Transformaciones legales al servicio del despojo, parte III: la declaración de bien de utilidad pública.

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Introducción

En la publicación anterior sobre las transformaciones del código legal del Ecuador vinculadas con la facilitación de la expansión del agronegocio y las actividades extractivas examinamos los modos y mecanismos por los que se defina, adjudica y protegen la propiedad ancestral. Vimos qu la principal virtud del Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales de 2019 que recoge esta cuestión radica en ampliar esta propiedad ancestral a comunidades campesinas y afroecuatorianas. Sin embargo, existen diverso problemas en cuanto a su operativización, mucho de los cuales se visibilizan con más claridad en el Manual que regula los procesos de legalización, adjudicación y protección.

En este tercer artículo queremos enfocarnos en otra rama del cuerpo normativo que ha sufrido cambios recientes. Analizaremos el Código Orgánico del Ambiente, aprobado en 2017, en especial en lo que atañe a la declaración de bienes de utilidad pública, vinculada con la minería y los hidrocarburos.

La autorización de proyectos extractivos: la capacidad última de decisión en manos del Estado.

En primer lugar, llamamos la atención sobre que el derecho colectivo a la consulta previa, libre e informada sobre la explotación de recursos naturales en tierras comunitarias, recogido en la Constitución, no garantiza que, ante el hecho de que una comunidad no otorgue el consentimiento, el proyecto no se ejecutará. La decisión final es del Estado promotor de las actividades. Lo mismo ocurre con la consulta ambiental en que “la decisión de ejecutar o no el proyecto [debe ser ] adoptada por resolución debidamente motivada” incluso en el caso de una oposición mayoritaria al proyecto.

Seguidamente, vale la pena mencionar que la Constitución permite las actividades de extracción de recursos naturales no renovables en áreas protegidas y en zonas declaradas como intangibles. A  través de la declaración de interés nacional y de la consecuente autorización que otorgue la Asamblea Nacional, con el recurso a la consulta popular concedido sólo de manera facultativa, sería posible autorizar el desarrollo de dichas actividades en estos espacios.

Modulaciones establecidas por la Corte Constitucional

Con todo, destacamos también que la Corte Constitucional estableció un límite a la declaratoria de utilidad pública general de la Ley de Minería en el 2016, all resolver dos demandas de inconstitucionalidad presentadas por la CONAIE y por los Sistemas Comunitarios de Agua de las Parroquias Tarqui, Victoria del Portete y otras comunidades.

En estos casos, la Corte resolvió que la declaratoria de utilidad pública, la libertad de prospección, el otorgamiento de concesiones mineras y otras construcciones e instalaciones complementarias no son aplicables a las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas donde el Estado debe obligatoriamente garantizar el derecho colectivo de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y montubias a la consulta previa, libre e informada. Así, la corte declaró la constitucionalidad condicionada de los artículos 15, 28, 31 inciso segundo, 59, 87, 88, 90 y del 100 al 105. Si bien esta sentencia no satisfizo la expectativa de los demandantes, contiene el germen de un argumento jurídico con dos posibles vías de afectación. Uno en contra de la declaratoria general y a priori de utilidad pública que afecta a otros tipos de propiedad sobre el suelo; y un segundo a favor de los derechos colectivos de participación y consulta.

En la próxima publicación, daremos continuidad al análisis de las reformas legales vinculadas con los bienes de utilidad pública. Para ello, examinaremos las transformaciones sufridas por la Ley de Minería del 2009, encaminadas en su mayor parte, a eliminar las garantías socioambientales para los proyectos mineros.

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La misma población esmeraldeña que sufre el racismo y el empobrecimiento estructural desde hace generaciones, se encuentra organizada para defender sus derechos y medios de vida. Entre las principales entidades podemos situar a la Unión de Organizaciones Campesinas de Esmeraldas (UOCE). La UOCE viene sosteniendo por años un trabajo de formación política y agroecología con jóvenes y mujeres cuyos territorios han sido afectados por las camaroneras y las palmicultoras. También nos encontramos a colectivos como Mujeres de Asfalto, organización que integra a mujeres de la provincia que buscan incidir tejiendo espacios de construcción y deconstrucción feminista, en los que los derechos humanos de las mujeres y su implementación sean exigidos desde la incidencia efectiva con herramientas de innovación política y comunitaria.

La minería informal en Buenos Aires opera desde 2017. La extracción ilegal de oro conlleva una compleja organización social en la que están involcurados, de manera asimétrica, peones ecuatorianos, colombianos y venezolanos, bandas criminales y otros grupos encargados del transporte y el procesamiento del oro. Esta actividad se lleva a cabo en la conocida como mina vieja, área concesionada a la empresa australiana Hanrine, una de las grandes responsables de la conflictividad territorial presente en Buenos Aires. La minería informal trae consigo también formas de violencia mafiosas que pasan por la extorsión, los asesinatos y amenazas a aquellas personas que disputan las rentas generadas o a las que se oponen directamente a su presencia en Buenos Aires. Además, esta minería tiene efectos destructivos también en el propio tejido comunitario local, debido a que estimula el involucramiento de no pocas familias, quienes les proveen de servicios e insumos. De esta manera, la población queda polarizada alrededor de la minería informal, generándose conflictos que terminan con el grado relativo de cohesión social existente hasta entonces.

Buenos Aires está situada en el norte de la provincia de Imbabura, colindando con Esmeraldas, por detrás del volcán Cotacachi. Existen varias formas de llegar a esta parroquia, a pesar de su difícil acceso. La principal parte de una desviación a la altura del puesto de control de la policía en el KM de la carretera Ibarra-San Lorenzo. Con todo, también se puede llegar por Urcuquí, la cabecera cantonal, y por caminos no carrozables cruzando los páramos de El Piñan.
La formación de la cabecera parroquial comenzó en 1912, con la llegada de personas procedentes de Cahuasqui que huían de las condiciones de explotación y sometimiento impuesto por el sistema de haciendas. La parroquia se constituye como tal en 1941.

La empresa responsable por el proyecto el Domo es la minera Curimining. Sus accionistas son empresas mineras canadienses. La concesión del proyecto abarca alrededor de las 1500 hectáreas. Curimining planea extraer oro y cobre principalmente. Debido a la cantidad de minerales existentes, la concesión está catalogada bajo el régimen de mediana minería. Este proyecto es considerado uno estratégico por parte de las élites estatales a la hora de apuntalar a la minería como uno de los vectores principales de obtención de divisas, con la tendencia a la caída de las exportaciones petroleras.

Las Naves es un cantón con una producción agrícola campesina increíblemente diversificada. En sus fincas, las familias producen, entre otros, cacao, naranja, verde, banano, café, caña y limón. Además, crían ganado para carne y algunos productores han implementado proyectos turísticos, especialmente en las zonas de bosque, alrededor de cascadas y ríos.

La producción agropecuaria de Las Naves se ve beneficiada también por la relativa disponibilidad de tierras, por la fertilidad de sus suelos y por el clima favorable. Adicionalmente, y a diferencia de otras zonas rurales del país, los jóvenes campesinos de Las Naves tienden a quedarse trabajando con sus familias, dado que, la agricultura aún es un medio de vida que ofrece dignidad y perspectivas de futuro. No obstante, esta diversidad productiva está amenazada por la minería. La instalación del proyecto El Domo trae consigo el alto riesgo de contaminación de las fuentes de agua del cantón, lo que supondría un duro golpe para la continuidad de los medios de vida de gran parte de su población.

La ocupación del cantón de Las Naves es relativamente reciente. En ella confluyen diversos procesos históricos, entre los que destacamos la llegada de migrantes procedentes de las zonas altas de la sierra que salieron en busca de tierras para el cultivo a partir de la década de 1960. A Las Naves también llegó población oriunda de la costa en la segunda mitad del siglo XX que buscaba nuevos espacios en los que asentarse. Fue reconocido como cantón en 1992. Por otro lado, la minería también tiene antecedentes históricos reseñables en la región. En la década de 1990 la empresa Rio Tinto realizó varias exploraciones del potencial minero. Esta experiencia marcó un precedente, la empresa fue expulsada de las zonas en las que había incursionado y algunos de los líderes que encabezaron esa resistencia siguen presentes en la oposición al proyecto Curipamba – El Domo.

Las Naves es un cantón perteneciente a la provincia de Bolívar, ubicada en la sierra centro del país. Está situado en las faldas occidentales de Los Andes, y cuenta con un clima subtropical, con mucho calor y humedad. El cantón colinda también con la provincia de Los Ríos.

El proyecto minero pretende emplazarse en la zona alta, en una de las montañas más icónicas del cantón, conocida como El Domo. De este lugar nacen diferentes ríos que abastecen de agua a la población para su consumo y para el sostenimiento de la producción agrícola campesina no solo de Las Naves, sino también de Los Ríos.