digital Las Naves Subtropical. </figcaption></figure>



<div style="height:40px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<p class="has-medium-font-size wp-block-paragraph">El <strong>24 de junio de 2026</strong>, durante la primera jornada de la audiencia, un autobús que transportaba a personas campesinas accionantes no pudo salir del cantón Las Naves, dificultando significativamente su comparecencia a la diligencia judicial en Quito. Al mismo tiempo, vehículos que transportaban personas que manifestaban su respaldo al proyecto minero se desplazaron sin restricciones. Esta diferencia de trato resulta particularmente preocupante por sus efectos sobre el acceso efectivo a la justicia y la participación de los accionantes en un proceso destinado precisamente a la protección de sus derechos fundamentales.</p>



<p class="has-medium-font-size wp-block-paragraph">Posteriormente, el <strong>3 de julio de 2026</strong>, durante la continuación de la audiencia de AP, mientras se desarrollaba un plantón pacífico de las comunidades campesinas frente al Complejo Judicial, se realizó un sobrevuelo de dron donde se ubicaron las personas defensoras. Se desconocen detalles sobre este sobrevuelo, cuál fue su fundamento legal, cuál era su finalidad ni cuál fue el destino de la información obtenida. En un contexto caracterizado por la conflictividad socioambiental y la criminalización de personas defensoras, este tipo de vigilancia genera un efecto inhibidor entre los accionantes y su derecho a defender derechos.</p>



<p class="has-medium-font-size wp-block-paragraph">Ese mismo día, miembros de la Policía Nacional realizaron registros fotográficos de personas que participaban en el plantón pacífico sin proporcionar explicación sobre las razones de dicha actuación, la base legal que la sustentaba o el uso posterior de las imágenes obtenidas. La recopilación de información sobre personas defensoras sin criterios de necesidad, legalidad y proporcionalidad puede constituir una forma de vigilancia estatal incompatible con las obligaciones internacionales del Ecuador de garantizar un entorno seguro para el ejercicio de la defensa de los derechos humanos.<br><br>Finalmente, el <strong>5 de julio de 2026</strong> personas de las comunidades acompañadas por CEDHU denunciaron la difusión, a través de redes sociales, de mensajes dirigidos a desalentar la participación ciudadana en acciones judiciales relacionadas con la defensa del territorio. La imagen a continuación se encuentra disponible en la red social Facebook del medio RTV Las Naves Subtropical y estaba acompañada del siguiente texto:</p>



<div style="height:40px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<div class="wp-block-columns is-layout-flex wp-container-core-columns-is-layout-7387b849 wp-block-columns-is-layout-flex">
<div class="wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow">
<figure class="wp-block-image size-full"><img loading="lazy" decoding="async" width="606" height="751" src="https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/Post-Facebook.jpg" alt="" class="wp-image-5513" srcset="https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/Post-Facebook.jpg 606w, https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/Post-Facebook-242x300.jpg 242w" sizes="(max-width: 606px) 100vw, 606px" /></figure>
</div>



<div class="wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow">
<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p class="has-text-align-right wp-block-paragraph"><br><br><br><br><br><br>[…] FIRMAR UNA DENUNCIA O DOCUMENTO LEGAL IMPLICA RESPONSABILIDAD</p>



<p class="has-text-align-right wp-block-paragraph">Toda persona tiene derecho a presentar una denuncia cuando considere que sus derechos han sido afectados. Sin embargo, es importante recordar que(,) al firmar cualquier documento dentro de un proceso legal, se asume responsabilidad sobre la información presentada.</p>



<p class="has-text-align-right wp-block-paragraph">Las autoridades competentes son quienes investigan, verifican los hechos y determinan si existen responsabilidades conforme a la ley […]</p>
</blockquote>
</div>
</div>



<div style="height:40px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<p class="has-medium-font-size wp-block-paragraph">Dichos mensajes enfatizan las posibles consecuencias legales para quienes respalden denuncias o acciones constitucionales, generando un clima de temor que puede disuadir a personas campesinas de ejercer su derecho a acceder a la justicia y participar en procesos de defensa de sus derechos.<br><br>Si bien cada uno de estos hechos podría analizarse de manera aislada, su ocurrencia sucesiva en un corto período de tiempo, durante el desarrollo de un proceso constitucional de interés público, permite advertir un patrón de presión e intimidación dirigido contra quienes defienden el agua, el territorio y los derechos humanos. <strong>La estigmatización pública de la CEDHU, las restricciones que enfrentaron las comunidades para acudir a la audiencia, las acciones de vigilancia y registro de personas participantes y la circulación de mensajes intimidatorios producen un efecto acumulativo que restringe el espacio cívico y dificulta el ejercicio del derecho a defender derechos humanos.</strong><br><br>Estos hechos resultan especialmente graves porque se producen en un contexto nacional en el cual existen normas que podrían ser utilizadas para sancionar a organizaciones de la sociedad civil por su acompañamiento a comunidades afectadas por proyectos extractivos. En consecuencia, los nuevos acontecimientos refuerzan nuestra preocupación por el ambiente hostil y la posible adopción de represalias contra organizaciones de derechos humanos y personas defensoras que participan en litigios estratégicos relacionados con actividades mineras.</p>



<div style="height:40px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<div class="wp-block-columns is-layout-flex wp-container-core-columns-is-layout-7387b849 wp-block-columns-is-layout-flex">
<div class="wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow">
<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="683" src="https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/IMG_2630-1-1024x683.jpg" alt="" class="wp-image-5514" srcset="https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/IMG_2630-1-1024x683.jpg 1024w, https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/IMG_2630-1-300x200.jpg 300w, https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/IMG_2630-1-768x512.jpg 768w, https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/IMG_2630-1-1536x1024.jpg 1536w, https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/IMG_2630-1-2048x1365.jpg 2048w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>
</div>



<div class="wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow">
<p class="has-medium-font-size wp-block-paragraph"><br><br><br><strong>En la siguiente publicación el equipo del OCTE presentan algunas reflexiones sobre la criminalización de personas defensoras en contextos extractivos, enfocado principalmente en el caso Las Naves</strong>. </p>


<a class="wp-block-read-more" href="https://conflictividadterritorial.org/accion-de-proteccion-para-familias-campesinas-una-forma-de-disputar-el-territorio-en-el-canton-las-naves/" target="_self">Leer más<span class="screen-reader-text">: Acción de Protección para familias campesinas: una forma de disputar el territorio en el cantón Las Naves</span></a></div>
</div>



<div style="height:40px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<p class="wp-block-paragraph"></p>
<p>La entrada <a href="https://conflictividadterritorial.org/accion-de-proteccion-para-familias-campesinas-una-forma-de-disputar-el-territorio-en-el-canton-las-naves/">Acción de Protección para familias campesinas: una forma de disputar el territorio en el cantón Las Naves</a> se publicó primero en <a href="https://conflictividadterritorial.org">Observatorio de Conflictividad Territorial del Ecuador</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>El caso Las Naves: Criminalización y vulneración de derechos de personas defensoras</title>
		<link>https://conflictividadterritorial.org/el-caso-las-naves-criminalizacion-y-vulneracion-de-derechos-de-personas-defensoras/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Rossana]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 06 Jul 2026 00:21:41 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Bolívar]]></category>
		<category><![CDATA[minería]]></category>
		<category><![CDATA[procesos]]></category>
		<category><![CDATA[territorios]]></category>
		<category><![CDATA[acoso]]></category>
		<category><![CDATA[Agua]]></category>
		<category><![CDATA[amenazas]]></category>
		<category><![CDATA[audiencia]]></category>
		<category><![CDATA[CEDHU]]></category>
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		<category><![CDATA[criminalización]]></category>
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		<category><![CDATA[Decreto Ejecutivo No 424]]></category>
		<category><![CDATA[Ecuador]]></category>
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		<category><![CDATA[JUSTICIA]]></category>
		<category><![CDATA[Las Naves]]></category>
		<category><![CDATA[Ley de Fundaciones]]></category>
		<category><![CDATA[Ley de Transparencia Social]]></category>
		<category><![CDATA[personas defensoras]]></category>
		<category><![CDATA[Reglamento de la Ley de Transparencia Social]]></category>
		<category><![CDATA[SLAPPS]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://conflictividadterritorial.org/?p=5408</guid>

					<description><![CDATA[<p>Introducción El pasado 3 de marzo de 2026, en el marco de la 61va sesión ordinaria del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la Relatora Especial sobre la situación de personas defensoras de Derechos Humanos Mary Lawlor, presentó el informe temático titulado “Defender la dignidad y reivindicar los derechos: personas defensoras de los [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://conflictividadterritorial.org/el-caso-las-naves-criminalizacion-y-vulneracion-de-derechos-de-personas-defensoras/">El caso Las Naves: Criminalización y vulneración de derechos de personas defensoras</a> se publicó primero en <a href="https://conflictividadterritorial.org">Observatorio de Conflictividad Territorial del Ecuador</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<div style="height:60px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="683" src="https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/Cartel-Unidad-Judicial3_Byron-Coronel-1-1024x683.jpg" alt="" class="wp-image-5404" srcset="https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/Cartel-Unidad-Judicial3_Byron-Coronel-1-1024x683.jpg 1024w, https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/Cartel-Unidad-Judicial3_Byron-Coronel-1-300x200.jpg 300w, https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/Cartel-Unidad-Judicial3_Byron-Coronel-1-768x512.jpg 768w, https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/Cartel-Unidad-Judicial3_Byron-Coronel-1-1536x1024.jpg 1536w, https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/Cartel-Unidad-Judicial3_Byron-Coronel-1-2048x1365.jpg 2048w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /><figcaption class="wp-element-caption">Fotografía: Byron Coronel, 2025. Imagen tomada en el edificio judicial del cantón Las Naves.</figcaption></figure>



<div style="height:60px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h1 class="wp-block-heading has-large-font-size"><strong>Introducción</strong></h1>



<div style="height:30px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<div class="wp-block-columns is-layout-flex wp-container-core-columns-is-layout-7387b849 wp-block-columns-is-layout-flex">
<div class="wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow">
<p class="has-medium-font-size wp-block-paragraph">El pasado 3 de marzo de 2026, en el marco de la 61va sesión ordinaria del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la Relatora Especial sobre la situación de personas defensoras de Derechos Humanos Mary Lawlor, presentó el informe temático titulado “Defender la dignidad y reivindicar los derechos: personas defensoras de los derechos humanos se aferran a los valores universales mientras otros los abandonan”. En el informe Mary Lawlor puso en evidencia las motivaciones que subyacen a la labor de defensa de los derechos humanos a nivel mundial:</p>
</div>



<div class="wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow">
<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p class="has-text-align-right has-small-font-size wp-block-paragraph"><br><br><br><br><strong>[…] los defensores de los derechos humanos no comienzan su labor porque sean personas comprometidas con la “ideología occidental”, “antidesarrollistas”, “extremistas” o “terroristas”, como se las suele acusar, sino como consecuencia de injusticias vividas en sus propios países y de su creencia en la dignidad de todas las personas. Esta labor tiende a continuar si la injusticia se enquista, cuando sus Gobiernos no rinden cuentas ni ponen fin a violaciones generalizadas […] </strong><br><strong>(Informe Relatora Especial Mary Lawlor, 2026)</strong>.</p>
</blockquote>
</blockquote>
</div>
</div>



<div style="height:30px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<div class="wp-block-columns is-layout-flex wp-container-core-columns-is-layout-7387b849 wp-block-columns-is-layout-flex">
<div class="wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow">
<div class="wp-block-group is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained">
<p class="has-medium-font-size wp-block-paragraph">En el mismo informe presentado a principios de 2026 se resalta que, la labor de las personas defensoras es cada vez más riesgosa, especialmente porque se cuestionan intereses económicos, políticos y a las estructuras de poder enlazadas. En el informe se presentan cifras de 2024, en donde al menos 625 personas defensoras murieron o desaparecieron, una cifra histórica para el registro de Naciones Unidas.</p>



<p class="has-medium-font-size wp-block-paragraph">La complejidad que subyace la defensa de derechos humanos en la región latinoamericana, se suman nuevas problemáticas como son la crisis de seguridad; los grupos de delincuencia organizada; el incremento de las muertes violentas; el sostenido deterioro de la democracia o recesión democrática (Bolopion, 2026); así como de las garantías para el ejercicio del derecho a defender derechos humanos; los discursos polarizantes; y, la marcada tendencia a construir políticas públicas que restringen libertades civiles.</p>



<p class="has-medium-font-size wp-block-paragraph">En Ecuador esta realidad toma un sentido mucho más sombrío si se analiza el <strong>número de homicidios intencionales y la desaparición de personas</strong>. De acuerdo con información publicada por el <a href="https://oeco.padf.org/datos/">Observatorio Ecuatoriano de Crimen Organizado</a> (OECO) , en 2024 el número de personas asesinadas ascendió a 6.582; mientras que, en 2025 los homicidios intencionales ascendieron a 9.216 personas, lamentablemente un récord histórico (González y Celi, 2026).<br><br>De acuerdo con información proporcionada por el Ministerio del Interior, desde el 2023 el país registra mensualmente un promedio de 600 casos de personas desaparecidas. A pesar de que el número de denuncias de desapariciones se estabilizó en 2026 “los indicadores más críticos -víctimas halladas sin vida y, sobre todo, personas que aún siguen sin ser localizadas- reflejan un deterioro sostenido” (García, 2026). Estas cifras llevaron a que a inicios de 2026 Ecuador se posicione en el sexto lugar de los países más peligrosos a nivel mundial de acuerdo con la organización <a href="https://acleddata.com/">Datos y Eventos de Conflictos Armados</a> (ACLED, por sus siglas en inglés) .</p>



<p class="has-medium-font-size wp-block-paragraph">En cuanto al número de <strong>personas asesinadas en el primer trimestre de 2026</strong>, se registró un descenso del 12% en comparación con el mismo período en 2025. De acuerdo con información provista por la Policía Nacional “<strong>el país registra 1.642 homicidios intencionales</strong> entre el 1 de enero y el 10 de marzo de 2026, frente a los 1.881 reportados en el mismo periodo de 2025” (Ortiz, 2026). Aunque la cifra haya disminuido en más de doscientas muertes, la violencia en las calles del Ecuador es la norma. Por supuesto, estos datos son representativos, especialmente si se considera que los contextos extractivistas atraen a grupos de delincuencia organizada (como en el caso de la parroquia rural La Merced de Buenos Aires y el cantón Ponce Enríquez). Por tanto, la crisis de seguridad que afronta el país y la narrativa Estatal de “guerra contra el narcotráfico”, incrementa exponencialmente las dificultades y los riesgos para ejercer la defensa del territorio, los derechos humanos y de la naturaleza.</p>



<p class="has-medium-font-size wp-block-paragraph"><strong>El enfoque de mano dura contra la delincuencia resultó funcional para los intereses estatales, pues, permitió ampliar los márgenes de intervención coercitiva, mientras se refuerzan las lógicas de control territorial, entrando en tensión con las legítimas luchas sociales</strong>. Lo que resulta especialmente problemático en aquellos territorios donde convergen intereses extractivos, cuyos proyectos suelen superponerse con zonas agrícolas, de gran valor ambiental, pero, que son espacios territoriales en donde las economías ilegales tienen oportunidad de expandirse, generar nuevas lógicas y transformar -negativamente- las formas de vida tradicionales.<br><br>En medio de esta conflictividad las personas defensoras son percibidas como obstáculos para el desarrollo de estas actividades económicas basadas en la extracción. Además, corren el riesgo de ser estigmatizadas o erróneamente vinculadas a dinámicas criminales, dando lugar a procesos de criminalización e incluso a la producción de falsos positivos . En resumen, <strong>la convergencia entre violencia criminal, intereses extractivos y respuestas estatales punitivas no solo debilita las garantías de protección, sino que incrementan los riesgos mortales para quienes defienden derechos, al situarlos en una posición de especial vulnerabilidad frente a múltiples formas de violencia.</strong></p>
</div>
</div>
</div>



<div style="height:30px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<div class="wp-block-columns is-layout-flex wp-container-core-columns-is-layout-7387b849 wp-block-columns-is-layout-flex">
<div class="wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow" style="flex-basis:66.66%">
<p class="has-medium-font-size wp-block-paragraph">Es importante mencionar que, la desaparición y muerte de personas defensoras no ocurre de manera espontánea, en su defecto, está se conecta directamente con los procesos de criminalización, pues, las coloca en situaciones de mayor vulnerabilidad y exposición a múltiples violencias. El término criminalización se refiere al uso indebido del derecho penal, de la fuerza pública o de los procedimientos administrativos con el fin de intimidar, sancionar o deslegitimar a personas defensoras, colectivos u organizaciones que ejercen su derecho legítimo a defender derechos humanos, territoriales o ambientales. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) define criminalización así:</p>
</div>



<div class="wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow" style="flex-basis:33.33%">
<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p class="has-text-align-right has-small-font-size wp-block-paragraph"><br><br><br><br><br><strong>[…] El uso del poder punitivo del Estado -a través de procesos penales infundados, detenciones arbitrarias o medidas cautelares desproporcionadas- con el fin de obstaculizar, castigar o deslegitimar la labor de defensa de los derechos humanos […] (CIDH, 2015).</strong></p>
</blockquote>
</div>
</div>



<div style="height:30px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<p class="has-medium-font-size wp-block-paragraph">Por su parte, la Relatoría Especial de la ONU sobre la situación de personas defensoras de derechos humanos menciona que la criminalización se manifiesta en el uso del derecho penal para desacreditar a quienes ejercen la defensa de derechos, especialmente mediante acusaciones falsas, cargos penales infundados, procesos dilatados y restricciones judiciales que buscan desalentar su labor (Informe Relator Especial Michel Forst, 2019).<br><br>En un pronunciamiento emitido a inicios de julio de 2025, la organización FLD informó a la opinión pública que en Ecuador al menos 29 defensores ambientales fueron procesados penalmente por delitos de asociación ilícita, ataque o resistencia, utilizando el sistema de justicia para criminalizar la protesta dirigida en contra de proyectos mineros. Según este pronunciamiento, algunos tribunales emitieron condenas sin pruebas sólidas en medio de una presión empresarial y falta de independencia judicial (FLD, 2025).</p>



<div style="height:30px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="575" src="https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/MAATE_Vane-Bosquez-1024x575.jpg" alt="" class="wp-image-5402" srcset="https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/MAATE_Vane-Bosquez-1024x575.jpg 1024w, https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/MAATE_Vane-Bosquez-300x169.jpg 300w, https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/MAATE_Vane-Bosquez-768x431.jpg 768w, https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/MAATE_Vane-Bosquez-1536x863.jpg 1536w, https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/MAATE_Vane-Bosquez-2048x1150.jpg 2048w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /><figcaption class="wp-element-caption">Fotografía: Vanessa Bósquez, 2024. Imagen tomada durante un plantón en los exteriores del antiguo Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica</figcaption></figure>



<div style="height:30px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h1 class="wp-block-heading has-medium-font-size"><strong>Ecuador: criminalización de personas defensoras en un contexto extractivo</strong></h1>



<p class="has-medium-font-size wp-block-paragraph">Considerando el concepto de criminalización de personas defensoras, así como el contexto nacional y el panorama extractivo del país, <strong>es oportuno analizar los procesos de criminalización acontecidos en el cantón Las Naves en la provincia de Bolívar, todos ellos vinculados a la imposición arbitraria e inconsulta del proyecto minero Curipamba Sur.</strong> Bajo esta perspectiva y frente a las posibles afectaciones sociales, ambientales y económicas provocadas por la actividad minera, la población de Las Naves optó por la organización social, la protesta y la resistencia pacífica. A pesar de contar con las garantías constitucionales para ejercer estos derechos, a partir de 2021 el Estado ecuatoriano recurrió al derecho penal para sancionar la defensa territorial, criminalizando a las personas que lideraban la resistencia comunitaria.<br><br>De acuerdo con información proporcionada por CEDHU, <strong>hasta mediados de marzo de 2026 el número de personas criminalizadas en el cantón Las Naves ascendía a veinte y cuatro</strong> (de las cuales el 75% eran hombres). Es importante señalar que, antes del 2021 las personas investigadas y procesadas, no tenían ningún litigio penal en su contra, en algunos casos tan solo tenían demandas civiles. Resulta lógico pensar que la apertura de investigaciones en contra de personas defensoras respondía al gran impulso que tuvo el proyecto minero Curipamba Sur en 2021, año en el que las autoridades del MAATE otorgaron la Autorización para la Modificación del Régimen de Minería de Pequeña a Mediana.<br><br>Como legítima respuesta al avance del proyecto Curipamba Sur, las personas que habitan el cantón Las Naves realizaron múltiples actividades, todas ellas en ejercicio de derechos como el de asociación, reunión, protesta y resistencia. A lo largo de esta publicación se encuentra información cuantitativa sistematizada acerca de los delitos atribuidos a las personas defensoras, así como los artículos del Código Orgánico Integral Penal (COIP), el número de referencia de los procesos, el número de personas involucradas en las imputaciones, y, un pequeño resumen del avance en las investigaciones previas y juicios.</p>



<p class="has-medium-font-size wp-block-paragraph">Es ampliamente difundido que la labor de protección expone a las personas defensoras de derechos a largos procesos de criminalización. Al analizar la información cuantitativa presentada en la tabla que precede, se identificaron algunos patrones desde octubre de 2021 hasta mediados de marzo de 2026:</p>



<p class="has-medium-font-size wp-block-paragraph">Entre las imputaciones de delitos en contra de personas campesinas del cantón Las Naves se encontraron <strong>al menos ocho figuras penales: violación a la propiedad privada; asociación ilícita; daño a bien ajeno; secuestro; robo; ataque y resistencia; lesiones; e intimidación</strong>. En la gran mayoría de casos, los delitos imputados cuentan con penas privativas de la libertad que van desde los dos meses hasta los cinco años, con excepción de las figuras <strong>robo y secuestro</strong>, en ambos casos podrían tener penas más extensas, dependiendo de los agravantes.<br><br>Por ejemplo, el secuestro en Ecuador es un delito grave con penas que varían según la modalidad y agravantes. De acuerdo al artículo 161 del COIP, el secuestro simple está sancionado con la privación de la libertad de 5 a 7 años; mientras que; el secuestro extorsivo se sanciona con la privación de la libertad de 13 a 17 años (Artículo 162 del COIP) y la privación de la libertad puede extenderse entre 22 y 27 años si la víctima muere.<br><br>Actualmente existen <strong>12 procesos abiertos</strong>, de los cuales la figura penal que se registra con mayor frecuencia es <strong>violación a propiedad privada</strong> (en tres ocasiones). En los 12 procesos abiertos en contra de personas campesinas <strong>se encuentran criminalizadas 24 personas</strong>. Al respecto, se advierte que, una sola persona tenga varios procesos abiertos al mismo tiempo, por ejemplo, un campesino de la comunidad Buenos Aires presenta hasta cuatro procesos abiertos de forma simultánea.</p>



<div class="wp-block-columns is-layout-flex wp-container-core-columns-is-layout-7387b849 wp-block-columns-is-layout-flex">
<div class="wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow">
<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="724" src="https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/1-1024x724.png" alt="" class="wp-image-5441" srcset="https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/1-1024x724.png 1024w, https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/1-300x212.png 300w, https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/1-768x543.png 768w, https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/1-1536x1086.png 1536w, https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/1.png 2000w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>
</div>
</div>



<p class="has-medium-font-size wp-block-paragraph">Por otro lado, se pone de manifiesto el siguiente patrón: de los 12 procesos abiertos <strong>tres tuvieron como acusador a la compañía Curimining</strong>. Los procesos en referencia son los siguientes: 02334-2022-00170 por el delito de violación a la propiedad privada; 02334-2023-00052 por el delito de asociación ilícita; y, 12281-2022-00492 por el delito de daño a bien ajeno. </p>



<p class="has-medium-font-size wp-block-paragraph">Mientras que, <strong>cuatro tuvieron como acusador a un miembro de la comunidad</strong>. Los procesos en referencia son: 12281-2022-00258 por lesiones; 02334-2022-00170 y 12281-2022-00471 ambos por violación a la propiedad privada; y, 02224-2025-00413 correspondiente a contravención.<br><br>Los 7 casos de criminalización que involucran a familias campesinas de Las Naves cuentan con el patrocinio del mismo <a href="https://rodriguez-co.com/felipe-rodriguez-moreno/">estudio jurídico</a>. Resulta llamativo que tanto <strong>Curimining como los miembros de la comunidad compartan una representación legal de ese nivel</strong>, especialmente si se consideran los costos que implica sostener una querella en el tiempo y más aún de esa categoría.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="724" src="https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/2-1024x724.png" alt="" class="wp-image-5442" srcset="https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/2-1024x724.png 1024w, https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/2-300x212.png 300w, https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/2-768x543.png 768w, https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/2-1536x1086.png 1536w, https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/2.png 2000w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<div style="height:30px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<p class="has-medium-font-size wp-block-paragraph">De las 24 personas criminalizadas <strong>4 fueron sentenciadas en primera instancia</strong>. De estas una fue <strong>declarada culpable oralmente</strong>, y, la defensa técnica que acompaña este proceso se encuentra a la espera de la sentencia escrita para solicitar la apelación. En el caso de las apelaciones realizadas hasta el momento, en dos ocasiones se ratificó la sentencia de culpabilidad en segunda instancia. Por tal motivo, <strong>una persona acusada por el delito de lesiones fue privada de la libertad por dos meses</strong>. También se destaca que, de las apelaciones realizadas hasta marzo de 2026, <strong>tan solo en una ocasión se reconoció la inocencia</strong>. Actualmente, la defensa técnica se encuentra a la espera del pronunciamiento de la Corte Nacional de Justicia, instancia que tiene la competencia para ratificar o no la condena.<br><br>En cuanto al llamado <em>timing</em> de los procesos penales abiertos en 2021, se observó que, varios casos se reactivaron en 2023 con el llamamiento a juicio y coincidiendo con la instalación de la primera consulta ambiental realizada por el antiguo MAATE en marzo de 2023. Bajo esta misma lógica, el 2025 fue un año de gran actividad para las familias que viven en los recintos Jerusalén y Buenos Aires del cantón Las Naves.<br><br>En marzo de 2025 se registraron los primeros problemas de contaminación del sistema de agua construido por los socios y socias de la Junta Administradora de Agua de Jerusalén, provocados por la incursión minera. En este mes Curimining empezó a descapotar El Domo, mientras se realizaban detonaciones en la parte alta del mismo cerro -lugar donde se ubican las fuentes de agua que abastecen al sistema-. Los trabajadores de la compañía repitieron el mismo proceso en la zona de Selva Alegre, contaminando las fuentes de agua que servían a los sectores de Pasaje, Industria, Guabito y Barranco.<br><br>Posteriormente, en junio de 2025 el conflicto se reactivó, la empresa Curimining, empezó a utilizar una de las vías comunitarias que comunicaban al recinto La Unión con el cantón Las Naves. De acuerdo con declaraciones de personas vecinas del sector, la vía de segundo orden fue construida por las familias que habitan la zona. Por tanto, su uso se limitaba al transporte de personas y productos agrícolas locales. La situación cambió a partir de junio, cuando grandes volquetas y otros vehículos de Curimining empezaron a circular por el sector, esto a pesar de las evidentes limitaciones de la vía para recibir vehículos de gran envergadura. De acuerdo a testimonios recogidos por CEDHU, este cambio en la dinámica generó preocupación en los residentes, anteriormente la vía soportaba el movimiento de camionetas y motocicletas. A su criterio una vía de segundo orden no está preparada para recibir a otro tipo de vehículos.</p>



<div style="height:30px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="724" src="https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/3-1024x724.png" alt="" class="wp-image-5443" srcset="https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/3-1024x724.png 1024w, https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/3-300x212.png 300w, https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/3-768x543.png 768w, https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/3-1536x1086.png 1536w, https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/3.png 2000w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<div style="height:30px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<p class="has-medium-font-size wp-block-paragraph">Como respuesta a la incursión en el territorio, las familias de La Unión se organizaron para evitar la circulación de esta clase de vehículos. A pesar de que las medidas de hecho implementadas fueron pacíficas, el Estado intervino a favor de la compañía minera, desplegando a sus agentes policiales y militares en el territorio. De acuerdo con testimonios obtenidos en las comunidades afectadas, la Policía Nacional actuaba en coordinación con guardias privados contratados por Curimining.<br><br>Durante los operativos se desalojó a las familias campesinas y se quemó una cabaña que la comunidad había construido. A pesar de la evidente diferencia de poder entre la comunidad y los agentes del orden se intentó retratar a las personas opuestas a la incursión minera como personas violentas opuestas al desarrollo. Al finalizar junio de 2025<strong> se abrió el proceso de investigación previa No 02070182506022 en contra de cuatro personas por el delito de robo</strong> (dentro de la investigación previa No 020701825060022, con fecha 30 de junio de 2025). Empezando así un nuevo ciclo de criminalización.<br><br>Entre 2025 y 2026 varios procesos iniciados en 2021 tuvieron avances significativos, incluso se emitieron sentencias. En esta ocasión <strong>la reactivación de los antiguos procesos coincidió con la fase de explotación minera</strong>. Por supuesto, las condenas privativas de la libertad en primera y segunda instancia son parte de una estrategia mucho más amplia que busca disuadir a líderes y lideresas que aún impulsan procesos de defensa del territorio y del agua. Los procesos de criminalización para las personas defensoras de derechos no concluyen con la emisión de sentencias, pues, se extienden al plano personal y comunitario. En muchas ocasiones la economía familiar se ve sumamente afectada después de enfrentar este tipo de litigios, el tiempo invertido en la defensa hace que el trabajo en el campo pase a un segundo plano, a la vez que los gastos se multiplican.<br><br>Adicionalmente, la entrada de compañías extractivas en los territorios no solo transforma las dinámicas socioeconómicas y ambientales, en su defecto, produce irreparables rupturas en el tejido social. Se introducen lógicas de negociación, compensaciones y ofertas laborales que, en última instancia generan tensiones y divisiones, mientras se establecen relaciones asimétricas entre quienes aceptan la actividad minera y quiénes intentan proteger sus territorios. Sin duda, <strong>la fragmentación social, es una ventana de oportunidad para los proyectos extractivos</strong>, porque a través de las denuncias y procesos judiciales, se pierden de vista las disputas más amplias que se enfrentan en los territorios.</p>



<div style="height:30px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="2000" height="1414" src="https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/4-1024x724.png" alt="" class="wp-image-5444" srcset="https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/4-1024x724.png 1024w, https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/4-300x212.png 300w, https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/4-768x543.png 768w, https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/4-1536x1086.png 1536w, https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/4.png 2000w" sizes="(max-width: 2000px) 100vw, 2000px" /></figure>



<div style="height:30px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<p class="has-medium-font-size wp-block-paragraph">Mientras esto ocurre, se reproducen <strong>discursos estigmatizantes</strong> que atentan en contra de la honra y el prestigio de personas defensoras, por expresar públicamente su oposición a la explotación minera en su territorio y organizar protestas pacíficas en contra de las decisiones estatales impuestas de manera arbitraria y que acarrearán la destrucción de sus formas de vida campesina. Por ejemplo, la cabeza del estudio jurídico que acompaña los procesos impulsados tanto por Curimining como por algunos miembros de la comunidad, es uno de los principales promotores de la estigmatización de las personas defensoras de territorio al expresar públicamente las siguientes ideas:<br></p>



<div style="height:30px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p class="has-text-align-right has-medium-font-size wp-block-paragraph"><em>[…] El crimen organizado asalaria a un grupillo de delincuentes, les entrega armas y explosivos y les hace llamarse “grupos ecologistas” […] Los entrenan en guerra de guerrillas y empieza la masacre […] Estas empresas traen dinero de afuera para invertir aquí. Compran camionetas, camiones, materiales, tierras, etc. Pero duran poco, porque los guerrilleros bajan de las montañas e incendian todo, con o sin humanos adentro. Son ecologistas que lanzan gasolina y explosivos en media selva. Y claro, las lesiones, la destrucción a la propiedad privada, los asesinatos, las amenazas, etc. llegan a Fiscalía. ¿Pero a cuál Fiscalía? A la más cercana de los hechos. ¿Y saben quiénes son los fiscales, secretarios y ayudantes de esas fiscalías? Los vecinos de los guerrilleros. Por eso, nadie se atreve, ni desde la justicia, a mover un dedo […] (Rodríguez, 2022 recogido en Primicias).</em></p>
</blockquote>



<div style="height:30px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="418" src="https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/5.1-1024x418.jpg" alt="" class="wp-image-5445" srcset="https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/5.1-1024x418.jpg 1024w, https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/5.1-300x123.jpg 300w, https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/5.1-768x314.jpg 768w, https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/5.1.jpg 1217w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<div style="height:30px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<hr class="wp-block-separator aligncenter has-alpha-channel-opacity is-style-dots" style="margin-top:12;margin-bottom:12"/>



<h2 class="wp-block-heading">Referencias bibliográficas</h2>



<p class="has-small-font-size wp-block-paragraph">      Bolopion, Philippe, “¿Sobrevivirán los derechos humanos a un mundo trumpiano? Los avances autoritarios amenazan el orden basado en normas” en Informe Mundial 2026, Human Rights Watch, 2026, https://www.hrw.org/es/world-report/2026<br><br>     Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). 2015. Criminalización de la labor de las defensoras y los defensores de derechos humanos. https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/criminalizacion2016.pdf<br><br>     Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Defensa de la dignidad y reivindicación de derechos: los defensores de derechos humanos se reafirman en los valores universales mientras otros le dan la espalda. Informe de la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos, Mary Lawlor. A/HRC/61/40. Ginebra: Naciones Unidas, 23 de febrero de 2026. https://docs.un.org/es/A/HRC/61/40<br><br>     Front Line Defenders (FLD). 2025. Global Analysis 2024/25. https://www.frontlinedefenders.org/sites/default/files/1609_fld_ga24-5_output.pdf<br><br>     García, Alexander, “Ecuador registra una media de 600 denuncias por desaparición de personas al mes | Este es el desafío cuando interviene el crimen organizado”, Primicias, 2026, https://www.primicias.ec/seguridad/ecuador-personas-desaparecidas-desafio-intervencion-crimen-organizado-119126/     <br><br>     González, Mario, y Celi Estefanía, “El año más violento de Ecuador: 9.216 homicidios en 2025”, Primicias, 2025, https://www.primicias.ec/seguridad/ecuador-homicidios-asesinatos-violencia-crimen-organizado-2025-114304/ <br><br>     Ortiz Sara, “Ecuador registra un descenso del 12 % de asesinatos en el primer trimestre de 2026”, Expreso, 2026, <a href="https://www.expreso.ec/actualidad/ecuador-registra-un-descenso-del-12-de-asesinatos-en-el-primer-trimestre-de-2026-277687.html">https://www.expreso.ec/actualidad/ecuador-registra-un-descenso-del-12-de-asesinatos-en-el-primer-trimestre-de-2026-277687.html</a><br><br>     Rodríguez, Felipe, “¿Quieren invertir en Ecuador? Inviertan en guerrillas”, Primicias, 2022, https://www.primicias.ec/noticias/firmas/quieren-invertir-ecuador-inviertan-guerrillas/#.Yt16UQeASxw.twitter</p>



<div style="height:30px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<hr class="wp-block-separator has-alpha-channel-opacity"/>



<div style="height:30px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<div class="wp-block-media-text is-stacked-on-mobile"><figure class="wp-block-media-text__media"><img loading="lazy" decoding="async" width="768" height="1024" src="https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/IMG_3953-768x1024.jpg" alt="" class="wp-image-5532 size-full" srcset="https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/IMG_3953-768x1024.jpg 768w, https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/IMG_3953-225x300.jpg 225w, https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/IMG_3953-1152x1536.jpg 1152w, https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/IMG_3953-1536x2048.jpg 1536w, https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/IMG_3953-scaled.jpg 1920w" sizes="(max-width: 768px) 100vw, 768px" /></figure><div class="wp-block-media-text__content">
<p class="has-medium-font-size wp-block-paragraph">En la siguiente publicación el equipo del OCTE analiza como se hace <strong><a href="https://conflictividadterritorial.org/uso-del-tipo-penal-de-secuestro-como-mecanismo-de-criminalizacion-estudio-de-caso-en-las-naves/">uso del tipo penal de secuestro como mecanismo de criminalización</a></strong> en el cantón Las Naves. Disponible en el enlace:</p>
</div></div>



<p class="wp-block-paragraph"><em>Fotografía: Sebastián Ocaña, 2026.</em></p>



<div style="height:30px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>
<p>La entrada <a href="https://conflictividadterritorial.org/el-caso-las-naves-criminalizacion-y-vulneracion-de-derechos-de-personas-defensoras/">El caso Las Naves: Criminalización y vulneración de derechos de personas defensoras</a> se publicó primero en <a href="https://conflictividadterritorial.org">Observatorio de Conflictividad Territorial del Ecuador</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Panorama regional: una mirada a la situación de derechos humanos en las Américas</title>
		<link>https://conflictividadterritorial.org/panorama-regional-una-mirada-a-la-situacion-de-derechos-humanos-en-las-americas/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Rossana]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 02 Jul 2026 16:24:39 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[América Latina]]></category>
		<category><![CDATA[Criminalización]]></category>
		<category><![CDATA[Criminalización personas defensoras]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos Humanos]]></category>
		<category><![CDATA[Latinoamérica]]></category>
		<category><![CDATA[Panorma internacional]]></category>
		<category><![CDATA[Pobreza]]></category>
		<category><![CDATA[procesos]]></category>
		<category><![CDATA[territorios]]></category>
		<category><![CDATA[(CIDH)]]></category>
		<category><![CDATA[Abuso de poder]]></category>
		<category><![CDATA[agricultura]]></category>
		<category><![CDATA[Amnistía Internacional]]></category>
		<category><![CDATA[andamiaje jurídico]]></category>
		<category><![CDATA[asesinatos]]></category>
		<category><![CDATA[campesinos]]></category>
		<category><![CDATA[CEDHU]]></category>
		<category><![CDATA[Comisión Ecuménica de Derechos Humanos]]></category>
		<category><![CDATA[Comisión Interamericana de Derechos Humanos]]></category>
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		<category><![CDATA[Extractivismos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Introducción a los informes y reportes las de organizaciones internacionales Durante 2025 el ejercicio de los derechos humanos a nivel mundial se caracterizó por una constante estigmatización por parte de los distintos actores sociales y políticos. Se observó el generalizado retroceso en la protección y garantía de la aplicabilidad del ejercicio de derechos, incidiendo en [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://conflictividadterritorial.org/panorama-regional-una-mirada-a-la-situacion-de-derechos-humanos-en-las-americas/">Panorama regional: una mirada a la situación de derechos humanos en las Américas</a> se publicó primero en <a href="https://conflictividadterritorial.org">Observatorio de Conflictividad Territorial del Ecuador</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<div style="height:29px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="724" src="https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/informes-internacionales-usados_1-1024x724.png" alt="" class="wp-image-5546" srcset="https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/informes-internacionales-usados_1-1024x724.png 1024w, https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/informes-internacionales-usados_1-300x212.png 300w, https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/informes-internacionales-usados_1-768x543.png 768w, https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/informes-internacionales-usados_1-1536x1086.png 1536w, https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/informes-internacionales-usados_1-2048x1448.png 2048w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<div style="height:29px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading has-large-font-size"><strong>Introducción a los</strong> <strong>informes y reportes las de organizaciones internacionales</strong></h2>



<div style="height:29px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<div class="wp-block-columns is-layout-flex wp-container-core-columns-is-layout-7387b849 wp-block-columns-is-layout-flex">
<div class="wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow">
<p class="has-medium-font-size wp-block-paragraph">Durante 2025 el ejercicio de los derechos humanos a nivel mundial se caracterizó por una constante estigmatización por parte de los distintos actores sociales y políticos. Se observó el generalizado retroceso en la protección y garantía de la aplicabilidad del ejercicio de derechos, incidiendo en el acceso a libertades. En los últimos años los informes preparados por organizaciones de derechos humanos a nivel nacional e internacional advirtieron sobre los riesgos que enfrentan las personas defensoras, enfatizando en que estos son cada vez mayores.<br><br>En el informe global 2024/25 de la organización <a href="https://www.frontlinedefenders.org/en/resource-publication/global-analysis-202425">Front Line Defenders (FDL)</a> publicado en mayo de 2025, se conoció que, durante 2024 al menos 324 personas defensoras fueron asesinadas en 32 países. Esta cifra es un claro indicador de la violencia letal que enfrentan quienes defienden derechos y protegen. En su informe, FLD identifica una amplia gama de estrategias enfocadas en debilitar la labor de personas defensoras, como el acoso, las amenazas, las campañas de difamación, las detenciones arbitrarias y la criminalización.<br><br>En cuanto al último informe publicado por <a href="https://www.amnesty.org/es/annual-report-global-analysis/">Amnistía Internacional (AI) </a>en abril de 2026, se identificaron tendencias preocupantes en más de 150 países, incluyendo represión a la disidencia, discriminación estructural y uso indebido de tecnología para vulnerar derechos humanos. Estas acciones reflejan que las amenazas no corresponden a un solo continente, sino que forman parte de un fenómeno mundial.<br><br>Con relación al informe sobre la situación de personas defensoras de derechos humanos en las Américas publicado por la <a href="https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/2025/Tercer-informe-personas-defensoras-DDHH.pdf?__cf_chl_f_tk=aO5CaBH0.pXQRSaNcwGadIxQNmqoOY_mmQHIGdstvyY-1783382397-1.0.1.1-_WF1Wvnu29XIAY2pUEQHliPN.FlTqlDt1zPcTY4X1Ls">Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)</a> en abril de 2025, se pone en el centro del debate a la criminalización de la protesta y de la acción cívica. Al respecto, se observa la <strong>proliferación de leyes diseñadas para convertir la defensa de derechos en delitos</strong>. Práctica que se amplifica en toda la región a través de discursos estigmatizantes, hostigamientos judiciales y otros cargos que buscan silenciar voces críticas (CIDH, 2025).<br><br>Los informes de AI y CIDH coinciden en cuanto a la <strong>propagación de gobiernos autoritarios en la región latinoamericana</strong>, así como del asedio sufrido por las personas defensoras, el surgimiento de marcos normativos restrictivos y las recurrentes prácticas punitivas, todas ellas, estrategias para debilitar la participación ciudadana en asuntos de interés público, lo que en última instancia lleva a una reducción de los espacios cívicos en toda la región.</p>
</div>



<div class="wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow">
<p class="has-medium-font-size wp-block-paragraph">Por su parte, Washington Office on Latin America (WOLA) presentó en junio de 2025 el informe de investigación llamado “Limitando el espacio cívico: el endurecimiento de las restricciones a la sociedad civil en las Américas”, en el cual se concluye que, la intensificación del control político no es un fenómeno aislado de la región latinoamericana, en su defecto, responde a una reconfiguración más amplia de las relaciones entre Estado y sociedad civil a nivel mundial. Entonces, algunos gobiernos adoptaron marcos normativos que, bajo discursos de transparencia, seguridad o lucha contra la delincuencia organizada, introdujeron mecanismos de vigilancia, registro y control que impactaron directamente en la autonomía de las organizaciones de derechos humanos y en el ejercicio del derecho a la libertad de asociación.<br><br>En América Latina esta tendencia se materializó de forma progresiva, a través de reformas legales y políticas públicas que ampliaron las facultades estatales de supervisión, control y sanción, especialmente sobre organizaciones sociales que generaban un contrapeso a los gobiernos autoritarios. El punto de inflexión regional se identificó en octubre de 2020 en <strong>Nicaragua</strong>, donde se aprobó la ley que obliga a personas y organizaciones vinculadas a financiamiento internacional a registrarse como “agentes extranjeros”. En 2022 se aprobó la Ley General para la Regulación y Control de las Organizaciones sin Fines de Lucro, modelo que sirvió como referencia para otras iniciativas muy similares en toda la región latinoamericana (WOLA, 2025).<br><br>En octubre de 2024 <strong>Paraguay</strong> aprobó la Ley N.º 7363 sobre control y rendición de cuentas de organizaciones sin fines de lucro. En noviembre de ese mismo año, Venezuela, aprobó la ley para la fiscalización, regularización, actuación y financiamiento de las ONG y organizaciones sociales, la cual permitía la disolución de organizaciones bajo categorías amplias y ambiguas. En marzo de 2025 Perú reformó el marco de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) incrementando el control estatal sobre organizaciones que reciben financiamiento internacional (Fundación para la Cooperación APY- Solidaridad en Acción, 2025). En mayo de 2025 El Salvador aprobó la Ley de Agentes Extranjeros, la cual restringía significativamente las capacidades operativas y financieras de la sociedad civil (WOLA, 2025).</p>
</div>
</div>



<div style="height:29px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="724" src="https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/1-2-1024x724.png" alt="" class="wp-image-5547" srcset="https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/1-2-1024x724.png 1024w, https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/1-2-300x212.png 300w, https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/1-2-768x543.png 768w, https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/1-2-1536x1086.png 1536w, https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/1-2.png 2000w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /><figcaption class="wp-element-caption">Infografía 1: Ley Orgánica de Transparencia Social.<br>Elaborado por: OCTE, 2026.</figcaption></figure>



<div style="height:29px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<p class="has-medium-font-size wp-block-paragraph">En agosto de 2025 Ecuador aprobó la <strong>Ley Orgánica de Transparencia Social</strong>, la cual se inscribió en esta tendencia regional. La normativa buscaba la transparencia y prevención del uso indebido de recursos en organizaciones sociales. También introdujo mecanismos de registro obligatorio, clasificación por niveles de riesgo, reporte detallado de financiamiento y sistemas de control estatal centralizados sobre las organizaciones sin fines de lucro. En la práctica, estas disposiciones ampliaron las capacidades de supervisión estatal y dificultaron el trabajo de defensa de derechos. A lo anteriormente descrito se adhiere el desarrollo reglamentario de la ley, que incorporó disposiciones para habilitar sanciones y restricciones específicas contra organizaciones que acompañaban y defendían derechos en contextos vinculados a proyectos extractivos.</p>



<p class="has-medium-font-size wp-block-paragraph">La ley y su reglamento no solo incrementaron el riesgo de sanción administrativa o cancelación de la personería jurídica, sino que también reforzaron los procesos de estigmatización y criminalización contra organizaciones y personas defensoras que cuestionaban o monitoreaban los impactos de actividades extractivas. En conjunto, el marco normativo y su reglamentación profundizaron un entorno restrictivo que limitaba la acción legítima de la sociedad civil y debilitaba las garantías para la defensa de derechos en Ecuador. En la sección de <strong>contexto nacional se profundiza sobre el andamiaje jurídico construido entre 2025 y 2026</strong>, así como sobre las repercusiones que trajo para las organizaciones de la sociedad civil.</p>



<p class="has-medium-font-size wp-block-paragraph">Por su parte, CIDH afirmó que, durante el 2025 las dinámicas de criminalización, amenazas y violencia contra personas defensoras eran mucho más frecuentes y complejas en toda la región. Por su parte, en marzo de 2026 Amnistía Internacional, alertaba sobre un patrón sistemático de adopción de “leyes anti-ONG”, el cual tendría como objetivo controlar, restringir e incluso desmantelar a las organizaciones. Estas normativas no solo limitan el acceso a financiamiento y aumentan la vigilancia estatal, sino que están acompañadas por campañas de estigmatización que presentan a las organizaciones como “enemigos internos” o “agentes extranjeros”, generando entornos de miedo, autocensura, debilitamiento del tejido social y desmovilización (Amnistía Internacional, 2026).<br><br>Lejos de fortalecer la transparencia o la rendición de cuentas, estas leyes y sus reglamentos tan solo legitiman y consolidan prácticas autoritarias que restringen la libertad de asociación, aumentan los riesgos de persecución y exposición de personas defensoras, reducen la capacidad de las comunidades para exigir derechos, de imponer límites al derecho a la participación social y acceder a mecanismos de protección. Como veremos más adelante, este fenómeno es parte de una estrategia más amplia.<br><br><a href="https://www.hrw.org/es/world-report/2026">Human Rights Watch (HRW)</a> en su informe mundial de 2026 menciona que la democracia se encuentra en una suerte de recesión, cayendo en una espiral iniciada antes de las últimas elecciones presidenciales registradas en Estados Unidos. En este sentido, el director ejecutivo de HRW Philippe Bolopion, presenta algunos datos que revelan el marcado retroceso de la democracia experimentado en las últimas décadas, enfatizando en aquellos países considerados como potencias mundiales:</p>



<div style="height:29px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<div class="wp-block-columns is-layout-flex wp-container-core-columns-is-layout-7387b849 wp-block-columns-is-layout-flex">
<div class="wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow" style="flex-basis:33.33%">
<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p class="has-medium-font-size wp-block-paragraph"><br><br><br><br><br>[…] la democracia ha vuelto a los niveles de 1985, según algunas métricas, y el 72 % de la población mundial ahora vive en contextos de autocracia. En Rusia y China hoy hay menos libertad que hace 20 años. Y lo mismo ocurre en Estados Unidos […] (Bolopion, 2026).</p>
</blockquote>
</div>



<div class="wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow" style="flex-basis:66.66%">
<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="1024" src="https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/F.-Bolopion-1024x1024.png" alt="" class="wp-image-5548" srcset="https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/F.-Bolopion-1024x1024.png 1024w, https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/F.-Bolopion-300x300.png 300w, https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/F.-Bolopion-150x150.png 150w, https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/F.-Bolopion-768x768.png 768w, https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/F.-Bolopion-650x650.png 650w, https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/F.-Bolopion.png 1080w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>
</div>
</div>



<div style="height:29px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<p class="has-medium-font-size wp-block-paragraph">Lo dicho por Bolopion, es ratificado al analizar y comparar los informes de organizaciones internacionales sobre la situación regional. Precisamente, uno de los patrones más recurrentes es la degradación de la democracia. Mientras esto sucede a nivel mundial, en la región latinoamericana se observa una convergencia de al menos tres elementos: gobiernos autoritarios que imponen una agenda securitista, acompañada por signos de violencia estatal y leyes restrictivas, el abuso del derecho para criminalizar a personas defensoras; en segundo orden, la gran influencia económica y política de capitales nacionales y extranjeros sobre las decisiones de lo público; y, la dominancia de grupos de delincuencia organizada en diferentes escalas.</p>



<div style="height:29px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading has-large-font-size"><strong>Lista de referencias</strong></h2>



<div style="height:29px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<p class="has-small-font-size wp-block-paragraph">     Amnistía Internacional. La situación de los derechos humanos en el mundo: abril 2026. https://www.amnesty.org/es/annual-report-global-analysis/<br><br>     Bolopion, Philippe, “¿Sobrevivirán los derechos humanos a un mundo trumpiano? Los avances autoritarios amenazan el orden basado en normas” en Informe Mundial 2026, Human Rights Watch, 2026, https://www.hrw.org/es/world-report/2026<br><br>     Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Tercer informe Situación de personas defensoras de derechos humanos en las Américas. https://media.business-humanrights.org/media/documents/Tercer-informe-personas-defensoras-DDHH.pdf <br><br>    WOLA (Oficina de Washington para América Latina). 2025. Limitando el espacio cívico: el endurecimiento de las restricciones a la sociedad civil en las Américas. https://www.wola.org/wp-content/uploads/2025/07/Limitando-el-espacio-civico-el-endurecimiento-de-las-restricciones-a-la-sociedad-civil-en-las-Americas.pdf</p>



<div style="height:29px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<div class="wp-block-columns is-layout-flex wp-container-core-columns-is-layout-7387b849 wp-block-columns-is-layout-flex">
<div class="wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow">
<p class="has-text-align-center has-medium-font-size wp-block-paragraph"><br><br><br><br><br><br><br><strong>En la siguiente publicación el equipo del OCTE presentan una reflexión sobre el </strong><a href="https://conflictividadterritorial.org/personas-defensoras-en-riesgo-violencia-y-muerte-en-toda-la-region-latinoamericana/">riesgo que enfrentan las personas defensoras en toda la región latinoamericana</a></p>
</div>



<div class="wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow">
<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="768" height="1024" src="https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/IMG_3942-768x1024.jpg" alt="" class="wp-image-5549" srcset="https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/IMG_3942-768x1024.jpg 768w, https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/IMG_3942-225x300.jpg 225w, https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/IMG_3942-1152x1536.jpg 1152w, https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/IMG_3942-1536x2048.jpg 1536w, https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/IMG_3942-scaled.jpg 1920w" sizes="(max-width: 768px) 100vw, 768px" /></figure>
</div>
</div>



<p class="wp-block-paragraph"></p>
<p>La entrada <a href="https://conflictividadterritorial.org/panorama-regional-una-mirada-a-la-situacion-de-derechos-humanos-en-las-americas/">Panorama regional: una mirada a la situación de derechos humanos en las Américas</a> se publicó primero en <a href="https://conflictividadterritorial.org">Observatorio de Conflictividad Territorial del Ecuador</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Criminalización de personas defensoras frente al creciente autoritarismo y extractivismo en Ecuador</title>
		<link>https://conflictividadterritorial.org/criminalizacion-de-personas-defensoras-frente-al-creciente-autoritarismo-y-extractivismo-en-ecuador/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Rossana]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 01 Jul 2026 02:10:22 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derechos Humanos]]></category>
		<category><![CDATA[minería]]></category>
		<category><![CDATA[procesos]]></category>
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		<category><![CDATA[CEHU]]></category>
		<category><![CDATA[cierre del espacio cívico]]></category>
		<category><![CDATA[Comisión Ecuménica de Derechos Humanos]]></category>
		<category><![CDATA[criminalización]]></category>
		<category><![CDATA[Daniel Noboa]]></category>
		<category><![CDATA[Ecuador]]></category>
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		<category><![CDATA[extractivismo]]></category>
		<category><![CDATA[jurídico]]></category>
		<category><![CDATA[JUSTICIA]]></category>
		<category><![CDATA[OCTE]]></category>
		<category><![CDATA[procesos legales]]></category>
		<category><![CDATA[regresión de derechos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Introducción La tendencia contemporánea a exportar un mayor volumen de recursos naturales se conoce como la re-primarización de la economía. Ecuador no es ajeno a este fenómeno, de hecho, en las últimas décadas los proyectos de desarrollo fueron impulsados con gran vehemencia por los gobiernos de turno, en donde, la expansión de las industrias relacionadas [&#8230;]</p>
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<div style="height:30px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h1 class="wp-block-heading"><strong>Introducción</strong></h1>



<div style="height:30px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<p class="has-medium-font-size wp-block-paragraph">La tendencia contemporánea a exportar un mayor volumen de recursos naturales se conoce como la re-primarización de la economía. Ecuador no es ajeno a este fenómeno, de hecho, en las últimas décadas los proyectos de <em>desarrollo</em> fueron impulsados con gran vehemencia por los gobiernos de turno, en donde, la expansión de las industrias relacionadas con los hidrocarburos, la minería, el sector agroindustrial y las hidroeléctricas, afectaron las vidas de las poblaciones que habitan estos territorios. En este sentido, las zonas de sacrificio corresponden a territorios indígenas, afrodescendientes, montubios y campesinos, los mismos que poseen un gran valor a nivel ambiental, social, cultural, religioso y económico.</p>



<p class="has-medium-font-size wp-block-paragraph">Cuando en estos territorios se presentan proyectos extractivistas, las empresas suelen tener como práctica el despojo de la tierra, del agua y de las formas de vida tradicionales, la contaminación ambiental y afectaciones sociales, lo que provoca -entre otras cosas- conflictos socioambientales, resistencia comunitaria y la ruptura del tejido social. No obstante, en medio de la conflictividad también se erigen grupos de personas que intentan proteger el territorio y los medios de vida. Como se expondrá a lo largo del informe, las personas defensoras suelen gozar de un gran prestigio en sus territorios, ganando el apoyo de organizaciones que impulsan el ejercicio de sus derechos. Al mismo tiempo suelen ser identificadas, señaladas, criminalizadas por las compañías y los gobiernos de turno.</p>



<p class="has-medium-font-size wp-block-paragraph">No resulta novedoso que entre las estrategias más comunes de criminalización en Ecuador y toda la región latinoamericana se encuentre el uso indebido del derecho, especialmente a través de los llamados SLAPPs (<em><a href="https://www.unesco.org/en/query-list/s/slapps#:~:text=Strategic%20Lawsuits%20Against%20Public%20Participation,criminal%20defamation%20claims%2C%20sometimes%20transnational.&amp;text=This%20text%20is%20only%20intended,our%20relevant%20webpages%20and%20reports.">Strategic Lawsuits Against Public Participation</a></em>), acciones legales utilizadas por grandes corporaciones, que buscan intimidar y silenciar las voces críticas a través de la criminalización. Estos procesos tienen la intención de desgastar a las personas defensoras con largas batallas legales, con altos costos, así como evidentes daños sociales y psicológicos para las personas defensoras. Bajo este tipo de estrategias pueden abrirse investigaciones previas por delitos vinculados a terrorismo, sabotaje, paralización de servicios públicos, rebelión, entre otros. En esta misma línea, se encuentran las demandas civiles, que buscan la intimidación económica de las personas que lideran la resistencia y protección comunitaria de diferentes territorios.<br><br>En este orden de cosas y a pesar de gozar con gran prestigio en el territorio, es común que durante la conflictividad socioambiental generada por los extractivismos, las compañías y el propio Estado estigmaticen y difamen a las personas defensoras y a comunidades enteras. Habitualmente los medios de comunicación -con cercanía o afinidad política con los gobiernos de turno- presentan a las personas que desean mantener sus territorios libres del despojo como violentas o en su defecto, las relaciona con grupos criminales cercanos a minería o tala ilegal. Sin embargo, resulta muy llamativo que durante el último régimen presidencial vigente en Ecuador las estrategias para desarticular la organización social son mucho más articuladas. Estas incluyen mecanismos más sofisticados, como son restricciones administrativas, acoso a organizaciones no gubernamentales, que van desde congelamiento de cuentas hasta el cierre temporal o definitivo.</p>



<div style="height:30px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="724" src="https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/Autoritarismo-N.-Bukele-1024x724.png" alt="" class="wp-image-5537" srcset="https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/Autoritarismo-N.-Bukele-1024x724.png 1024w, https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/Autoritarismo-N.-Bukele-300x212.png 300w, https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/Autoritarismo-N.-Bukele-768x543.png 768w, https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/Autoritarismo-N.-Bukele-1536x1086.png 1536w, https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/Autoritarismo-N.-Bukele-2048x1448.png 2048w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /><figcaption class="wp-element-caption">Imágenes tomadas de los artículos publicados en los medios <a href="https://elpais.com/internacional/2023-08-20/el-autoritarismo-de-nayib-bukele-contagia-la-politica-latinoamericana.html">El País</a> (2023) y <a href="https://cnnespanol.cnn.com/2020/02/28/eternamente-autoritarios">CNN</a> (2020)</figcaption></figure>



<div style="height:30px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Autoritarismo</strong></h2>



<p class="has-medium-font-size wp-block-paragraph">Para análisis es preciso entender lo que implica un sistema autoritario: “aquellos con un pluralismo limitado, sin ideologías elaboradas, sin grandes movilizaciones de masas (con episódicas excepciones) y cuyo jefe, o jefes, ejerce el poder dentro de límites fácilmente previsibles” (Linz, 2010). Precisamente, en los últimos años Ecuador se caracterizó por contar con un régimen político que concentra el poder en una sola élite económica, de tal suerte que las libertades civiles y políticas más básicas se han ido suprimiendo sistemáticamente.</p>



<p class="has-medium-font-size wp-block-paragraph">Los autoritarismos vigentes en la región no son como las dictaduras clásicas que invadieron el cono sur en el siglo pasado. En su defecto, tienen una forma más dispersa de concentración de poder y un funcionamiento particular. Retomando el concepto acuñado por Linz en 2010, los autoritarismos actuales carecen de una ideología política. De hecho, los autoritarismos de izquierda o derecha tienen muchas semejanzas. Por ejemplo, El Salvador y Nicaragua, tienen al régimen populista de Nayib Bukele y al ex guerrillero José Daniel Ortega respectivamente. Ambos gobiernos altamente represivos, caracterizados por la vulneración de derechos de sus poblaciones (Pérez, 2026).<br><br>También se observa que, muchos de los regímenes considerados como autoritarios fueron electos democráticamente y cuentan con el respaldo de un amplio sector de la población, tal es el caso de Ecuador, El Salvador y Argentina (Pérez, 2026). De hecho, en algunos contextos, los regímenes autoritarios son percibidos como la única posibilidad para afrontar situaciones urgentes. En el caso ecuatoriano, el autoritarismo de Daniel Noboa encontró un terreno fértil en los problemas sociales como la inseguridad, la delincuencia organizada, el narcotráfico, la minería ilegal, entre otros graves problemas.<br><br>En el contexto ecuatoriano, el autoritarismo se fue construyendo de forma paulatina y constante, quizás inició en el momento en que, el Estado utilizó su estructura para potenciar las narrativas polarizantes, en las cuales la lucha en contra del narcotráfico y el crimen organizado eran el argumento para justificar una serie de excesos por parte de la fuerza pública y de las instituciones del Estado. Lo anteriormente descrito inició el 9 de enero de 2024 , en ese momento el presidente Daniel Noboa proclamó por primera vez en la historia del país un conflicto interno armado. Lo hizo a través del <a href="https://www.comunicacion.gob.ec/wp-content/uploads/2024/01/Decreto_Ejecutivo_No._111_20240009145200_20240009145207.pdf">Decreto Ejecutivo No 111</a>. Con el paso de los años esta narrativa se exacerbó, mientras las instituciones que hacían un contrapeso sufrieron un marcado debilitamiento y otras fueron cooptadas.<br><br>En 2026 el autoritarismo se evidenció en los permanentes estados de excepción en diversas provincias del país y en las declaraciones de las autoridades nacionales. Las cuales tiene gran legitimidad en un importante segmento de la población, debido al temor frente a los grupos de delincuencia organizada. Al igual que en 2024, esta narrativa fue la excusa perfecta para vulnerar los derechos de poblaciones campesinas, indígenas, afrodescendientes y así imponer con el miedo, la violencia y actos punitivos, proyectos extractivos con resistencia de larga data.</p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="1024" src="https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/Toque-de-queda-JR-1024x1024.png" alt="" class="wp-image-5538" srcset="https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/Toque-de-queda-JR-1024x1024.png 1024w, https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/Toque-de-queda-JR-300x300.png 300w, https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/Toque-de-queda-JR-150x150.png 150w, https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/Toque-de-queda-JR-768x768.png 768w, https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/Toque-de-queda-JR-650x650.png 650w, https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/Toque-de-queda-JR.png 1080w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /><figcaption class="wp-element-caption">Imagen tomada de la red social X del Ministrio del Interior.</figcaption></figure>
</blockquote>



<div style="height:30px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<p class="has-medium-font-size wp-block-paragraph">En medio de este creciente autoritarismo, resulta urgente analizar de manera crítica la situación de aquellos territorios donde se pretende instalar proyectos extractivos. Las personas defensoras del territorio temen la transformación de sus vidas, de las formas de producir, de generar ingresos, de sostener a sus familias. Tienen temor de perder permanentemente la riqueza de sus suelos y la dignidad de su trabajo, les preocupa el desplazamiento forzado hacia otras provincias y ciudades.<br><br>El temor es justificado, si se considera que el cambio ofrecido por la minería no tiene marcha atrás, en donde los suelos no se renuevan y los alimentos dejan de ser aptos para el consumo y la venta. La transformación de los territorios en zonas de “sacrificio” para la extracción de materias primas no es alentadora. El tiempo de vida de una mina es relativamente corto y frecuentemente los empleos generados son temporales o en su defecto, las empresas cuentan con personal especializado ajeno a los territorios. Además, gran parte de las ganancias producidas en las zonas de “sacrificio” no se quedan en los territorios, pues, estas deben retornar a los inversionistas. Tampoco se debe olvidar los riesgos que trae consigo la intervención minera de esta magnitud, como aluviones o desbordes de relaveras provocados por las lluvias propias del territorio nacional.</p>



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<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="484" src="https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/Metro-1-1024x484.jpg" alt="" class="wp-image-5541" srcset="https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/Metro-1-1024x484.jpg 1024w, https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/Metro-1-300x142.jpg 300w, https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/Metro-1-768x363.jpg 768w, https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/Metro-1.jpg 1031w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /><figcaption class="wp-element-caption">Toma aérea del aluvión registrado en la provincia de Zamora Chinchipe registrado en julio de 2026. Evento relacionado con la minería en esta provincia y las torrenciales lluvias registradas. Imagen tomada de un artículo publicado en el medio <a href="https://www.metroecuador.com.ec/noticias/2026/07/06/zamora-chinchipe-sigue-en-emergencia-aluvion-deja-fallecidos-desaparecidos-y-graves-perdidas-agricolas/">Metro</a>.</figcaption></figure>



<div style="height:30px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading">Lista de referencias</h2>



<p class="wp-block-paragraph">     Linz, Juan. Regímenes totalitarios y autoritarios. Vol. 3. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales. http://www.iidh.ed.cr/comunidades/redelectoral/docs/red_diccionario/autoritarismo.htm<br><br>    Pérez, Lucía. Presentación Claustro del Instituto Latinoamericano de Psicoanálisis (ILAP). Documento de trabajo no publicado, ILAP, 2026.</p>



<div style="height:30px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<div class="wp-block-columns is-layout-flex wp-container-core-columns-is-layout-7387b849 wp-block-columns-is-layout-flex">
<div class="wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow">
<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="576" src="https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/LAS-NAVES-DRON_1.61.1-1-1024x576.jpg" alt="" class="wp-image-5542" srcset="https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/LAS-NAVES-DRON_1.61.1-1-1024x576.jpg 1024w, https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/LAS-NAVES-DRON_1.61.1-1-300x169.jpg 300w, https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/LAS-NAVES-DRON_1.61.1-1-768x432.jpg 768w, https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/LAS-NAVES-DRON_1.61.1-1-1536x864.jpg 1536w, https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2026/07/LAS-NAVES-DRON_1.61.1-1-2048x1152.jpg 2048w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /><figcaption class="wp-element-caption">Fotografía: Ana Benítez, 2025.</figcaption></figure>
</div>



<div class="wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow">
<p class="has-medium-font-size wp-block-paragraph"><br><br><strong>En la siguiente publicación el equipo del OCTE hará un recorrido por el <a href="https://conflictividadterritorial.org/panorama-regional-una-mirada-a-la-situacion-de-derechos-humanos-en-las-americas/">panorama regional y la situación de los derechos humanos en las Américas</a>.</strong></p>
</div>
</div>



<p class="wp-block-paragraph"></p>
<p>La entrada <a href="https://conflictividadterritorial.org/criminalizacion-de-personas-defensoras-frente-al-creciente-autoritarismo-y-extractivismo-en-ecuador/">Criminalización de personas defensoras frente al creciente autoritarismo y extractivismo en Ecuador</a> se publicó primero en <a href="https://conflictividadterritorial.org">Observatorio de Conflictividad Territorial del Ecuador</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Resumen del diagnóstico de la conflictividad socioambiental relacionada con la extracción de recursos naturales: Caso Santo Domingo de los Tsáchilas</title>
		<link>https://conflictividadterritorial.org/resumen-del-diagnostico-de-la-conflictividad-socioambiental-relacionada-con-la-extraccion-de-recursos-naturales-caso-santo-somingo-de-los-tsachilas/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Rossana]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 26 May 2025 14:53:26 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[procesos]]></category>
		<category><![CDATA[territorios]]></category>
		<category><![CDATA[Abacá]]></category>
		<category><![CDATA[afrodescendientes]]></category>
		<category><![CDATA[Agroindustria]]></category>
		<category><![CDATA[desarrollo sostenible]]></category>
		<category><![CDATA[Esclavitud moderna]]></category>
		<category><![CDATA[Estado ecuatoriano]]></category>
		<category><![CDATA[fibra de abacá]]></category>
		<category><![CDATA[Impunidad]]></category>
		<category><![CDATA[mecanismos de protección]]></category>
		<category><![CDATA[pobreza]]></category>
		<category><![CDATA[racismo]]></category>
		<category><![CDATA[Santo Domingo de los Tsáchilas]]></category>
		<category><![CDATA[vulneración de derechos humanos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Presentación El presente documento es el resumen del diagnóstico de conflictividad socioambiental relacionado con la extracción de recursos naturales para la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas. El diagnóstico fue elaborado en el marco del proyecto “Apoyo de la UE para la prevención y resolución pacífica de conflictos socio-ambientales por la extracción de recursos [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://conflictividadterritorial.org/resumen-del-diagnostico-de-la-conflictividad-socioambiental-relacionada-con-la-extraccion-de-recursos-naturales-caso-santo-somingo-de-los-tsachilas/">Resumen del diagnóstico de la conflictividad socioambiental relacionada con la extracción de recursos naturales: Caso Santo Domingo de los Tsáchilas</a> se publicó primero en <a href="https://conflictividadterritorial.org">Observatorio de Conflictividad Territorial del Ecuador</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
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<figure class="wp-block-image size-full"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="768" src="https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2025/05/PHOTO-2022-05-10-11-06-26-4.jpg" alt="" class="wp-image-4641" srcset="https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2025/05/PHOTO-2022-05-10-11-06-26-4.jpg 1024w, https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2025/05/PHOTO-2022-05-10-11-06-26-4-300x225.jpg 300w, https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2025/05/PHOTO-2022-05-10-11-06-26-4-768x576.jpg 768w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /><figcaption class="wp-element-caption">Manos de un abacalero de la tercera edad <br>Fotografía: Rossana Torres, 2020</figcaption></figure>



<div style="height:20px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Presentación</strong></h2>



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<p class="wp-block-paragraph">El presente documento es el resumen del diagnóstico de conflictividad socioambiental relacionado con la extracción de recursos naturales para la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas. El diagnóstico fue elaborado en el marco del proyecto “Apoyo de la UE para la prevención y resolución pacífica de conflictos socio-ambientales por la extracción de recursos naturales”, ejecutado por la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (CEDHU) y el Fondo Ecuatoriano Populorum Progressio (FEPP). El insumo fue elaborado por un equipo de personas que integran el Colectivo Geografía Crítica (CGC). El diagnóstico en su versión más amplia contiene información actualizada relacionada con la problemática socioambiental en siete provincias de Ecuador y estas son: Imbabura, Cotopaxi, Bolívar, Esmeraldas, Sucumbíos, Orellana y SantoDomingo de los Tsáchilas.El equipo que integra el Observatorio de la Conflictividad Territorial del Ecuador (OCTE), recogió la información preparada por el CGC, a fin de difundir los problemas socioambientales de Santo Domingo de losTsáchilas en su sitio web y en una versión impresa.</p>



<div style="height:20px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Introducción</strong></h2>



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<p class="wp-block-paragraph">El Oservatorio de Conflictividad Territorial del Ecuador (OCTE) es un espacio de reflexión, en donde se recoge información pública sobre la creciente inmersión en lógicas de expropiación y despojo en Ecuador, principalmente registrados en territorios campesinos, indígenas y populares. Sobre el presente documento, el equipo que integra el OCTE debe mencionar que, en la versión ampliada, se tejen varias dimensiones, con el propósito de componer una radiografía provincial que aterrice en los espacios de conflictividad.<br><br>La provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas se encuentra en la transición entre la región sierra y costa de Ecuador, esta ubicación geográfica fue privilegiada, pues, favoreció el desarrollo comercial e industrial de la provincia, convirtiéndola en un punto clave para la distribución de producto sagrícolas y ganaderos a nivel nacional. Su clima tropical y suelos fértiles incentivaron la expansión de la agroindustria, lo que, en las últimas décadas generó importantes cambios en el uso de la tierra y en las personas que habitan el territorio. <br><br>En el documento ampliado de diagnóstico se presenta una caracterización socioeconómica básica para reflejar las condiciones de vida de la población. La caracterización permite entender mejor las dificultades cotidianas de comuneras y moradores en general, los desafíos que enfrentan para dar mejores oportunidades a sus familias para mantener o mejorar sus medios de vida, o, para acceder a servicios básicos. Así mismo, en el documento ampliado se presentan algunos casos de criminalización, aquellos con mayor visibilidad o importancia.<br><br>Mientras que, en el presente resumen se intenta transmitir lo selementos clave del diagnóstico, para la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, utilizando para esto la siguiente estructura: caracterización territorial de la provincia; un esbozo de la conflictividad territorial a nivel provincial; criminalización y vulneración de derechos; rol del Estado en la facilitación y legitimación de las actividades extractivas en el territorio; y, finalmente, se presenta una sección de conclusiones.</p>



<div style="height:20px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>1. Caracterización territorial de Santo Domingo de los Tsáchilas</strong></h2>



<div style="height:20px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="682" src="https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2025/05/Premio-FLD_Irlanda_7-1024x682.jpg" alt="" class="wp-image-4637" srcset="https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2025/05/Premio-FLD_Irlanda_7-1024x682.jpg 1024w, https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2025/05/Premio-FLD_Irlanda_7-300x200.jpg 300w, https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2025/05/Premio-FLD_Irlanda_7-768x512.jpg 768w, https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2025/05/Premio-FLD_Irlanda_7-1536x1023.jpg 1536w, https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2025/05/Premio-FLD_Irlanda_7.jpg 1600w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /><figcaption class="wp-element-caption">Campesinos limpiando una plantación en la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas<br>Fotografía: Nicolás Coronel, 2023</figcaption></figure>



<div style="height:20px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<p class="wp-block-paragraph">La provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas es un polo de desarrollo económico, esto principalmente por su ubicación geográfica, en la transición entre sierra y costa, que, históricamente promovió la comercialización de productos. Esta condición geográfica permitió la instalación de grandes empresas, primero agrícolas y ganaderas, posteriormente los giros de negocio se diversificaron. Por ejemplo, en esta zona del país se encuentran dos de las más grandes empresas productoras y distribuidoras de alimentos en el país: Procesadora Nacional de Alimentos (PRONACA) y Agropesa, las dos tienen presencia en la zona desde la década de los ochenta, en donde se ubican granjas. Por su parte, Agropesa es una filial industrial de la Corporación La Favorita, uno de los grupos económicos más grandes de Ecuador, que tiene presencia en el país por más de 70 años. Agropesa se dedica al faenamiento de ganado y ofrece productos cárnicos, que se comercializan a través de su marca comercial Supermaxi. <br><br>Por otro lado, otra empresa de importante envergadura ubicada en Santo Domingo de los Tsáchilas y Los Ríos es Rey Leche, compañía dedicada a la “ganadería tropical”, que produce leche y sus derivados desde 1977. En su página web, Rey Leche se posiciona como una de las ganaderías con mayor producción de leche a nivel latinoamericano en condiciones de trópico, además, afirma que en sus haciendas cuenta con 7 mil vacas. Esta compañía, al igual que PRONACA y Agropesa mantiene un discurso ambientalista, que atribuye a la tecnología de punta la capacidad para mitigar el impacto ambiental que genera. Otra empresa con presencia en el territorio es La Fabril, dedicada al procesamiento de aceite de palma en Ecuador. Tiene operaciones en esta provincia, donde cultiva palma aceitera y opera una planta de procesamiento.<br><br>El sector agroindustrial es el principal motor económico de la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, además, de la palma africana se produce, cacao, banano, plátano, piña, teca e incluso abacá. En su momento, estos monocultivos reemplazaron grandes extensiones de bosque primario, alterando significativamente el ecosistema local. El crecimiento trajo consigo problemas socioambientales, como la contaminación de fuentes hídricas por el uso de agroquímicos y el desplazamiento de comunidades. Paralelamente, se observa que, las condiciones de vida de la población presentan marcadas diferencias entre el área urbana y rural. Mientras que, en la cabecera cantonal se cuenta con servicios básicos e infraestructura, en las parroquias rurales muchas familias no tienen acceso a agua potable, saneamiento adecuado, educación de calidad y salud. La precariedad de la vivienda y la falta de empleo formal agravan la situación, contribuyendo al ciclo de pobreza que afecta a gran parte de la población. <br><br>En términos demográficos, la provincia tiene una población de aproximadamente 525.576 habitantes, con una tasa de crecimiento superior al promedio nacional. La mayor parte de la población se concentra en el cantón Santo Domingo, mientras que las zonas rurales albergan comunidades indígenas Tsáchilas y campesinas, muchas de ellas migrantes de varias zonas del país como son: Esmeraldas, Manabí y Loja. A pesar del crecimiento económico de ciertos sectores, la desigualdad siguesiendo un problema significativo, especialmente en las áreas rurales donde los niveles de pobreza son elevados y el acceso a oportunidades laborales formales es limitado.</p>



<div style="height:20px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<figure class="wp-block-image size-full"><img loading="lazy" decoding="async" width="841" height="580" src="https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2025/05/SantoDo_1.jpg" alt="" class="wp-image-4642" srcset="https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2025/05/SantoDo_1.jpg 841w, https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2025/05/SantoDo_1-300x207.jpg 300w, https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2025/05/SantoDo_1-768x530.jpg 768w" sizes="(max-width: 841px) 100vw, 841px" /><figcaption class="wp-element-caption">Mapa 1: Datos demográficos de la provincia de Santo Domingo, 2010<br>Fuente: INEC, 2010<br>Elaboración: Colectivo Geografía Crítica, 2010</figcaption></figure>



<div style="height:20px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<p class="wp-block-paragraph">En cuanto a la autoidentificación étnica en la provincia, el 81% de la población se autoidentifica como mestiza, el 7,70% como afrodescendiente, el 6,80% como blanca, un 2,5% se considera montubia y el 1,70% se reconocen como indígenas. Las zonas donde se ubican mayoritariamente población afrodescendiente son: La Concordia, Valle Hermoso y Santo Domingo. Mientras que, la población indígena se asienta en las parroquias Luz de América y Puerto Limón (Ver mapa 2). La población montubia se la encuentra con más frecuencia en San Jacinto de Búa y Santa María del Toachi. Así mismo, en la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas se destaca la presencia de la nacionalidad Tsáchilas.</p>



<div style="height:20px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>2. Conflictividad territorial de Santo Domingo de los Tsáchilas</strong></h2>



<div style="height:20px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<figure class="wp-block-image size-full"><img loading="lazy" decoding="async" width="800" height="595" src="https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2025/05/Santo-Do_2.jpg" alt="" class="wp-image-4643" srcset="https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2025/05/Santo-Do_2.jpg 800w, https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2025/05/Santo-Do_2-300x223.jpg 300w, https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2025/05/Santo-Do_2-768x571.jpg 768w" sizes="(max-width: 800px) 100vw, 800px" /><figcaption class="wp-element-caption">Mapa 2: Estructura del uso y cobertura del suelo según MAG 2020 en Santo Domingo de los Tsáchilas<br>Fuente: MAATE<br>Elaboración: Colectivo Geografía Crítica, 2023</figcaption></figure>



<div style="height:20px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<p class="wp-block-paragraph">A lo largo de las décadas la provincia experimentó varios conflictos socioambientales. Las disputas principalmente se registran <strong>por los recursos naturales, el crecimiento urbano, actividades extractivas y proyectos de infraestructura que, en última instancia impactaron los ecosistemas, así como a las personas que habitan los territorios. </strong>En cuanto a los principales conflictos registrados en la provincia, se encuentra la deforestación y pérdida de biodiversidad. Al respecto, una de las principales causas observadas es la expansión agroindustrial. Por décadas, grandes extensiones de bosque primario fueron taladas para dar paso a monocultivos de palma africana, cacao y banano.<br><br>Por otro lado, la deforestación y la conversión de suelos generó problemas de erosión y pérdida de fertilidad, afectando la capacidad productiva de la tierra en el largo plazo. La eliminación de la vegetación natural también redujo la capacidad de absorción de agua del suelo, aumentando el riesgo de inundaciones en ciertas zonas. Las comunidades, así como colectivos y organizaciones, han denunciado la falta de regulaciones efectivas para controlar esta expansión, aunque es el limitado -por no decir nulo- el acceso a mecanismos de participación que permitan incidir en la toma de decisiones sobre el uso del suelo. En esta misma línea, la actividad agroindustrial y pecuaria en la provincia generó una importante contaminación del agua y el suelo, esto, debido al uso excesivo de agroquímicos, pesticidas y desechos industriales. Actualmente, la actividad agroindustrial ocupa más de la mitad del uso de suelo. Los cultivos más representativos por extensión sembrada son: cacao 37,9%, palma africana 25,9%, plátano 22,5%, maíz duro seco 20,2%, maíz duro choclo 7,4% y banano 4,1%.<br><br>La palma africana se constituyó como uno de los monocultivos más importantes en la provincia, esto a pesar de ser una actividad que genera una destrucción irreversible, por lo que gran parte de los bosques húmedos tropicales se exponen a su desaparición frente a su llegada e imposición. En el 2010 la provincia contaba con 301 hectáreas de bosque natural, que se extendía sobre el 82% de su territorio; sin embargo, en 2019, perdió 332 hectáreas de bosque natural. Entre los años 2015 a 2019, se perdieron 28.462 hectáreas de bosque primario húmedo. Otro problema de la agroindustria es la contaminación del agua principalmente por las excretas de las granjas porcinas, el indiscriminado uso de herbicidas o plaguicidas en cultivos cercanos a las fuentes hídricas, la inadecuada gestión de residuos que se producen durante los procesos de faenamiento de animales, todo esto ocasiona el incremento de la concentración de materia orgánica en los cuerpos hídricos, generando malos olores, pérdida de vida acuática y contaminación del suelo. En este sentido, empresas como PRONACA y Rey Leche fueron señaladas en varias ocasiones por las comunidades por la descarga de desechos en cuerpos de agua cercanos, sin tratamiento, afectando la calidad del agua para el consumo, riego y recreación.<br><br>Por supuesto, la contaminación del agua tiene repercusiones en la salud de la población, provocando enfermedades gastrointestinales y cutáneas. Así mismo, los ecosistemas acuáticos también fueron afectados, disminuyendo la disponibilidad de peces y otras especies utilizadas para la subsistencia de las comunidades campesinas e indígenas adyacentes a estas compañías. Pese a las denuncias presentadas, el control estatal sobre estas actividades es muy débil, pues, las empresas continúan operando sin que se registren cambios significativos. En cuanto a los impactos provocados por la minería en la provincia se observa que, cuenta con actividades de extracción y aprovechamiento de los recursos mineros metálicos, así como, materiales pétreos y áridos. De acuerdo a datos recogidos de la ARCOM, existe un área de 309,95 hectáreas dedicadas a la extracción de materiales pétreos, así mismo, se tienen 12.111,82 hectáreas dedicadas a la minería metálica y 75,56 hectáreas para minería artesanal. En cuanto a las concesiones de minería metálica, se explota oro, plata y cobre. Estas se localizan en los cantones: Alluriquín y Santo Domingo. Por otro lado, algunas de las concesiones mineras se ubican en áreas de conservación ambiental, por ejemplo, en el caso del Bosque Protector Toachi Pilatón.<br><br>La tendencia de ampliar el extractivismo genera dudas en cuanto a la posible contaminación del aire, especialmente en cuanto al material particulado que se liberaría en el ambiente y, al existir concesiones mineras de oro, cobre y plata en la provincia también se estaría contaminando suelos, ríos y aguas subterráneas. Para las autoridades locales resulta muy complejo ejercer control en una zona, lo que plantea un panorama poco alentador si considera que existen expectativas por la llegada del proyecto minero La Plata ubicado en la vecina provincia de Cotopaxi, muy cercana a Alluriquín, en donde dónde cruzan y nacen las fuentes de agua para la producción de Santo Domingo de los Tsáchilas e inclusive Los Ríos. La expansión de la minería generó conflictos con las comunidades rurales, que manifestaron su oposición debido a los riesgos ambientales y a la afectación de fuentes de agua para la agricultura y el consumo humano. Por su parte, las autoridades locales señalaron la dificultad de ejercer un control efectivo sobre las concesiones mineras, lo que agrava la incertidumbre sobre el impacto a largo plazo de esta actividad.</p>



<div style="height:20px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>3. Criminalización y vulneración de derechos en Santo Domingo de los Tsáchilas</strong></h2>



<div style="height:20px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="683" src="https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2025/05/17-1024x683.jpg" alt="" class="wp-image-4645" srcset="https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2025/05/17-1024x683.jpg 1024w, https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2025/05/17-300x200.jpg 300w, https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2025/05/17-768x512.jpg 768w, https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2025/05/17-1536x1024.jpg 1536w, https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2025/05/17-2048x1365.jpg 2048w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /><figcaption class="wp-element-caption">Hombre campesino de la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas<br>Fotografía: Jaqueline Gallegos, 2023</figcaption></figure>



<div style="height:20px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<p class="wp-block-paragraph">La historia de explotación y vulneración de derechos humanos y de la naturaleza, acontecida en los campos del abacá es la historia más representativa de vulneración de derechos humanos en Ecuador. En 1963 la compañía Furukawa Plantaciones C.A. se estableció en lo que hoy se conoce como la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, y en lo posterior expandió sus actividades hacia Los Ríos y Esmeraldas. Por casi sesenta años, Furukawa se dedicó ininterrumpidamente a la producción de fibra de abacá; monocultivo, que luego de un proceso productivo se convierte en una versátil materia prima, apetecida a nivel internacional. Además, la fibra posee gran resistencia, por lo que es utilizada -entre otras cosas- en la industria textil, la producción de papel moneda, fundas de té e incluso en la industria automotriz.<br><br>A finales de 2018, Furukawa fue denunciada por precarización laboral por un grupo de campesinos y campesinas. A raíz de esto, en 2019, un demoledor informe de verificación de la vulneración de derechos humanos elaborado por la Defensoría del Pueblo, calificó a las condiciones laborales experimentadas por cientos de trabajadores y trabajadoras, como un régimen de esclavitud moderna. Durante el 2019 un grupo de organizaciones de la sociedad civil formaron el Comité de Solidaridad “Furukawa Nunca Más”, que acompañó a las familias de 123 abacaleros y abacaleras en los procesos legales instaurados en contra de la compañía e instituciones del Estado ecuatoriano. En enero de 2021 el juez de primera instancia a cargo de la causa emitió una sentencia a favor del grupo de trabajadores y trabajadoras, y, a mediados de abril de 2021 la sentencia oral fue ratificada en el fallo escrito. El proceso continuo a través de los años, y, considerando la gravedad, novedad y relevancia del caso, el 18 de enero de 2022 la Corte Constitucional del Ecuador (CCE) seleccionó el caso Furukawa para su análisis. El 24 de enero de 2022 la CCE admitió a trámite la Acción Extraordinaria de Protección presentada por cientos de abacaleros y abacaleras, lo que implicó la realización de una audiencia y su correspondiente fallo.<br><br>El 9 de abril de 2024 se realizó la Audiencia Pública convocada por la jueza de la CCE Daniela Salazar. Finalmente, el 21 de noviembre de 2024 la CCE declaró que la compañía Furukawa Plantaciones C.A. violó la prohibición de la esclavitud prevista en el artículo 66 numeral 29 literal b) de la Constitución de la República del Ecuador, afectando la dignidad de las y los abacaleros y arrendatarios de sus haciendas. Además, la Corte dispuso medidas de reparación integral a ser cumplidas por Furukawa, entre otras, se tiene: el pago de reparaciones económicas por daño material a favor de cada una de las personas identificadas como víctimas en esta sentencia, disculpas públicas a las personas afectadas; así también, medidas estructurales a cargo del Estado. Todavía se desconoce como avanzará este proceso para las víctimas, se espera que sea ágil y que no ponga en riesgo a las personas. Finalmente, no se debe olvidar que, a pesar de que Furukawa es un caso tan representativo a nivel nacional en cuanto a vulneración de derechos, tan solo es un capítulo más en el libro de abusos escrito por las agroindustrias en el país.</p>



<div style="height:20px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>4. Rol del Estado en la legitimación de las actividades extractivas de Santo Domingo de los Tsáchilas</strong></h2>



<div style="height:20px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="683" src="https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2025/05/36-1024x683.jpg" alt="" class="wp-image-4646" srcset="https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2025/05/36-1024x683.jpg 1024w, https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2025/05/36-300x200.jpg 300w, https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2025/05/36-768x512.jpg 768w, https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2025/05/36-1536x1024.jpg 1536w, https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2025/05/36-2048x1365.jpg 2048w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /><figcaption class="wp-element-caption">Mujer abacalera a las afueras de la Corte Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas<br>Fotografía: Samantha Garrito, 2021</figcaption></figure>



<div style="height:20px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<p class="wp-block-paragraph">Desde mediados del siglo XIX y durante buena parte del siglo XX lo que hoy se conoce como Santo Domingo de los Tsáchilas, experimentó una trasformación pautada por la domesticación y colonización del territorio. Este imaginario sobre la naturaleza permitió -en gran medida- el surgimiento de enclaves agroproductivos en esta región del país; paulatinamente, los bosques propios del trópico húmedo de la provincia, así como los bosques secos de tierras bajas, los bosques siempre verdes que se inundaban en la época de mayor pluviosidad en la provincia de Los Ríos, empezaron a desaparecer. Mientras el nuevo paisaje, dominado por plantaciones, monocultivos y zonas ganaderas, surgía, se consolidaban nuevas poblaciones que atraían no solo a campesinos, sino a terratenientes, comerciantes e inversores, que veían en estos territorios una opción para desarrollar sus proyectos de vida.<br><br>Sin embargo, a nivel ambiental la sobreexplotación de la naturaleza y la industrialización de la agricultura decantó en la fragmentación de los ecosistemas, la desaparición de especies, la contaminación de suelo, aire y agua, y, a nivel social, el desarrollo agroindustrial dio paso a procesos de desterritorialización y exclusión de poblaciones originarias. Bajo este panorama, el Estado jugó un papel ambiguo en la regulación de actividades extractivas en la provincia. En primer lugar, promovió la colonización, y, luego la expansión de la agroindustria, mediante normativas que favorecen a las empresas. Así mismo, el Estado a través de sus instituciones y funcionarios tuvo un papel negligente en la protección de derechos humanos y ambientales, permitiendo la explotación laboral y la destrucción de ecosistemas, en total impunidad. Esta situación se replicó con otras actividades como la minería, por ejemplo, la falta de control estatal dio paso a la extracción de minerales en zonas de conservación, cercanas a fuentes de agua. Esto, a pesar de la existencia denormativas ambientales.<br><br>Otro ejemplo claro de la complicidad y responsabilidad que tiene el Estado ecuatoriano, es el caso Furukawa, pues, el abandono de los campos permitió que por décadas se vulnere sistemáticamente los derechos de al menos tres generaciones de familias, muchas de ellas de origen afrodescendiente. Una vez que el caso tuvo difusión a nivel nacional e internacional, también se observó como el Estado fue cómplice de la compañía, al sentar en la mesa de negociaciones a los representantes de una empresa esclavista con las víctimas, de tal suerte que, se pone en evidencia como el Estado es un actor que no solo que reproduce las desigualdades generadas por las estructuras, sino que las profundiza. A pesar de múltiples denuncias y evidencias sobre la servidumbre moderna en las haciendas de Furukawa, las instituciones estatales no actuaron de manera inmediata. La falta de inspecciones laborales rigurosas y la permisividad de entidades como el Ministerio de Trabajo contribuyeron a la perpetuación de estas condiciones de abuso. Lamentablemente, después de que el caso se hiciera público y existieran fallos a favor de las víctimas, la respuesta del Estado es insuficiente, parcializada y lenta.</p>



<div style="height:20px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>5. Conclusiones</strong></h2>



<div style="height:20px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="683" src="https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2025/05/Persona-de-la-tercera-edad-y-don-Fruco-1024x683.jpg" alt="" class="wp-image-4628" srcset="https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2025/05/Persona-de-la-tercera-edad-y-don-Fruco-1024x683.jpg 1024w, https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2025/05/Persona-de-la-tercera-edad-y-don-Fruco-300x200.jpg 300w, https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2025/05/Persona-de-la-tercera-edad-y-don-Fruco-768x512.jpg 768w, https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2025/05/Persona-de-la-tercera-edad-y-don-Fruco-1536x1024.jpg 1536w, https://conflictividadterritorial.org/wp-content/uploads/2025/05/Persona-de-la-tercera-edad-y-don-Fruco-2048x1365.jpg 2048w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /><figcaption class="wp-element-caption">Abacaleros a las afueras de la Corte Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas<br>Fotografía: Samantha Garrido, 2021</figcaption></figure>



<div style="height:20px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<p class="wp-block-paragraph">La conflictividad socioambiental en Santo Domingo de los Tsáchilas responde a un modelo extractivista que prioriza el desarrollo económico en detrimento de los derechos humanos y ambientales. La falta de control estatal, la criminalización e invisibilización de las personas que habitan el territorio agravan la situación. En este sentido, uno de los principales problemas identificados es la falta de regulación efectiva por parte del Estado. A pesar de las múltiples denuncias y conflictos surgidos a raíz de la expansión de las actividades extractivas (agroindustriales, mineras e hidroléctricas), las autoridades actuaron con indiferencia, favoreciendo así a las empresas, permitiendo situaciones que afectan los derechos de las personas, sin asumir responsabilidades sociales, y, mucho menos ambientales. Finalmente, se debe mencionar que, el caso Furukawa es un ejemplo claro de cómo, la falta de control y sanción por parte del Estado permitió la consolidación de un sistema de esclavitud moderna y servidumbre de la gleba. Por tanto, es necesario que el Estado fortalezca mecanismos de protección de derechos y promueva modelos de desarrollo sostenibles que garanticen el bienestar de las comunidades locales.</p>
<p>La entrada <a href="https://conflictividadterritorial.org/resumen-del-diagnostico-de-la-conflictividad-socioambiental-relacionada-con-la-extraccion-de-recursos-naturales-caso-santo-somingo-de-los-tsachilas/">Resumen del diagnóstico de la conflictividad socioambiental relacionada con la extracción de recursos naturales: Caso Santo Domingo de los Tsáchilas</a> se publicó primero en <a href="https://conflictividadterritorial.org">Observatorio de Conflictividad Territorial del Ecuador</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Transformaciones legales al servicio del despojo, parte V: mecanismos de participación y consulta.</title>
		<link>https://conflictividadterritorial.org/transformaciones-legales-al-servicio-del-despojo-parte-v-mecanismos-de-participacion-y-consulta/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Iñigo]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 07 Oct 2024 22:31:47 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[procesos]]></category>
		<category><![CDATA[minería]]></category>
		<category><![CDATA[transformacionesLegales]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Introducción En la pieza anterior sobre las modificaciones del marco normativo ecuatoriano para favorecer la expansión de la agroindustria y las actividades extractivas, nos enfocamos en los cambios introducidos en la Ley de Minería de 2009. Pudimos constatar cómo las numerosas reformas a esta ley comparten el propósito de facilitar los intereses de las empresas [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[		<div data-elementor-type="wp-post" data-elementor-id="4328" class="elementor elementor-4328" data-elementor-post-type="post">
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					<h2 class="elementor-heading-title elementor-size-default">Introducción</h2>				</div>
				</div>
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									<p>En la <a href="https://conflictividadterritorial.org/2024/10/07/transformaciones-legales-al-servicio-del-despojo-parte-iv-la-cuestion-minera/">pieza anterior</a> sobre las <a href="https://conflictividadterritorial.org/2024/10/07/transformaciones-legales-al-servicio-del-despojo-parte-iv-la-cuestion-minera/">modificaciones del marco normativo ecuatoriano para favorecer la expansión de la agroindustria y las actividades extractivas,</a> nos enfocamos en los cambios introducidos en la Ley de Minería de 2009. Pudimos constatar cómo las numerosas reformas a esta ley comparten el propósito de facilitar los intereses de las empresas mineras, en detrimentos de las garantías sociales y ambientales establecidas en la Constitución.</p><p>Con todo, nos falta todavía examinar un aspecto crucial en el avance de las fases de los proyectos mineros: el relacionado con la participación social y el derecho a la consulta. En este texto profundizaremos en esta cuestión.</p>								</div>
				</div>
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					<h2 class="elementor-heading-title elementor-size-default">Derechos de participación y consulta sistemáticamente violados</h2>				</div>
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									<p>Partimos para ello de constatar que, lo que debería ser un límite constitucional efectivo para el Estado ecuatoriano respecto de actividades extractivas, por décadas, ha constituido una grave y sistemática violación a derechos humanos de la población, incluidos los derechos colectivos de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos y montubios. La Constitución expresamente reconoce al derecho a la participación directa de los ciudadanos como base de la soberanía. En consecuencia, el artículo 61 reconoce varios derechos de participación, entre los que se encuentran, el derecho a participar en los asuntos de interés público, ser consultados y fiscalizar los actos del poder. Estos tres derechos se apartan sustancialmente de aquellos vinculados a las elecciones democráticas —elegir y ser elegido o conformar partidos y movimientos políticos. En respuesta, como una de las garantías de los derechos humanos, el Estado está obligado a garantizar la participación de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades en la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas. Asimismo, los artículos 95, 96 y 98 de la Constitución establecen los principios por los que se debe guiar esta participación.</p><p>La Constitución instituye también la Función de Transparencia y Control Social que tiene la obligación de fomentar e incentivar la participación ciudadana, centrada de manera mayoritaria en el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. En este marco, dos derechos de carácter colectivo directamente vinculados a las actividades extractivas son reconocidos: 1) el derecho a la participación activa y permanente de la sociedad en la planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales y a la consulta frente a toda decisión o autorización estatal que afecte al ambiente (artículos 395 y 398) y; 2) el derecho a la participación y la consulta previa, libre e informada de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y montubias frente a actividades en sus territorios (artículos 57 numeral 7, 58 y 59). Y a estos derechos específicos se suma, entre otros mecanismos de democracia directa, la consulta popular, que puede también ser convocada por la ciudadanía para cualquier asunto, sea de carácter nacional o local.</p>								</div>
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									<p>Como dijimos antes, la experiencia de los últimos años evidencia que el Estado no tiene ninguna intención en proteger el ejercicio efectivo de estos derechos. No faltan <a href="https://conflictividadterritorial.org/sierra-centro-despojo-avance-frontera-minera/bolivar-lucha-contra-mineria-las-naves/">ejemplos recientes</a> que dan cuenta de esta deliberada posición. Uno de los más paradigmáticos es el caso del Yasuní. Tuvieron que transcurrir diez años desde el fin la Iniciativa Yasuní ITT para que finalmente se convoque a la consulta popular sobre si autorizar la explotación de los bloques 31 y Yasuní ITT. El colectivo Yasunidos enfrentó no solo al fraude en el Consejo Nacional Electoral, sino que tuvo que pasar también por la Defensoría del Pueblo, el Tribunal Contencioso Electoral y la Corte Constitucional para la convocatoria a consulta popular en que el 59% votó por la no explotación. Sin embargo, el actual Presidente de la República, alegando la crisis económica y la lucha contra el narcotráfico ha sugerido esperar un año más para cumplir con el mandato popular del mecanismo más directo de la democracia.</p>								</div>
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					<h2 class="elementor-heading-title elementor-size-default">Vulneraciones a golpe de decreto</h2>				</div>
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									<p>Una de las formas por las que los ejecutivos recientes han tratado de sortear cualquier tipo de compromiso con los derechos de participación y consulta ha sido mediante la emisión de decretos para regulamentar su operativización. El ex-Presidente Guillermo Lasso, que demostró incapacidad para gobernar y no terminó su mandato, en su intento de seguir favoreciendo las actividades extractivas emitió el decreto ejecutivo 754 con el objetivo de reformar el Reglamento al Código Orgánico Ambiental. Por enésima vez, se elaboró un nuevo procedimiento de consulta que confunde los dos derechos de participación señalados anteriormente, el de la consulta ambiental por una parte y el de la consulta previa, libre e informada por otra. Más grave aún, después de mezclarlos en un solo proceso administrativo, nuevamente desvirtuó el carácter de estos derechos para volverlos un proceso meramente formal dentro del trámite de licenciamiento ambiental. El propuesto artículo 481.13 planteó:</p>								</div>
				</div>
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									<p>Así, el decreto ratificaba los propios límites de los artículos 57 numeral 7 y 398 de la Constitución en que se autoriza a que el Estado decida “de manera motivada” si continúa la autorización a determinada actividad independientemente de la decisión comunitaria y su posible falta de consentimiento. Además, la propuesta refiere que la falta de asistencia de los sujetos consultados, o cualquier medida de hecho en contra de los proyectos, o la no colaboración de representares o dirigentes de comunidades no podían detener los procesos de socialización previstos ni serían causales de nulidad —se debe tener presente que en el 2012 varias comunidades indígenas amazónicas convocaron a sus bases a no asistir a procesos de socialización sobre varios bloques petroleros anunciados en 2010 y demarcados el año siguiente, como evidenció el nuevo mapa petrolero. Y se debe advertir que esta no ha sido la primera vez en que se trata de regular ambas consultas a través de un reglamento<span id='easy-footnote-1-4328' class='easy-footnote-margin-adjust'></span><span class='easy-footnote'><a href='https://conflictividadterritorial.org/transformaciones-legales-al-servicio-del-despojo-parte-v-mecanismos-de-participacion-y-consulta/#easy-footnote-bottom-1-4328' title='La tentativa más reciente por parte del ejecutivo de regular la consulta violando las formas (el principio de reserva de ley) y el fondo (violando las garantías mínimas establecidas) tuvo lugar en marzo de 2024, cuando el Ministerio del Ambiente publicó un manual para dar paso a la consulta previa, libre e informada para la minería. Más información &lt;a href=&quot;https://www.primicias.ec/noticias/economia/manual-consulta-previa-energia-gobierno-noboa/&quot;&gt;aquí&lt;/a&gt;.'><sup>1</sup></a></span>.</p>								</div>
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					<h2 class="elementor-heading-title elementor-size-default">Omisión a los dictámenes de la Corte Constitucional</h2>				</div>
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									<p>Como era de esperar, la aprobación del decreto 754 fue recibido bajo un aluvión de críticas por parte de las organizaciones sociales. A continuación mostramos una línea del tiempo que sintetiza los principales momentos alrededor de la polémica suscitada.</p>								</div>
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									<p>La CONAIE interpuso una demanda de constitucionalidad por el fondo y la forma, resuelta por la Corte  en noviembre de 2023. Lamentablemente, pese a ratificar que el derecho a la consulta ambiental debe ser normado por ley —principio de reserva legal—, la Corte optó por declarar inconstitucional el decreto con efecto diferido, esto es, hasta que la Asamblea emita la ley orgánica correspondiente. Y para ello, decidió establecer lineamientos para la aplicación provisional del decreto<span id='easy-footnote-2-4328' class='easy-footnote-margin-adjust'></span><span class='easy-footnote'><a href='https://conflictividadterritorial.org/transformaciones-legales-al-servicio-del-despojo-parte-v-mecanismos-de-participacion-y-consulta/#easy-footnote-bottom-2-4328' title='De todos modos, destacamos que la Corte expresamente prohibió que las normas de este decreto puedan ser aplicadas para garantizar el derecho colectivo a la consulta previa, libre e informada de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y montubias.'><sup>2</sup></a></span>.Así, desde nuestra perspectiva, la sentencia le permite a la función ejecutiva actuar con discrecionalidad al interpretar las reformas al reglamento del Código Orgánico Ambiental a la luz de la sentencia y, en caso de abuso de poder, cada caso de violación que ocurra es remitido institucionalmente a un nuevo proceso jurisdiccional.</p><p>Respecto de la consulta previa, libre e informada de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y montubias, de igual modo que la consulta ambiental, la Corte Constitucional también ha determinado los lineamientos de aplicación hasta que la Asamblea Nacional emita una ley orgánica que la regule —por el mismo principio de reserva de ley.</p><p>Aún así, la cuestión aquí es que esto es un problema sistemáticamente pospuesto por el Estado. Más concretamente desde el 2010, cuando se demandó la inconstitucionalidad de la Ley de Minería. La Asamblea Nacional ha hecho nada al respecto, pese a que desde el 2012 una serie de precedentes jurisprudenciales han sido emitidos en los que se determina con claridad que la consulta debe realizarse de manera previa, libre e informado, dentro de un plazo razonable, bajo procesos de buena fe que reconozcan los modos de organización y decisión de los consultados, y cuyo fin es recabar el consentimiento.</p>								</div>
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									<p>El precedente más reciente es la Sentencia No. 273-19-JP/22 de 27 de enero de 2022 que revisó la doble sentencia —primera instancia y provincial— favorable a la Comunidad A’I Cofán de Sinangoe que demandó la violación a este derecho (y otros) frente a 32 concesiones mineras en su territorio. En la sentencia, la Corte no sólo ratificó las sentencias favorables a la comunidad, sino que también recogió los precedentes previos en la materia, la sentencia de la Corte Interamericana favorable al Pueblo Kichwa de Sarayaku (2012). Adicionalmente, incorporó varios estándares de tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos, para elaborar los lineamientos que deberían ser observarvados para garantizar el derecho colectivo a la consulta previa, libre e informada.</p>								</div>
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					<h2 class="elementor-heading-title elementor-size-default">Conclusión</h2>				</div>
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									<p>A lo largo de <a href="https://conflictividadterritorial.org/sierra-centro-despojo-avance-frontera-minera/">los cinco materiales publicados sobre esta temática</a>, hemos topado los nodos legales más importantes que han sido transformados al servicio del despojo de los territorios del país: la función social y ambiental de la tierra, la propiedad ancestral, la declaración de bien de utilidad pública, la ley de minería y los derechos de consulta y participación.</p><p>Como hemos podido comprobar, a diferencia de las actividades económicas para la exportación que ocurren dentro de predios privados, aquellas que suceden bajo el control y autorización del Estado sobre bienes que son de su propiedad cuentan con un abundante catálogo de normas que favorecen los intereses corporativos y desestiman los de las poblaciones y comunidades afectadas. La capacidad de estos sujetos para participar, hacer escuchar su voz y decidir sobre su propia vida han sido permanentemente violentadas. Llamamos también la atención sobre que, a pesar de que algunas de las sentencias constitucionales emitidas han conseguido frenar el impulso arrasador de los diferentes ejecutivos reciente, tener como asidero únicamente los dictámentes de la Corte entraña también riesgos. ¿Acaso no es cambiar decretos por sentencias? Si sólo confiamos en estos mecanismos judiciales, los resultados no deseados de las acciones de protección podrían terminar reproduciendo la discrecionalidad y el abuso de poder denunciados en este tipo de casos.</p>								</div>
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		<p>La entrada <a href="https://conflictividadterritorial.org/transformaciones-legales-al-servicio-del-despojo-parte-v-mecanismos-de-participacion-y-consulta/">Transformaciones legales al servicio del despojo, parte V: mecanismos de participación y consulta.</a> se publicó primero en <a href="https://conflictividadterritorial.org">Observatorio de Conflictividad Territorial del Ecuador</a>.</p>
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		<item>
		<title>Transformaciones legales al servicio del despojo, parte IV: la cuestión minera.</title>
		<link>https://conflictividadterritorial.org/transformaciones-legales-al-servicio-del-despojo-parte-iv-la-cuestion-minera/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Iñigo]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 07 Oct 2024 21:09:34 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[procesos]]></category>
		<category><![CDATA[minería]]></category>
		<category><![CDATA[transformacionesLegales]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Introducción En el artículo anterior, nos centramos en las modificaciones realizadas sobre la declaración de bienes de utilidad pública en el código ambiental ecuatoriano. Pudimos observar que, a pesar de la condicionalidad de esta medida en el caso de pueblos y nacionalidades indígenas decretada por la Corte Constitucional, el Estado tiene la potestad para pasar [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://conflictividadterritorial.org/transformaciones-legales-al-servicio-del-despojo-parte-iv-la-cuestion-minera/">Transformaciones legales al servicio del despojo, parte IV: la cuestión minera.</a> se publicó primero en <a href="https://conflictividadterritorial.org">Observatorio de Conflictividad Territorial del Ecuador</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[		<div data-elementor-type="wp-post" data-elementor-id="4311" class="elementor elementor-4311" data-elementor-post-type="post">
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					<h2 class="elementor-heading-title elementor-size-default">Introducción</h2>				</div>
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									<p><a href="https://conflictividadterritorial.org/2024/10/07/transformaciones-legales-al-servicio-del-despojo-parte-iii-la-declaracion-de-bien-de-utilidad-publica/">En el artículo anterior</a>, nos centramos en las modificaciones realizadas sobre la declaración de bienes de utilidad pública en el código ambiental ecuatoriano. Pudimos observar que, a pesar de la condicionalidad de esta medida en el caso de pueblos y nacionalidades indígenas decretada por la Corte Constitucional, el Estado tiene la potestad para pasar por encima de las poblaciones que se verán afectadas por los grandes proyectos extractivos planificados a lo largo y ancho del país.</p><p>En el presente material, queremos enfocarnos en una de estas actividades extractivas, la minería. La expansión minera ha sido abrazada como un proyecto estratégico de Estado, y esto tiene un reflejo directo en las transformaciones realizadas a la Ley de Minería de 2009. En este texto discurriremos sobre las principales de estas transformaciones.</p>								</div>
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					<h2 class="elementor-heading-title elementor-size-default">Una cascada de transformaciones</h2>				</div>
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									<p>En primer lugar, es importante observar que la Ley ha sido reformada en 13 ocasiones, es decir casi una vez por año en promedio desde que fue aprobada. Muchas de esas reformas constan en otras leyes de carácter económico —usualmente urgentes— aprobadas en los cuatro últimos gobiernos1 —para la optimización de ingresos de 2011, la equidad tributaria en 2013, para incentivos a la producción de 2014, de eficiencia económica del 2015, para el equilibrio de las finanzas públicas de 2016, para el fomento de la producción, atracción de las inversiones, generación de empleo, y estabilidad y equilibrio fiscal de 2018, y más reciente para la eficiencia económica y generación de empleo de 2023. Así, cada vez que se propusieron salidas económicas a la crisis, se aprovechó para reformar la ley, facilitando aún más la actividad.</p><p>Al igual que en la actividad petrolera, y dado que los bienes del subsuelo son del Estado, la actividad minera se desarrolla a través de garantizar varios derechos mineros reconocidos en la ley y que “emanan de los títulos de concesiones mineras, contratos de explotación minera, licencias y permisos, como de las autorizaciones para instalar y operar plantas de beneficio, fundición y refinación, y de las licencias de comercialización.” En este contexto, la declaratoria de utilidad pública de la actividad minera juega a favor del ejercicio de estos derechos, pues la propiedad de todos los predios ubicados en el suelo pueden legalmente ser expropiados o sujetos a servidumbres. La ley habilita tanto a las personas naturales como jurídicas, nacionales y extranjeras, públicas, mixtas o privadas o comunitarias y de autogestión para que puedan ser titulares de derechos mineros. Respecto de las empresas extranjeras —la mayoría transnacionales con operaciones en varios países— la ley les exige estar legalmente domiciliadas en Ecuador.</p>								</div>
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					<h2 class="elementor-heading-title elementor-size-default">Especulación y fuga de capitales</h2>				</div>
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									<p>Existen algunas normas que los titulares de las concesiones deben cumplir, y que han sido modificadas a lo largo de los años. En primer lugar, por reformas de 2013 y 2014, las transferencias directas o indirectas de acciones y participaciones de un concesionario minero que represente más del 10% de accionistas con derecho al voto deben inscribirse en el Registro Minero, y también si la transacción es sobre la participación en una concesión minera. En todo caso, el Ministerio debe determinar el monto a pagar por dicho registro. Esta norma legaliza la usual práctica de empresas mineras junior de dedicarse a las fases de prospección y exploración y, una vez un yacimiento ha sido identificado, vender las acciones y participaciones a una empresa senior con suficiente capital para desarrollar la fase de explotación, sin que se especifique el monto que el Ecuador debería recibir por dichas transacciones. Esto no sólo genera procesos de especulación en base a los minerales metálicos sino también opacidad sobre qué empresa realmente está operando un proyecto. Y para agravar esta situación, en 2014 fue derogada la reforma de 2013 que prohibía que cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera con socios, accionistas o partícipes en empresas domiciliadas en paraísos fiscales tenga derechos mineros. La eliminación de este control favorece, sin lugar a dudas, la evasión tributaria y fuga de capitales.</p>								</div>
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					<h2 class="elementor-heading-title elementor-size-default">Ponérselo fácil a las empresas: eliminación de garantías sociales y ambientales.</h2>				</div>
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									<p>Por otra parte, la Ley en 2009 estableció una serie de actos administrativos previos que cualquier interesado en una actividad minera debería reunir, sin embargo, bajo presión de las empresas transnacionales mineras, en reformas de 2013 y 2014 muchos de esos requisitos fueron eliminados, expresión clara de la simplificación de trámites como medida neoliberal. El artículo 26 de 2009 determinaba los siguientes:</p>								</div>
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                                        Del Concejo Municipal, dentro de zonas urbanas y de acuerdo con el ordenamiento territorial y la planificación del desarrollo económico social cantonal.                    </td>
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                                        Del Ministerio de Defensa, dentro de áreas o recintos militares o en sus terrenos adyacentes, de lugares destinados a depósitos de materiales explosivos o inflamables, en zonas que se encuentren en los límites y fronteras oficiales del país y en puertos habilitados, playas de mar y fondos marinos.                    </td>
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                    "
                    >
                                        De la autoridad única del Agua en todo cuerpo de agua, como lagos, lagunas, ríos o embalses o en las áreas contiguas a las destinadas para la captación de agua para consumo humano o riego, de conformidad con la ley que regula los recursos hídricos. En el referido acto administrativo se estará a lo determinado en la Constitución de la República del Ecuador en cuanto al orden de prelación sobre el Derecho al acceso al Agua.                    </td>
                                        </tr>
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                    "
                    >
                                        De la Dirección Nacional de Hidrocarburos con relación a oleoductos, gasoductos y poliductos, refinerías y demás instalaciones petroleras.                    </td>
                                        </tr>
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                    "
                    >
                                        De la Dirección de Aviación Civil, con relación a aeropuertos o aeródromos o en sus terrenos adyacentes.                    </td>
                                        </tr>
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                    "
                    >
                                        Del Ministerio de Electricidad y Energías Renovables en áreas en las cuales existan centrales eléctricas, de las torres y líneas de tendidos del sistema nacional interconectado.                    </td>
                                        </tr>
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                    >
                                        Del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural en la zona de prospección minera que pueda tener vestigios arqueológicos o de patrimonio natural y cultural.                    </td>
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									<p>En la actualidad, ese artículo requiere solamente la licencia ambiental y un acto administrativo sobre “la eventual afectación a cuerpos de agua superficial y/o subterránea y del cumplimiento del orden de prelación sobre el derecho de acceso al agua” otorgados por el Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica (entidad que fusionó al Ministerio de Ambiente y la Secretaría Nacional de Agua en 2020). El resto de requisitos fueron eliminados y sustituidos por la presentación de una declaración juramentada en la que los interesados expresen que las actividades mineras no afectan “caminos, infraestructura pública, puertos habilitados, playas de mar y fondos marinos; redes de telecomunicaciones; instalaciones militares; infraestructura petrolera; instalaciones aeronáuticas; redes o infraestructura eléctricas; o vestigios arqueológicos o de patrimonio natural y cultural”. Aún más laxo, si de oficio o a pedido de un particular la autoridad minera advierte que la actividad pudiera afectar a dichos bienes o patrimonios, solicitará la autorización a la entidad competente respectiva y si en 30 días término no recibe respuesta alguna, se entenderá que no existe oposición o impedimento alguno. De ese modo, se inhabilitaron varias acciones de control obligatorio de distintas entidades del Estado para reducirlas a un acto de buena fe de los particulares.</p>								</div>
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					<h2 class="elementor-heading-title elementor-size-default">La concentración de concesiones mineras</h2>				</div>
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									<p>En este contexto, el principal derecho minero es la concesión minera, es decir el acto administrativo que otorga un título minero —constituye además un título valor, un activo— que permite desarrollar todas las fases de la actividad minera —prospección (no requiere de concesión), exploración, explotación, beneficio, fundición, refinación y comercialización y lucrar de los réditos de dicha actividad. La norma permite que una sola empresa pueda acumular concesiones sin límite, acaparar derechos mineros sobre el subsuelo y, por consiguiente, ser facultada legalmente para afectar la propiedad del suelo, es decir, el espacio de vida de los habitantes del territorio concesionado. Por ejemplo, la compañía Aurania Resources es concesionaria de un bloque contiguo de 42 concesiones mineras con licencia para exploración en la provincia de Morona Santiago, acaparando un total de casi 210,000 hectáreas, que conforman el proyecto que ha denominado Lost Cities – Cutucu Project (Ciudades Perdidas – Proyecto Cutucú) afectando la mayoría de la Cordillera del Cutucú y vastos territorios de la nacionalidad Shuar.</p><p>Estas concesiones mineras pueden otorgarse por un plazo de hasta 25 años, renovables por períodos iguales. Ahora bien, la ley exige que en los primeros cuatro años se realice la exploración inicial y en los siguientes 4 años la exploración avanzada, tiempo en el cual se supone que el concesionario debería renunciar expresamente a una parte de la extensión total original. Posteriormente, el concesionario tiene dos años para evaluar económicamente el yacimiento y solicitar avanzar a la fase de explotación, la cual incluye la firma de un contrato de explotación minera o uno de prestación de servicios. Solo en la etapa de explotación se prohíbe a un concesionario minero tener uno o más títulos que sumen más de 5,000 hectáreas mineras.</p><p>Con estas consideraciones en mente, la ley establece dos mecanismos para otorgar concesiones mineras. Uno vía subasta y remate públicos y otro, de carácter excepcional, a través de acto administrativo por vía directa. Sin embargo, este segundo mecanismo es el más usado en la práctica y através del mismo se ha entregado decenas de miles de hectáreas en concesión.</p>								</div>
				</div>
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					<h2 class="elementor-heading-title elementor-size-default">La imposición de servidumbres</h2>				</div>
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									<p>Una vez otorgada la concesión, el titular es habilitado legalmente para requerir la expropiación o la servidumbre de terrenos que requiera para el desarrollo de cualquiera de las fases de minería, incluida la construcción de instalaciones u otras infraestructuras. El artículo 100 de la ley determina los tipos de servidumbres que se pueden imponer:</p>								</div>
				</div>
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                    >
                                        La de ser ocupados en toda la extensión requerida por las instalaciones y construcciones propias de la actividad minera. El concesionario minero, deberá de manera obligatoria cancelar al propietario del predio, un valor monetario por concepto de uso y goce de la servidumbre, así como el correspondiente pago por daños y perjuicios que le irrogare. En caso de no existir acuerdo, la Agencia de Regulación y Control determinará ese valor.                    </td>
                                        </tr>
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                    >
                                        Las de tránsito, acueducto, líneas férreas, aeródromos, andariveles, rampas, cintas transportadoras y todo otro sistema de transporte y comunicación.                    </td>
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                    "
                    >
                                        Las establecidas en la Ley de Régimen del Sector Eléctrico para el caso de instalaciones de servicio eléctrico.                    </td>
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                    >
                                        Las demás necesarias para el desarrollo de las actividades mineras.                    </td>
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									<p>Así, si una concesión minera dura 50 o 75 años en explotación, eso implica que los predios afectados podrían quedar sometidos al uso y goce del concesionario a cambio de un valor económico. Al finalizar la concesión, y sin importar el estado en que el bien quede, éste volverá a estar bajo el control de sus propietarios. Además, respecto del pago por daños y perjuicios, el Instructivo para la Constitución de Servidumbres Mineras —una resolución de la Agencia de Regulación y Control Minero— dispone que los propietarios de los predios afectados deberán demandar en vía judicial dicha indemnización. Desde una perspectiva estrictamente jurídica, parecería que la servidumbre provoca más impactos a los propietarios del suelo que una expropiación. En el primero, se realiza ante una instancia administrativa y no existe claridad sobre cómo se determinar el valor por el uso y goce de la servidumbre, mientras que en el segundo caso, el valor puede negociarse en un juicio, en función del avalúo comercial y con posibilidad de negociación.</p><p>Adicionalmente, la ley llama servidumbre a una forma en la que legalmente puede ocupar predios enteros y desplazar a sus habitantes de los territorios concesionados a cambio de un pago económico, sin considerar los valores de uso que la tierra tienen para los campesinos. El único límite establecido es la sentencia de constitucionalidad condicionada que emitió la Corte Constitucional en 2010, mencionada en la tercera pieza publicada sobre esta temática, que dispuso que tanto la declaratoria de utilidad pública como la constitución de servidumbres no operan en el caso de tierras y territorios de posesión y propiedad indígena, afroecuatoriana y montubia, en cuyo caso se debe garantizar el derecho a la consulta previa, libre e informada. Sin embargo, esta norma deja sin protección a campesinos y cualquier otro propietario individual de predios que no puede oponerse a la servidumbre —por ejemplo, los habitantes de varios territorios donde hay concesiones mineras no son o se autoidentifican como tal, por lo que las leyes favorecen a las mineras por sobre su propiedad individual campesina.</p>								</div>
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					<h2 class="elementor-heading-title elementor-size-default">Conclusión: buscando las brechas.
</h2>				</div>
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									<p>Todo lo expuesto hasta aquí nos hace pensar que, en efecto, las transformaciones realizadas a la ley de minería han buscado, sistemáticamente, favorecer a los intereses mineros. Con todo, nos gustaría concluir con algunas observaciones sobre un aspecto de la norma que podría constituir un límite al abuso de poder por parte de las empresas mineras y beneficiar a las luchas de las comunidades, nacionalidades y poblaciones campesinas. Éste tiene que ver con que las causales de caducidad de un título minero estipuladas por la Ley. Esta caducidad podría darse en caso de daño ambiental (artículo 115), por daño al patrimonio cultural del Estado (116) y por violaciones a derechos humanos, “ya sea por parte del concesionario o de sus representantes, así como de sus contratistas, especialmente de las compañías de seguridad que actúen en nombre del concesionario o quien haga sus veces, para lo cual deberá contar previamente con sentencia ejecutoriada dictada por Juez competente” (117). Estas normas deben ser examinadas como mecanismo para ejecutar las sentencias constitucionales favorables al movimiento anti minero frente a concesiones y empresas transnacionales —Río Blanco, Loma Larga, Los Cedros, A’I Cofán de Sinangoe, por citar algunos ejemplos.</p><p>En este artículo hemos repasado las principales modificaciones realizadas a la Ley de Minería durante los últimos años, con el objetivo de comprender las formas por las que el Estado ha beneficiado a los intereses mineros. Sin embargo, todavía nos queda por analizar un punto fundamental a la hora de comprender estas formas, vinculado con las modificaciones implementadas a los derechos de participación pública y consulta de la población frente a este tipo de actividades. <a href="https://conflictividadterritorial.org/2024/10/07/transformaciones-legales-al-servicio-del-despojo-parte-v-mecanismos-de-participacion-y-consulta/">En la quinta y última publicación</a> de esta serie titulada “Transformaciones legales al servicio del despojo”, nos centraremos en esta cuestión.</p>								</div>
				</div>
				</div>
				</div>
		<p>La entrada <a href="https://conflictividadterritorial.org/transformaciones-legales-al-servicio-del-despojo-parte-iv-la-cuestion-minera/">Transformaciones legales al servicio del despojo, parte IV: la cuestión minera.</a> se publicó primero en <a href="https://conflictividadterritorial.org">Observatorio de Conflictividad Territorial del Ecuador</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Transformaciones legales al servicio del despojo, parte III: la declaración de bien de utilidad pública.</title>
		<link>https://conflictividadterritorial.org/transformaciones-legales-al-servicio-del-despojo-parte-iii-la-declaracion-de-bien-de-utilidad-publica/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Iñigo]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 07 Oct 2024 04:54:37 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[procesos]]></category>
		<category><![CDATA[minería]]></category>
		<category><![CDATA[petróleo]]></category>
		<category><![CDATA[transformacionesLegales]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://conflictividadterritorial.org/?p=4261</guid>

					<description><![CDATA[<p>Introducción En la publicación anterior sobre las transformaciones del código legal del Ecuador vinculadas con la facilitación de la expansión del agronegocio y las actividades extractivas examinamos los modos y mecanismos por los que se defina, adjudica y protegen la propiedad ancestral. Vimos qu la principal virtud del Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://conflictividadterritorial.org/transformaciones-legales-al-servicio-del-despojo-parte-iii-la-declaracion-de-bien-de-utilidad-publica/">Transformaciones legales al servicio del despojo, parte III: la declaración de bien de utilidad pública.</a> se publicó primero en <a href="https://conflictividadterritorial.org">Observatorio de Conflictividad Territorial del Ecuador</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[		<div data-elementor-type="wp-post" data-elementor-id="4261" class="elementor elementor-4261" data-elementor-post-type="post">
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					<h2 class="elementor-heading-title elementor-size-default">Introducción</h2>				</div>
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									<p>En <a href="https://conflictividadterritorial.org/2024/10/07/transformaciones-legales-al-servicio-del-despojo-parte-ii-la-propiedad-ancestral/">la publicación anterior</a> sobre las <a href="https://conflictividadterritorial.org/sierra-centro-despojo-avance-frontera-minera/">transformaciones del código legal del Ecuador vinculadas con la facilitación de la expansión del agronegocio y las actividades extractivas</a> examinamos los modos y mecanismos por los que se defina, adjudica y protegen la propiedad ancestral. Vimos qu la principal virtud del Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales de 2019 que recoge esta cuestión radica en ampliar esta propiedad ancestral a comunidades campesinas y afroecuatorianas. Sin embargo, existen diverso problemas en cuanto a su operativización, mucho de los cuales se visibilizan con más claridad en el Manual que regula los procesos de legalización, adjudicación y protección.</p><p>En este tercer artículo queremos enfocarnos en otra rama del cuerpo normativo que ha sufrido cambios recientes. Analizaremos el Código Orgánico del Ambiente, aprobado en 2017, en especial en lo que atañe a la declaración de bienes de utilidad pública, vinculada con la minería y los hidrocarburos.</p>								</div>
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					<h2 class="elementor-heading-title elementor-size-default">La autorización de proyectos extractivos: la capacidad última de decisión en manos del Estado.</h2>				</div>
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									<p>En primer lugar, llamamos la atención sobre que el derecho colectivo a la consulta previa, libre e informada sobre la explotación de recursos naturales en tierras comunitarias, recogido en la Constitución, no garantiza que, ante el hecho de que una comunidad no otorgue el consentimiento, el proyecto no se ejecutará. La decisión final es del Estado promotor de las actividades. Lo mismo ocurre con la consulta ambiental en que “la decisión de ejecutar o no el proyecto [debe ser ] adoptada por resolución debidamente motivada” incluso en el caso de una oposición mayoritaria al proyecto.</p><p>Seguidamente, vale la pena mencionar que la Constitución permite las actividades de extracción de recursos naturales no renovables en áreas protegidas y en zonas declaradas como intangibles. A  través de la declaración de interés nacional y de la consecuente autorización que otorgue la Asamblea Nacional, con el recurso a la consulta popular concedido sólo de manera facultativa, sería posible autorizar el desarrollo de dichas actividades en estos espacios.</p>								</div>
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					<h2 class="elementor-heading-title elementor-size-default">Modulaciones establecidas por la Corte Constitucional</h2>				</div>
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									<p>Con todo, destacamos también que la Corte Constitucional estableció un límite a la declaratoria de utilidad pública general de la Ley de Minería en el 2016, all resolver dos demandas de inconstitucionalidad presentadas por la CONAIE y por los Sistemas Comunitarios de Agua de las Parroquias Tarqui, Victoria del Portete y otras comunidades.</p>								</div>
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									<p>En estos casos, la Corte resolvió que la declaratoria de utilidad pública, la libertad de prospección, el otorgamiento de concesiones mineras y otras construcciones e instalaciones complementarias no son aplicables a las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas donde el Estado debe obligatoriamente garantizar el derecho colectivo de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y montubias a la consulta previa, libre e informada. Así, la corte declaró la constitucionalidad condicionada de los artículos 15, 28, 31 inciso segundo, 59, 87, 88, 90 y del 100 al 105. Si bien esta sentencia no satisfizo la expectativa de los demandantes, contiene el germen de un argumento jurídico con dos posibles vías de afectación. Uno en contra de la declaratoria general y a priori de utilidad pública que afecta a otros tipos de propiedad sobre el suelo; y un segundo a favor de los derechos colectivos de participación y consulta.</p><p>En <a href="https://conflictividadterritorial.org/2024/10/07/transformaciones-legales-al-servicio-del-despojo-parte-iv-la-cuestion-minera/">la próxima publicación</a>, daremos continuidad al análisis de las reformas legales vinculadas con los bienes de utilidad pública. Para ello, examinaremos las transformaciones sufridas por la Ley de Minería del 2009, encaminadas en su mayor parte, a eliminar las garantías socioambientales para los proyectos mineros.</p>								</div>
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		<p>La entrada <a href="https://conflictividadterritorial.org/transformaciones-legales-al-servicio-del-despojo-parte-iii-la-declaracion-de-bien-de-utilidad-publica/">Transformaciones legales al servicio del despojo, parte III: la declaración de bien de utilidad pública.</a> se publicó primero en <a href="https://conflictividadterritorial.org">Observatorio de Conflictividad Territorial del Ecuador</a>.</p>
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