Transformaciones legales al servicio del despojo, parte I: la función social y ambiental de la tierra.

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Introducción

Este es el primero de una serie de materiales en los que analizamos algunas de las principales transformaciones en el marco legal ecuatoriano referido a la regulación de la agroindustria y actividades extractivas. En este artículo nos centramos en las formas por las que, siguiendo lo dispuesto en la Constitución, la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales de 2019, establece algunas modulaciones al derecho absoluto de propiedad privada (asumido por los grupos dominantes como algo natural). Estas modulaciones están directamente relacionadas con la función social y ambiental de la propiedad señaladas por la Carta Magna, así como a las diferentes formas de propiedad recogidas en el propio texto constitucional.

La concreción de la función social y ambiental de la tierra

En primer lugar, cabe señalar el contenido específico dado por la Ley a la función social y ambiental de la propiedad, recogidos en la siguiente tabla:

Tipo Definición
Función social Se considera como incumplimientos a la función social de las tierras rurales al latifundio y el acaparamiento de tierras, a las actividades productivas que no respetan los derechos individuales y colectivos de trabajadores o cuando se emplean tecnologías que afecten a su salud.
Función ambiental Conlleva que la actividad sobre el predio rural debe contribuir al desarrollo sustentable, el uso racional del suelo y el mantenimiento de la fertilidad para conservar dicho recurso, la agrobiodiversidad y las cuencas hidrográficas, todas vinculadas con la producción alimentaria y el mantenimiento de agua de calidad. Además, implica el cumplimiento de derechos ambientales individuales y colectivos y los derechos de la naturaleza.

Merece la pena destacar que la función social no se limita a la cuestión de la productividad de la tierra, una cuestión que estuvo en el centro de los debates por la tierra desde la década de los 70. Al establecerse explícitamente que el no cumplimiento con los derechos de los trabajadores puede constituir un motivo de incumplimiento, nos viene a la mente casos tan emblemáticos como el juicio contra la empresa Furukawa, responsable por mantener en condiciones de esclavitud a sus trabajadores durante décadas. Las tierras en las que esta empresa mantuvo a sus trabajadores en esta condición de servidumbre podrian serían pasibles de desapropiación. Otra cuestión es si, como veremos más adelante, los mecanismos para llevar a cabo tal desapropiación, pueden terminar beneficiando a las empresas.

El artículo 13 de la Ley prohíbe la ampliación de la frontera agrícola en tierras rurales donde existan “ecosistemas frágiles especialmente páramos, manglares, bosques primarios, humedales u otros que sean parte del dominio hídrico público”. Sin embargo, el propio artículo permitiría lo contrario, al condicionar la prohibición “a los casos en que no se cumplan los requisitos legales” para hacerlo. Advertimos de que este tipo de normas contradictorias aparecerán varias veces en el ordenamiento jurídico: inicialmente parecen prohibir determinadas acciones perniciosas, pero las terminan habilitando bajo mecanismos administrativos o decisiones discrecionales de distintas autoridades.

Las trabas a las afectaciones de la propiedad: una expropiación al servicio de los dueños.

Otro aspecto de la Ley referida que vale la pena mencionar se vincula con las afectaciones a la propiedad. Se establece que se puede limitar, intervenir, regular o transferir el derecho de propiedad sobre la totalidad o una parte de un predio rural —un bien inmueble. De este modo parece que se elimina el carácter absoluto de la propiedad privada y, en un sentido más histórico, parecería establecer límites al legado de la hacienda y los monocultivos de gran extensión. Con todo, nos llama la atención que mediante Acuerdo Ministerial 51 de 29 de agosto de 2019 quedó derogado el procedimiento para declarar la nulidad de adjudicaciones por la existencia de títulos de propiedad previos.

Adicionalmente, también se advierte de que, en conforme con la prohibición de la confiscación en la Constitución, la Ley no establece ningún tipo de extinción de dominio o de traspaso de propiedad sin pago o indemnización en casos de tierras rurales que no cumplan con la función social y ambiental, incluso en aquellos en los que se hayan cometido graves violaciones a derechos. La Ley asegura el valor económico de los predios a través del pago del avalúo a los propietarios —el cual incluso puede ser negociado y podría aumentar hasta en un 10% adicional o ser discutido en un juicio contencioso administrativo. Esto hace que los propietarios que han cometido estas violaciones recuperen el valor económico de sus tierras, sin que se pueda aplicar una sanción de extinción de dominio como sí ocurre en otros casos.

Además, el Estado, por su parte, cobraría a los beneficiarios de adjudicaciones a título individual y a través de programas de redistribución de tierras el valor correspondiente. De ese modo, el acceso a la tierra sigue restringido al pago y endeudamiento de los campesinos, mermando el carácter redistributivo de esos mecanismos. Como mencionamos al inicio de este artículo, hemos podido observar las implicaciones de esto en casos como el juicio llevado a cabo contra la empresa agroexportadora Furukawa por trabajo análogo a la esclavitud.

En la siguiente materia sobre esta temática continuamos analizando la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales de 2019. En esta ocasión, nos enfocaremos más en las formas de definición de la propiedad ancestral de pueblos y comunidades y en los mecanismos para legalizar, adjudicar y proteger este tipo de tierras.

Tabla de contenidos

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La misma población esmeraldeña que sufre el racismo y el empobrecimiento estructural desde hace generaciones, se encuentra organizada para defender sus derechos y medios de vida. Entre las principales entidades podemos situar a la Unión de Organizaciones Campesinas de Esmeraldas (UOCE). La UOCE viene sosteniendo por años un trabajo de formación política y agroecología con jóvenes y mujeres cuyos territorios han sido afectados por las camaroneras y las palmicultoras. También nos encontramos a colectivos como Mujeres de Asfalto, organización que integra a mujeres de la provincia que buscan incidir tejiendo espacios de construcción y deconstrucción feminista, en los que los derechos humanos de las mujeres y su implementación sean exigidos desde la incidencia efectiva con herramientas de innovación política y comunitaria.

La minería informal en Buenos Aires opera desde 2017. La extracción ilegal de oro conlleva una compleja organización social en la que están involcurados, de manera asimétrica, peones ecuatorianos, colombianos y venezolanos, bandas criminales y otros grupos encargados del transporte y el procesamiento del oro. Esta actividad se lleva a cabo en la conocida como mina vieja, área concesionada a la empresa australiana Hanrine, una de las grandes responsables de la conflictividad territorial presente en Buenos Aires. La minería informal trae consigo también formas de violencia mafiosas que pasan por la extorsión, los asesinatos y amenazas a aquellas personas que disputan las rentas generadas o a las que se oponen directamente a su presencia en Buenos Aires. Además, esta minería tiene efectos destructivos también en el propio tejido comunitario local, debido a que estimula el involucramiento de no pocas familias, quienes les proveen de servicios e insumos. De esta manera, la población queda polarizada alrededor de la minería informal, generándose conflictos que terminan con el grado relativo de cohesión social existente hasta entonces.

Buenos Aires está situada en el norte de la provincia de Imbabura, colindando con Esmeraldas, por detrás del volcán Cotacachi. Existen varias formas de llegar a esta parroquia, a pesar de su difícil acceso. La principal parte de una desviación a la altura del puesto de control de la policía en el KM de la carretera Ibarra-San Lorenzo. Con todo, también se puede llegar por Urcuquí, la cabecera cantonal, y por caminos no carrozables cruzando los páramos de El Piñan.
La formación de la cabecera parroquial comenzó en 1912, con la llegada de personas procedentes de Cahuasqui que huían de las condiciones de explotación y sometimiento impuesto por el sistema de haciendas. La parroquia se constituye como tal en 1941.

La empresa responsable por el proyecto el Domo es la minera Curimining. Sus accionistas son empresas mineras canadienses. La concesión del proyecto abarca alrededor de las 1500 hectáreas. Curimining planea extraer oro y cobre principalmente. Debido a la cantidad de minerales existentes, la concesión está catalogada bajo el régimen de mediana minería. Este proyecto es considerado uno estratégico por parte de las élites estatales a la hora de apuntalar a la minería como uno de los vectores principales de obtención de divisas, con la tendencia a la caída de las exportaciones petroleras.

Las Naves es un cantón con una producción agrícola campesina increíblemente diversificada. En sus fincas, las familias producen, entre otros, cacao, naranja, verde, banano, café, caña y limón. Además, crían ganado para carne y algunos productores han implementado proyectos turísticos, especialmente en las zonas de bosque, alrededor de cascadas y ríos.

La producción agropecuaria de Las Naves se ve beneficiada también por la relativa disponibilidad de tierras, por la fertilidad de sus suelos y por el clima favorable. Adicionalmente, y a diferencia de otras zonas rurales del país, los jóvenes campesinos de Las Naves tienden a quedarse trabajando con sus familias, dado que, la agricultura aún es un medio de vida que ofrece dignidad y perspectivas de futuro. No obstante, esta diversidad productiva está amenazada por la minería. La instalación del proyecto El Domo trae consigo el alto riesgo de contaminación de las fuentes de agua del cantón, lo que supondría un duro golpe para la continuidad de los medios de vida de gran parte de su población.

La ocupación del cantón de Las Naves es relativamente reciente. En ella confluyen diversos procesos históricos, entre los que destacamos la llegada de migrantes procedentes de las zonas altas de la sierra que salieron en busca de tierras para el cultivo a partir de la década de 1960. A Las Naves también llegó población oriunda de la costa en la segunda mitad del siglo XX que buscaba nuevos espacios en los que asentarse. Fue reconocido como cantón en 1992. Por otro lado, la minería también tiene antecedentes históricos reseñables en la región. En la década de 1990 la empresa Rio Tinto realizó varias exploraciones del potencial minero. Esta experiencia marcó un precedente, la empresa fue expulsada de las zonas en las que había incursionado y algunos de los líderes que encabezaron esa resistencia siguen presentes en la oposición al proyecto Curipamba – El Domo.

Las Naves es un cantón perteneciente a la provincia de Bolívar, ubicada en la sierra centro del país. Está situado en las faldas occidentales de Los Andes, y cuenta con un clima subtropical, con mucho calor y humedad. El cantón colinda también con la provincia de Los Ríos.

El proyecto minero pretende emplazarse en la zona alta, en una de las montañas más icónicas del cantón, conocida como El Domo. De este lugar nacen diferentes ríos que abastecen de agua a la población para su consumo y para el sostenimiento de la producción agrícola campesina no solo de Las Naves, sino también de Los Ríos.