
El 18 de febrero de 2022 se abrió la investigación previa número 020701822020008 por el supuesto delito de ataque y resistencia. Sin embargo, el 23 de febrero de 2022, la fiscal a cargo de la investigación, Marizol Tapia dispuso que el caso sea reasignado como delito de secuestro (delito grave con penas que varían según la modalidad y agravantes, pero que, en el peor de los casos puede llegar a penas de privación de la libertad de hasta dieciséis años). La acusación se dirigió a cuatro personas campesinas habitantes de diferentes comunidades del cantón Las Naves.
Posteriormente, a inicios de septiembre de 2024 el secretario de la Fiscalía dejó constancia de que habían transcurrido dos años, seis meses y 22 días desde el inicio de la investigación. Dado el tiempo transcurrido y por la naturaleza del delito investigado, dos de las personas involucradas solicitaron el archivo de la investigación previa. Se enviaron dos solicitudes fundamentadas en el artículo 585, numeral 2 del Código Orgánico Integral Penal (COIP):
La investigación previa no podrá superar los siguientes plazos,
contados desde la fecha de su inicio:
2 En los delitos sancionados con pena privativa de libertad
de más de cinco años durará hasta dos años.
La Agente Fiscal a cargo de la investigación del supuesto delito de secuestro tomó nota del primer pedido de archivo (solicitado el 8 de agosto de 2024), aunque no dio respuesta porque a su criterio no era el momento procesal oportuno. El segundo pedido (del 15 de octubre de 2024) fue respondido mediante impulso fiscal del 26 de diciembre de 2024, después de una larga exposición argumental la Fiscal no atendió el pedido. En el siguiente apartado se presenta la transcripción de lo dicho por la Agente:
[…] La Constitución de la República ha previsto que exista una etapa pre procesal […] que es llevada a cabo y dirigida por parte de la Fiscalía, esta acción va orientada a investigar hechos presumiblemente constitutivos de delito que permita a dicha entidad recabar los fundamentos suficientes para imputar a una persona la participación en un acto que revista elementos de delito en base a estas disposiciones […] el o la Fiscal es quien toma las decisiones acerca del futuro de la investigación, ya sea para impulsar su continuación, declarar su cierre, decidir su suspensión o cualquier otra que signifique poner término anticipado. De esta redacción se concluye que la acción penal, dentro del proceso acusatorio, la lleva adelante la Fiscalía, entidad que desarrolla una fase pre procesal que le permitirá dar inicio a la acción, siempre y cuando esta no haya prescrito, disposición que guarda completa relación con lo establecido en el artículo 195 de la Constitución de la República, sobre todo en el hecho del respeto a los principios de oportunidad y mínima intervención penal, con espacial atención al interés social, ante lo referido no se atiende lo requerido […] (Impulso Fiscal de la Agente Marizol Tapia, 2024).
Sobre esta situación, el 26 de febrero de 2025 CEDHU envió un oficio a la entonces Fiscal General del Estado la Dra. Diana Salazar Méndez, informando entre otras cosas que, a criterio del equipo jurídico de la mencionada organización, la Agente Fiscal parece confundir dos aspectos distintos: por un lado, la facultad de la Fiscalía para dar por terminada anticipadamente la investigación, conforme el inciso final del artículo 585 del COIP; y, por otro, su obligación de no prolongar la investigación más allá del plazo máximo establecido de forma expresa en el numeral 2 del mismo artículo.
A lo anteriormente descrito, en el oficio de CEDHU se hace referencia al control abstracto de constitucionalidad del artículo 585 del COIP realizado por la Corte Constitucional, con sentencia No. 54-21-IN/24 emitida el 6 de junio de 2024. Al respecto, la Corte realizó un análisis interpretativo que clarifica el sentido de la norma para que se armonice con el derecho constitucional y la seguridad jurídica. En el siguiente apartado se presenta la idea central de la sentencia:
- Como se aprecia de las normas que se desprenden del artículo 585 del COIP, el legislador, en ejercicio de su libertad de configuración legislativa, ha dispuesto de forma expresa los plazos máximos de duración de una investigación previa y las condiciones para dar por terminada dicha indagación en un plazo menor.
- De modo que, a partir de lo dispuesto en la norma impugnada, las personas involucradas en una investigación penal previa tienen la certeza de que esta no será indefinida, sino que, de forma anterior y determinada, conocen los tiempos máximos a los cuales estarán sujetas a dicha indagación —1 o 2 años—, dependiendo de la pena privativa de libertad correspondiente al delito por el cual se la realiza —menor o mayor a 5 años—. Esto les permite tener certeza sobre la situación jurídica a la cual están sometidas y una expectativa legítima sobre la duración de la etapa previa investigativa, evitando así una indeterminación temporal que genere una incertidumbre prolongada respecto a la situación jurídica de las personas investigadas.
A decir del equipo jurídico de CEDHU, la Agente Fiscal de Las Naves no estaría aplicando el artículo 585, numeral 2 del COIP, lo que podría vulnerar el derecho constitucional a la seguridad jurídica de las cuatro personas investigadas en la etapa pre procesal, al extender la investigación previa más allá del plazo máximo de dos años. En este sentido, la actuación de la Agente Fiscal es más grave aún porque las personas investigadas son campesinas defensoras de derechos humanos, del agua y de la naturaleza, quiénes, en ejercicio de sus derechos a la opinión y libertad de expresión, se oponen abiertamente al desarrollo del proyecto minero Curipamba.
Este caso pone de manifiesto varios elementos que constituyen los procesos de criminalización, los cuales inician con la decisión estatal de concesionar sus territorios, sin que exista una consulta, continúa con la vulneración de sus derechos al agua, al medio ambiente sano, a conservar sus formas de vida campesina basadas en la agricultura, y, que, lógicamente tienen como respuesta la organización local para la protección.
Más allá del temor y la intimidación que generan los procesos jurídicos, suele ser muy problemático el impacto económico derivado de los costos de tramitación de las demandas e investigaciones. En este orden de cosas, la situación económica de las personas defensoras puede limitar el acceso a defensa técnica y muchas veces dejarlas en situación de indefensión. En el caso particular de las personas criminalizadas en Las Naves y que cuentan con el patrocinio de alguna organización dedicada a la defensa de derechos, la protección del agua y la vida, muchas veces los costos de generar pruebas, así como de los honorarios de las personas que llevan las defensas técnicas suelen ser asumidas por estos organismos, a pesar de que los recursos disponibles son cada vez más limitados.
Este panorama se complejiza al contar con un andamiaje jurídico impulsado por el gobierno nacional que promueve el extractivismo a través de sus leyes y reglamentos. Como se mencionó en secciones que preceden, desde agosto de 2025 se encuentra en vigencia la Ley de Transparencia Social, y, en octubre de ese mismo año, se expidió su reglamento. El aspecto más preocupante para las organizaciones que acompañan a los defensores es la prohibición de interferir en el desarrollo de proyectos mineros “legalmente autorizados”. En caso de incumplir esta disposición, las organizaciones corren en riesgo de sufrir la suspensión de su personería jurídica. Aquí cabe la pregunta:

Por su parte, las organizaciones que apuestan por la defensa de derechos humanos se ven intimidadas, pues, existe la posibilidad de que muchas de las personas criminalizadas -no solo en Las Naves- sino en todos los territorios ricos en minerales y recursos naturales de interés transnacional se encuentren a merced de un sistema jurídico que no goza de prestigio, y un sistema carcelario corrupto, caduco y fallido, que desde el año 2020 atraviesa por sucesivas crisis.
Algunos datos alarmantes sobre la crisis en el sistema carcelario
El Ministerio del Interior informó que entre 2014 y 2025 el número de personas asesinadas en el sistema carcelario ascendería a 943 víctimas. En noviembre de 2025 Primicias presentó un informe que da cuenta del inesperado incremento de personas asesinadas. En el 2014 se registraron tres muertes violentas en todo el sistema; en 2020 la cifra escaló a 51 víctimas. Durante el 2021 la cifra ascendió a 337 personas privadas de la libertad (PPL) asesinadas mientras se desarrollaban las llamadas “masacres carcelarias”. En 2022, 2023 y 2024 se registraron 163, 110 y 85 víctimas respectivamente (González, 2025).
Por otro lado, el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores (SNAI), reveló que el número total de personas fallecidas desde enero hasta septiembre de 2025 llegó a las 760 víctimas, de las cuales 358 fallecieron por causas clasificadas como “naturales”, asociadas a la tuberculosis y desnutrición (Ecuavisa, 2025).
En este mismo período se reportaron 297 muertes clasificadas por el SNAI como “sin causa determinada” (Ecuavisa, 2025). El que 655 personas hayan fallecido bajo estas figuras reflejan el poco control que tiene el gobierno nacional y sus agentes del orden frente a las estructuras delincuenciales que operan al interior de los centros de privación de libertad. A pesar de estas cifras, en abril de 2026 la narrativa gubernamental restaba importancia a las estadísticas oficiales, al afirmar: “nosotros tenemos el control del territorio y fronteras”. Considerando el contexto penitenciario del país, en caso de que la criminalización escale hasta llegar al sistema penitenciaron representa un grave riesgo para las personas defensoras, pues, las expone incluso a la muerte.


En la siguiente publicación el equipo del OCTE presentan la demanda de Acción de Protección para familias campesinas: una forma de disputar el territorio



