Uso del tipo penal de secuestro como mecanismo de criminalización: estudio de caso en Las Naves

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Fotografía: Rossana Torres, 2025.

El 18 de febrero de 2022 se abrió la investigación previa número 020701822020008 por el supuesto delito de ataque y resistencia. Sin embargo, el 23 de febrero de 2022, la fiscal a cargo de la investigación, Marizol Tapia dispuso que el caso sea reasignado como delito de secuestro (delito grave con penas que varían según la modalidad y agravantes, pero que, en el peor de los casos puede llegar a penas de privación de la libertad de hasta dieciséis años). La acusación se dirigió a cuatro personas campesinas habitantes de diferentes comunidades del cantón Las Naves.

Posteriormente, a inicios de septiembre de 2024 el secretario de la Fiscalía dejó constancia de que habían transcurrido dos años, seis meses y 22 días desde el inicio de la investigación. Dado el tiempo transcurrido y por la naturaleza del delito investigado, dos de las personas involucradas solicitaron el archivo de la investigación previa. Se enviaron dos solicitudes fundamentadas en el artículo 585, numeral 2 del Código Orgánico Integral Penal (COIP):

La investigación previa no podrá superar los siguientes plazos,
contados desde la fecha de su inicio:
2 En los delitos sancionados con pena privativa de libertad
de más de cinco años durará hasta dos años.

    La Agente Fiscal a cargo de la investigación del supuesto delito de secuestro tomó nota del primer pedido de archivo (solicitado el 8 de agosto de 2024), aunque no dio respuesta porque a su criterio no era el momento procesal oportuno. El segundo pedido (del 15 de octubre de 2024) fue respondido mediante impulso fiscal del 26 de diciembre de 2024, después de una larga exposición argumental la Fiscal no atendió el pedido. En el siguiente apartado se presenta la transcripción de lo dicho por la Agente:

    […] La Constitución de la República ha previsto que exista una etapa pre procesal […] que es llevada a cabo y dirigida por parte de la Fiscalía, esta acción va orientada a investigar hechos presumiblemente constitutivos de delito que permita a dicha entidad recabar los fundamentos suficientes para imputar a una persona la participación en un acto que revista elementos de delito en base a estas disposiciones […] el o la Fiscal es quien toma las decisiones acerca del futuro de la investigación, ya sea para impulsar su continuación, declarar su cierre, decidir su suspensión o cualquier otra que signifique poner término anticipado. De esta redacción se concluye que la acción penal, dentro del proceso acusatorio, la lleva adelante la Fiscalía, entidad que desarrolla una fase pre procesal que le permitirá dar inicio a la acción, siempre y cuando esta no haya prescrito, disposición que guarda completa relación con lo establecido en el artículo 195 de la Constitución de la República, sobre todo en el hecho del respeto a los principios de oportunidad y mínima intervención penal, con espacial atención al interés social, ante lo referido no se atiende lo requerido […] (Impulso Fiscal de la Agente Marizol Tapia, 2024).

    Sobre esta situación, el 26 de febrero de 2025 CEDHU envió un oficio a la entonces Fiscal General del Estado la Dra. Diana Salazar Méndez, informando entre otras cosas que, a criterio del equipo jurídico de la mencionada organización, la Agente Fiscal parece confundir dos aspectos distintos: por un lado, la facultad de la Fiscalía para dar por terminada anticipadamente la investigación, conforme el inciso final del artículo 585 del COIP; y, por otro, su obligación de no prolongar la investigación más allá del plazo máximo establecido de forma expresa en el numeral 2 del mismo artículo.

    A lo anteriormente descrito, en el oficio de CEDHU se hace referencia al control abstracto de constitucionalidad del artículo 585 del COIP realizado por la Corte Constitucional, con sentencia No. 54-21-IN/24 emitida el 6 de junio de 2024. Al respecto, la Corte realizó un análisis interpretativo que clarifica el sentido de la norma para que se armonice con el derecho constitucional y la seguridad jurídica. En el siguiente apartado se presenta la idea central de la sentencia:

    1. Como se aprecia de las normas que se desprenden del artículo 585 del COIP, el legislador, en ejercicio de su libertad de configuración legislativa, ha dispuesto de forma expresa los plazos máximos de duración de una investigación previa y las condiciones para dar por terminada dicha indagación en un plazo menor.
    2. De modo que, a partir de lo dispuesto en la norma impugnada, las personas involucradas en una investigación penal previa tienen la certeza de que esta no será indefinida, sino que, de forma anterior y determinada, conocen los tiempos máximos a los cuales estarán sujetas a dicha indagación —1 o 2 años—, dependiendo de la pena privativa de libertad correspondiente al delito por el cual se la realiza —menor o mayor a 5 años—. Esto les permite tener certeza sobre la situación jurídica a la cual están sometidas y una expectativa legítima sobre la duración de la etapa previa investigativa, evitando así una indeterminación temporal que genere una incertidumbre prolongada respecto a la situación jurídica de las personas investigadas.

    A decir del equipo jurídico de CEDHU, la Agente Fiscal de Las Naves no estaría aplicando el artículo 585, numeral 2 del COIP, lo que podría vulnerar el derecho constitucional a la seguridad jurídica de las cuatro personas investigadas en la etapa pre procesal, al extender la investigación previa más allá del plazo máximo de dos años. En este sentido, la actuación de la Agente Fiscal es más grave aún porque las personas investigadas son campesinas defensoras de derechos humanos, del agua y de la naturaleza, quiénes, en ejercicio de sus derechos a la opinión y libertad de expresión, se oponen abiertamente al desarrollo del proyecto minero Curipamba.

    Este caso pone de manifiesto varios elementos que constituyen los procesos de criminalización, los cuales inician con la decisión estatal de concesionar sus territorios, sin que exista una consulta, continúa con la vulneración de sus derechos al agua, al medio ambiente sano, a conservar sus formas de vida campesina basadas en la agricultura, y, que, lógicamente tienen como respuesta la organización local para la protección.

    Más allá del temor y la intimidación que generan los procesos jurídicos, suele ser muy problemático el impacto económico derivado de los costos de tramitación de las demandas e investigaciones. En este orden de cosas, la situación económica de las personas defensoras puede limitar el acceso a defensa técnica y muchas veces dejarlas en situación de indefensión. En el caso particular de las personas criminalizadas en Las Naves y que cuentan con el patrocinio de alguna organización dedicada a la defensa de derechos, la protección del agua y la vida, muchas veces los costos de generar pruebas, así como de los honorarios de las personas que llevan las defensas técnicas suelen ser asumidas por estos organismos, a pesar de que los recursos disponibles son cada vez más limitados.

    Este panorama se complejiza al contar con un andamiaje jurídico impulsado por el gobierno nacional que promueve el extractivismo a través de sus leyes y reglamentos. Como se mencionó en secciones que preceden, desde agosto de 2025 se encuentra en vigencia la Ley de Transparencia Social, y, en octubre de ese mismo año, se expidió su reglamento. El aspecto más preocupante para las organizaciones que acompañan a los defensores es la prohibición de interferir en el desarrollo de proyectos mineros “legalmente autorizados”. En caso de incumplir esta disposición, las organizaciones corren en riesgo de sufrir la suspensión de su personería jurídica. Aquí cabe la pregunta:

    Fotografía: Sebastián Ocaña, 2026.

    Por su parte, las organizaciones que apuestan por la defensa de derechos humanos se ven intimidadas, pues, existe la posibilidad de que muchas de las personas criminalizadas -no solo en Las Naves- sino en todos los territorios ricos en minerales y recursos naturales de interés transnacional se encuentren a merced de un sistema jurídico que no goza de prestigio, y un sistema carcelario corrupto, caduco y fallido, que desde el año 2020 atraviesa por sucesivas crisis.

    Algunos datos alarmantes sobre la crisis en el sistema carcelario

    El Ministerio del Interior informó que entre 2014 y 2025 el número de personas asesinadas en el sistema carcelario ascendería a 943 víctimas. En noviembre de 2025 Primicias presentó un informe que da cuenta del inesperado incremento de personas asesinadas. En el 2014 se registraron tres muertes violentas en todo el sistema; en 2020 la cifra escaló a 51 víctimas. Durante el 2021 la cifra ascendió a 337 personas privadas de la libertad (PPL) asesinadas mientras se desarrollaban las llamadas “masacres carcelarias”. En 2022, 2023 y 2024 se registraron 163, 110 y 85 víctimas respectivamente (González, 2025).

    Por otro lado, el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores (SNAI), reveló que el número total de personas fallecidas desde enero hasta septiembre de 2025 llegó a las 760 víctimas, de las cuales 358 fallecieron por causas clasificadas como “naturales”, asociadas a la tuberculosis y desnutrición (Ecuavisa, 2025).

    En este mismo período se reportaron 297 muertes clasificadas por el SNAI como “sin causa determinada” (Ecuavisa, 2025). El que 655 personas hayan fallecido bajo estas figuras reflejan el poco control que tiene el gobierno nacional y sus agentes del orden frente a las estructuras delincuenciales que operan al interior de los centros de privación de libertad. A pesar de estas cifras, en abril de 2026 la narrativa gubernamental restaba importancia a las estadísticas oficiales, al afirmar: “nosotros tenemos el control del territorio y fronteras”. Considerando el contexto penitenciario del país, en caso de que la criminalización escale hasta llegar al sistema penitenciaron representa un grave riesgo para las personas defensoras, pues, las expone incluso a la muerte.

    Ilustración: Ftte, 2024.



    En la siguiente publicación el equipo del OCTE presentan la demanda de Acción de Protección para familias campesinas: una forma de disputar el territorio

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    La misma población esmeraldeña que sufre el racismo y el empobrecimiento estructural desde hace generaciones, se encuentra organizada para defender sus derechos y medios de vida. Entre las principales entidades podemos situar a la Unión de Organizaciones Campesinas de Esmeraldas (UOCE). La UOCE viene sosteniendo por años un trabajo de formación política y agroecología con jóvenes y mujeres cuyos territorios han sido afectados por las camaroneras y las palmicultoras. También nos encontramos a colectivos como Mujeres de Asfalto, organización que integra a mujeres de la provincia que buscan incidir tejiendo espacios de construcción y deconstrucción feminista, en los que los derechos humanos de las mujeres y su implementación sean exigidos desde la incidencia efectiva con herramientas de innovación política y comunitaria.

    La minería informal en Buenos Aires opera desde 2017. La extracción ilegal de oro conlleva una compleja organización social en la que están involcurados, de manera asimétrica, peones ecuatorianos, colombianos y venezolanos, bandas criminales y otros grupos encargados del transporte y el procesamiento del oro. Esta actividad se lleva a cabo en la conocida como mina vieja, área concesionada a la empresa australiana Hanrine, una de las grandes responsables de la conflictividad territorial presente en Buenos Aires. La minería informal trae consigo también formas de violencia mafiosas que pasan por la extorsión, los asesinatos y amenazas a aquellas personas que disputan las rentas generadas o a las que se oponen directamente a su presencia en Buenos Aires. Además, esta minería tiene efectos destructivos también en el propio tejido comunitario local, debido a que estimula el involucramiento de no pocas familias, quienes les proveen de servicios e insumos. De esta manera, la población queda polarizada alrededor de la minería informal, generándose conflictos que terminan con el grado relativo de cohesión social existente hasta entonces.

    Buenos Aires está situada en el norte de la provincia de Imbabura, colindando con Esmeraldas, por detrás del volcán Cotacachi. Existen varias formas de llegar a esta parroquia, a pesar de su difícil acceso. La principal parte de una desviación a la altura del puesto de control de la policía en el KM de la carretera Ibarra-San Lorenzo. Con todo, también se puede llegar por Urcuquí, la cabecera cantonal, y por caminos no carrozables cruzando los páramos de El Piñan.
    La formación de la cabecera parroquial comenzó en 1912, con la llegada de personas procedentes de Cahuasqui que huían de las condiciones de explotación y sometimiento impuesto por el sistema de haciendas. La parroquia se constituye como tal en 1941.

    La empresa responsable por el proyecto el Domo es la minera Curimining. Sus accionistas son empresas mineras canadienses. La concesión del proyecto abarca alrededor de las 1500 hectáreas. Curimining planea extraer oro y cobre principalmente. Debido a la cantidad de minerales existentes, la concesión está catalogada bajo el régimen de mediana minería. Este proyecto es considerado uno estratégico por parte de las élites estatales a la hora de apuntalar a la minería como uno de los vectores principales de obtención de divisas, con la tendencia a la caída de las exportaciones petroleras.

    Las Naves es un cantón con una producción agrícola campesina increíblemente diversificada. En sus fincas, las familias producen, entre otros, cacao, naranja, verde, banano, café, caña y limón. Además, crían ganado para carne y algunos productores han implementado proyectos turísticos, especialmente en las zonas de bosque, alrededor de cascadas y ríos.

    La producción agropecuaria de Las Naves se ve beneficiada también por la relativa disponibilidad de tierras, por la fertilidad de sus suelos y por el clima favorable. Adicionalmente, y a diferencia de otras zonas rurales del país, los jóvenes campesinos de Las Naves tienden a quedarse trabajando con sus familias, dado que, la agricultura aún es un medio de vida que ofrece dignidad y perspectivas de futuro. No obstante, esta diversidad productiva está amenazada por la minería. La instalación del proyecto El Domo trae consigo el alto riesgo de contaminación de las fuentes de agua del cantón, lo que supondría un duro golpe para la continuidad de los medios de vida de gran parte de su población.

    La ocupación del cantón de Las Naves es relativamente reciente. En ella confluyen diversos procesos históricos, entre los que destacamos la llegada de migrantes procedentes de las zonas altas de la sierra que salieron en busca de tierras para el cultivo a partir de la década de 1960. A Las Naves también llegó población oriunda de la costa en la segunda mitad del siglo XX que buscaba nuevos espacios en los que asentarse. Fue reconocido como cantón en 1992. Por otro lado, la minería también tiene antecedentes históricos reseñables en la región. En la década de 1990 la empresa Rio Tinto realizó varias exploraciones del potencial minero. Esta experiencia marcó un precedente, la empresa fue expulsada de las zonas en las que había incursionado y algunos de los líderes que encabezaron esa resistencia siguen presentes en la oposición al proyecto Curipamba – El Domo.

    Las Naves es un cantón perteneciente a la provincia de Bolívar, ubicada en la sierra centro del país. Está situado en las faldas occidentales de Los Andes, y cuenta con un clima subtropical, con mucho calor y humedad. El cantón colinda también con la provincia de Los Ríos.

    El proyecto minero pretende emplazarse en la zona alta, en una de las montañas más icónicas del cantón, conocida como El Domo. De este lugar nacen diferentes ríos que abastecen de agua a la población para su consumo y para el sostenimiento de la producción agrícola campesina no solo de Las Naves, sino también de Los Ríos.