
Introducción
Desde 2023 la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (CEDHU) acompaña a las comunidades de Las Naves, San Luis de Pambil y Zapotal en la defensa de sus derechos frente a posibles abusos de poder estatales y corporativos. Como parte de este acompañamiento, CEDHU impulsó acciones orientadas a garantizar condiciones mínimas de igualdad en el acceso a la justicia frente al Estado y la empresa Curimining S.A., incluyendo patrocinio legal para personas campesinas criminalizadas, acompañamiento en procedimientos administrativos vinculados al acceso al agua, acciones constitucionales, pericias técnicas e iniciativas comunicacionales de visibilización, entre otras acciones.
La Ley Orgánica de Transparencia Social, también conocida como Ley de Fundaciones, fue aprobada el 26 de agosto de 2025 (ver infografía 1). Mientras que, el reglamento a la Ley Orgánica de Transparencia Social, vigente desde el 28 octubre de 2025, pone en riesgo el trabajo de defensa de CEDHU como organización de derechos humanos, pues varias de sus normas prohíben a las organizaciones de la sociedad civil: “obstaculizar o interferir con proyectos mineros legalmente autorizados”. La sanción introducida en el reglamento por incurrir en tal conducta es la suspensión de la personería jurídica de la organización por 4 años.

Elaborado por: OCTE, 2026.
La demanda de Acción de Protección (AP) presentada por 490 personas campesinas de Las Naves, San Luis de Pambil y Zapotal, en contra del Estado ecuatoriano por la vulneración de los derechos de la naturaleza del ecosistema Piedra Negra y de sus derechos humanos, se realizó el 15 de agosto de 2025, es decir, antes de la emisión del reglamento de la Ley de Transparencia Social. De manera que, la ley rige para lo venidero y no sería aplicable para la AP de las 490 personas de Las Naves.
El 19 de agosto de 2025, la jueza Mónica Freire Cuesta, de la Unidad Judicial de Contravenciones Penales de Tumbaco inadmitió la demanda argumentando que los efectos de las vulneraciones alegadas se producirían en Bolívar y Los Ríos y no en la provincia de Pichincha. Ante la decisión de la jueza, las comunidades interpusieron un recurso de apelación y el 29 de abril de 2026, la Sala de lo Laboral de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha aceptó la apelación y dispuso que la jueza Freire convoque a audiencia y resuelva la AP presentada por las comunidades campesinas.
La decisión de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha constituyó un paso importante para garantizar el acceso a la justicia y el derecho de las comunidades a ser escuchadas por la autoridad competente frente a posibles vulneraciones de derechos humanos y de la naturaleza. Sobre la audiencia de AP, esta se convocó inicialmente para el 9 de junio, aunque fue diferida en dos ocasiones, primero para el 17 de junio y finalmente se estableció para el 24 de junio de 2026.
El 18 de junio de 2026, a través del Decreto Ejecutivo No 424 se declaró un nuevo conflicto armado interno. El “conflicto se configura por circunstancias que amenazan la soberanía nacional, la seguridad integral del Estado, el orden público, la paz social, la seguridad ciudadana y la protección de la población” (Cáceres, 2026). Sin embargo, la falta de precisión en la declaratoria concede amplias facultades discrecionales a las fuerzas de seguridad, expone a vulnerabilidad a aquellos sectores y población en general que actúan como contrapesos.
La declaración de un nuevo conflicto armado interno en Ecuador, marcar un punto de inflexión para la labor que realizan las personas defensoras, así como, la posible criminalización, uso del sistema jurídico e impunidad de las violaciones de derechos. La combinación de indultos presidenciales, amnistías legislativas e inmunidad para personal extranjero que participe en acciones militares configura un escenario en donde las violaciones de derechos cometidas durante las operaciones militares quedarían impunes.
Audiencia de Acción de Protección

Bajo este contexto, el presentarse y litigar en una audiencia de Acción de Protección para exigir al Estado la revisión de la concesión minera en los cantones Las Naves, Echandía y Zapotal podría tener una lectura confusa y peligrosa ante los ojos del poder. Lo que nuevamente pone en riesgo de criminalización y cárcel a cientos de personas que disputan el espacio cívico con su participación social; así como el cierre de la organización que acompaña el proceso jurídico.
En este sentido, durante el desarrollo de las audiencias judiciales celebradas entre junio y julio de 2026, el riesgo comenzó a materializarse mediante una serie de hechos que, considerados en su conjunto, evidencian un preocupante patrón de intimidación, vigilancia y estigmatización dirigido tanto contra las personas defensoras y comunitarias y CEDHU.
En primer lugar, el 23 de junio de 2026, un día antes del inicio de la audiencia, un grupo de habitantes del cantón Las Naves, acompañado por su abogado, realizó una solicitud pública para que se investigue a CEDHU por brindar asistencia jurídica a las comunidades campesinas y por las fuentes de financiamiento de dicha defensa. Esta petición fue difundida públicamente a través de un medio de comunicación local .
Si bien es cierto, cualquier persona puede formular denuncias dentro del marco legal, el contexto en que esta solicitud fue realizada, antes de una audiencia constitucional y con difusión pública, constituye un acto de estigmatización que busca desacreditar el trabajo legítimo de una organización de derechos humanos y generar un efecto intimidatorio sobre quienes ejercen la defensa jurídica de comunidades. Para acceder a la información publicada por RTV Las Naves Subtropical puede dar click aquí.
Si bien es cierto, cualquier persona puede formular denuncias dentro del marco legal, el contexto en que esta solicitud fue realizada, antes de una audiencia constitucional y con difusión pública, constituye un acto de estigmatización que busca desacreditar el trabajo legítimo de una organización de derechos humanos y generar un efecto intimidatorio sobre quienes ejercen la defensa jurídica de comunidades.

El 24 de junio de 2026, durante la primera jornada de la audiencia, un autobús que transportaba a personas campesinas accionantes no pudo salir del cantón Las Naves, dificultando significativamente su comparecencia a la diligencia judicial en Quito. Al mismo tiempo, vehículos que transportaban personas que manifestaban su respaldo al proyecto minero se desplazaron sin restricciones. Esta diferencia de trato resulta particularmente preocupante por sus efectos sobre el acceso efectivo a la justicia y la participación de los accionantes en un proceso destinado precisamente a la protección de sus derechos fundamentales.
Posteriormente, el 3 de julio de 2026, durante la continuación de la audiencia de AP, mientras se desarrollaba un plantón pacífico de las comunidades campesinas frente al Complejo Judicial, se realizó un sobrevuelo de dron donde se ubicaron las personas defensoras. Se desconocen detalles sobre este sobrevuelo, cuál fue su fundamento legal, cuál era su finalidad ni cuál fue el destino de la información obtenida. En un contexto caracterizado por la conflictividad socioambiental y la criminalización de personas defensoras, este tipo de vigilancia genera un efecto inhibidor entre los accionantes y su derecho a defender derechos.
Ese mismo día, miembros de la Policía Nacional realizaron registros fotográficos de personas que participaban en el plantón pacífico sin proporcionar explicación sobre las razones de dicha actuación, la base legal que la sustentaba o el uso posterior de las imágenes obtenidas. La recopilación de información sobre personas defensoras sin criterios de necesidad, legalidad y proporcionalidad puede constituir una forma de vigilancia estatal incompatible con las obligaciones internacionales del Ecuador de garantizar un entorno seguro para el ejercicio de la defensa de los derechos humanos.
Finalmente, el 5 de julio de 2026 personas de las comunidades acompañadas por CEDHU denunciaron la difusión, a través de redes sociales, de mensajes dirigidos a desalentar la participación ciudadana en acciones judiciales relacionadas con la defensa del territorio. La imagen a continuación se encuentra disponible en la red social Facebook del medio RTV Las Naves Subtropical y estaba acompañada del siguiente texto:

[…] FIRMAR UNA DENUNCIA O DOCUMENTO LEGAL IMPLICA RESPONSABILIDADToda persona tiene derecho a presentar una denuncia cuando considere que sus derechos han sido afectados. Sin embargo, es importante recordar que(,) al firmar cualquier documento dentro de un proceso legal, se asume responsabilidad sobre la información presentada.
Las autoridades competentes son quienes investigan, verifican los hechos y determinan si existen responsabilidades conforme a la ley […]
Dichos mensajes enfatizan las posibles consecuencias legales para quienes respalden denuncias o acciones constitucionales, generando un clima de temor que puede disuadir a personas campesinas de ejercer su derecho a acceder a la justicia y participar en procesos de defensa de sus derechos.
Si bien cada uno de estos hechos podría analizarse de manera aislada, su ocurrencia sucesiva en un corto período de tiempo, durante el desarrollo de un proceso constitucional de interés público, permite advertir un patrón de presión e intimidación dirigido contra quienes defienden el agua, el territorio y los derechos humanos. La estigmatización pública de la CEDHU, las restricciones que enfrentaron las comunidades para acudir a la audiencia, las acciones de vigilancia y registro de personas participantes y la circulación de mensajes intimidatorios producen un efecto acumulativo que restringe el espacio cívico y dificulta el ejercicio del derecho a defender derechos humanos.
Estos hechos resultan especialmente graves porque se producen en un contexto nacional en el cual existen normas que podrían ser utilizadas para sancionar a organizaciones de la sociedad civil por su acompañamiento a comunidades afectadas por proyectos extractivos. En consecuencia, los nuevos acontecimientos refuerzan nuestra preocupación por el ambiente hostil y la posible adopción de represalias contra organizaciones de derechos humanos y personas defensoras que participan en litigios estratégicos relacionados con actividades mineras.

En la siguiente publicación el equipo del OCTE presentan algunas reflexiones sobre la criminalización de personas defensoras en contextos extractivos, enfocado principalmente en el caso Las Naves.

