Introducción
En la publicación anterior sobre las transformaciones del código legal del Ecuador vinculadas con la facilitación de la expansión del agronegocio y las actividades extractivas examinamos los modos y mecanismos por los que se defina, adjudica y protegen la propiedad ancestral. Vimos qu la principal virtud del Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales de 2019 que recoge esta cuestión radica en ampliar esta propiedad ancestral a comunidades campesinas y afroecuatorianas. Sin embargo, existen diverso problemas en cuanto a su operativización, mucho de los cuales se visibilizan con más claridad en el Manual que regula los procesos de legalización, adjudicación y protección.
En este tercer artículo queremos enfocarnos en otra rama del cuerpo normativo que ha sufrido cambios recientes. Analizaremos el Código Orgánico del Ambiente, aprobado en 2017, en especial en lo que atañe a la declaración de bienes de utilidad pública, vinculada con la minería y los hidrocarburos.
La autorización de proyectos extractivos: la capacidad última de decisión en manos del Estado.
En primer lugar, llamamos la atención sobre que el derecho colectivo a la consulta previa, libre e informada sobre la explotación de recursos naturales en tierras comunitarias, recogido en la Constitución, no garantiza que, ante el hecho de que una comunidad no otorgue el consentimiento, el proyecto no se ejecutará. La decisión final es del Estado promotor de las actividades. Lo mismo ocurre con la consulta ambiental en que “la decisión de ejecutar o no el proyecto [debe ser ] adoptada por resolución debidamente motivada” incluso en el caso de una oposición mayoritaria al proyecto.
Seguidamente, vale la pena mencionar que la Constitución permite las actividades de extracción de recursos naturales no renovables en áreas protegidas y en zonas declaradas como intangibles. A través de la declaración de interés nacional y de la consecuente autorización que otorgue la Asamblea Nacional, con el recurso a la consulta popular concedido sólo de manera facultativa, sería posible autorizar el desarrollo de dichas actividades en estos espacios.
Modulaciones establecidas por la Corte Constitucional
Con todo, destacamos también que la Corte Constitucional estableció un límite a la declaratoria de utilidad pública general de la Ley de Minería en el 2016, all resolver dos demandas de inconstitucionalidad presentadas por la CONAIE y por los Sistemas Comunitarios de Agua de las Parroquias Tarqui, Victoria del Portete y otras comunidades.
En estos casos, la Corte resolvió que la declaratoria de utilidad pública, la libertad de prospección, el otorgamiento de concesiones mineras y otras construcciones e instalaciones complementarias no son aplicables a las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas donde el Estado debe obligatoriamente garantizar el derecho colectivo de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y montubias a la consulta previa, libre e informada. Así, la corte declaró la constitucionalidad condicionada de los artículos 15, 28, 31 inciso segundo, 59, 87, 88, 90 y del 100 al 105. Si bien esta sentencia no satisfizo la expectativa de los demandantes, contiene el germen de un argumento jurídico con dos posibles vías de afectación. Uno en contra de la declaratoria general y a priori de utilidad pública que afecta a otros tipos de propiedad sobre el suelo; y un segundo a favor de los derechos colectivos de participación y consulta.
En la próxima publicación, daremos continuidad al análisis de las reformas legales vinculadas con los bienes de utilidad pública. Para ello, examinaremos las transformaciones sufridas por la Ley de Minería del 2009, encaminadas en su mayor parte, a eliminar las garantías socioambientales para los proyectos mineros.