[…] El derecho internacional define las responsabilidades legales de los Estados en sus relaciones entre ellos, y el trato a los individuos dentro de las fronteras estatales. Sus competencias comprenden una gran variedad de problemas de importancia internacional, entre los que figuran los derechos humanos, el desarme, el delito internacional, los refugiados, las migraciones, los problemas de nacionalidad, el trato a los prisioneros, el uso de la fuerza y la conducta durante la guerra. También regula los bienes comunes mundiales, como el medio ambiente, el desarrollo sostenible, las aguas internacionales, el espacio ultraterrestre, las comunicaciones mundiales y el comercio internacional […] (Naciones Unidas, s/f).
En los últimos años se registra una sistemática violación al derecho internacional. El informe de Amnistía Internacional de 2026, da cuenta que durante el 2025 se cometieron una serie de crímenes de derecho internacional. Entre otros se menciona el “genocidio de Israel contra la población palestina en Gaza, los crímenes de lesa humanidad perpetrados por Rusia en Ucrania y los crímenes de guerra […] cometidos en Myanmar, Sudán y otras zonas en conflicto […] Estados Unidos y Rusia menoscabaron en 2025 los mecanismos internacionales de rendición de cuentas, en concreto la Corte Penal Internacional (CPI) […] otros Estados anunciaron su retirada del Estatuto de Roma” (Amnistía Internacional, 2026).
Durante el 2025 la intensificación de las prácticas autoritarias fue recurrente en todo el mundo, tal es así que “los gobiernos de Afganistán, China, Egipto, Estados Unidos, India, Irán, Kenia, Reino Unido y Venezuela, entre otros países, emplearon la violencia para reprimir protestas, criminalizaron la disidencia mediante leyes de seguridad y antiterroristas o hicieron uso de desapariciones forzadas, ejecuciones y tácticas abusivas de actuación policial” (Amnistía Internacional, 2026).

A nivel latinoamericano también se reconocen varios hitos que marcan la incesante violación al derecho internacional. En el caso ecuatoriano, el punto de inflexión se registró el 5 de abril de 2024, cuando agentes del orden incursionaron en la Embajada de México en la ciudad de Quito para aprehender a Jorge Glas, quién gozaba de asilo político otorgado por México. Glas fue acusado de desviar fondos públicos destinados a la reconstrucción de la provincia de Manabí tras el terremoto de 2016. Tras la incursión en la sede diplomática México y Ecuador rompieron relaciones de forma indefinida.
La incursión en la embajada fue considerada como una violación flagrante al derecho internacional y al Convenio de Viena sobre Relaciones Diplomáticas1. Por su parte, la CIDH expresó su preocupación ante la situación y llamó al respeto de las normas internacionales sobre la inviolabilidad de las misiones diplomáticas. Además, a través de la Resolución CP/RES. 1253 (2494/24) del Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos (OEA) se condenó la intrusión en la Embajada de México.

Lo acontecido en Ecuador, se conecta con la operación militar estadounidense registrada el 3 de enero de 2026 en Caracas, la misma que concluyó con la captura del ex presidente de Venezuela Nicolás Maduro y su esposa Cilia Flores. Posteriormente, Maduro y Flores fueron trasladados a Nueva York para enfrentar cargos federales. La incursión militar fue denominada como Operation Absolute Resolve, y, de acuerdo con publicaciones periodísticas se desplegaron cerca de 200 militares. Además, se dieron ataques coordinados sobre infraestructura clave de la capital venezolana y bombardeos (Primicias, 2026).
La respuesta internacional a la intervención estadounidense fue inmediata y tuvo varios matices. Por ejemplo, funcionarios de Washington defendieron la operación como una acción legítima contra un gobierno acusado de sistemáticas violaciones a los derechos humanos y de narcotráfico. Por su parte, la Organización de las Naciones Unidas (ONU), así como expertos en derecho internacional y organismos de derechos humanos, denunciaron que la intervención socavó principios fundamentales del derecho internacional, especialmente la prohibición de usar la fuerza en contra de la integridad territorial o la independencia política de un Estado soberano, sin autorización del Consejo de Seguridad de la ONU.

En esta misma línea, Ravina Shamdasani una portavoz del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas expresó lo siguiente: […] La rendición de cuentas por violaciones de derechos humanos no puede lograrse mediante una intervención militar unilateral en violación del derecho internacional […] (ONU, 2026).
La intervención militar en Venezuela planteó dilemas complejos. Estados Unidos argumentó la necesidad de responsabilizar a figuras acusadas de abusos. No obstante, usar la acción militar unilateral como instrumento de justicia penal viola normas de protección internacional y agrava las vulnerabilidades de la población civil, especialmente cuando la operación se realiza sin consenso multilateral. Por su parte, Amnistía Internacional expresó preocupación por el impacto de la operación en los derechos humanos del pueblo venezolano y advirtió que la militarización podría provocar nuevas violaciones (Amnistía Internacional, 2026).
Es innegable que la situación de los derechos humanos en Venezuela era alarmante antes de la reciente intervención militar extranjera, ya que existen casos documentados de represión política, restricción a libertades civiles y un marcado deterioro de las condiciones económicas y sociales. Sin embargo, la intervención añade una capa de complejidad al debate sobre la legitimidad y eficacia de respuestas externas a crisis internas. Nuevamente, el riesgo más grave es la normalización de prácticas que erosionan el marco jurídico internacional de protección de derechos humanos y debilitan la soberanía de los Estados (Primicias, 2026).
Bajo este panorama resulta innegable que el derecho internacional sufrió una pérdida de valor sustancial. La intervención de Estados Unidos en Venezuela marcó un precedente que podría justificar posibles intervenciones en contextos similares. Un ejemplo de esta situación lo constituye el conflicto entre Irán, Israel y Estados Unidos. Precisamente, uno de los ejes del conflicto es el control del Estrecho de Ormuz . Al igual que en Venezuela, priman intereses geopolíticos, militares y económicos, sobre el derecho internacional y los derechos humanos del pueblo iraní.
Nota al pie:
1 El artículo 22, consta de tres apartados: a. Los locales de la misión son inviolables. Los agentes del Estado receptor no podrán penetrar en ellos sin consentimiento del jefe de la misión; b. El Estado receptor tiene la obligación especial de adoptar todas las medidas adecuadas para proteger los locales de la misión contra toda intrusión o daño y evitar que se turbe la tranquilidad de la misión o se atente contra su dignidad; c. Los locales de la misión, su mobiliario y demás bienes situados en ellos, así como los medios de transporte de la misión, no podrán ser objeto de ningún registro, requisa, embargo o medida de ejecución.
2 La Resolución fue aprobada el 10 de abril de 2024.
3 Paso estratégico por donde transita petróleo y gas licuado.
Lista de referencias:
Amnistía Internacional. 2026. La situación de los derechos humanos en el mundo: abril 2026. https://www.amnesty.org/es/annual-report-global-analysis/
Organización de las Naciones Unidas. 2026. Rendir cuentas por las violaciones de derechos humanos no se logra mediante una intervención militar unilateral (Noticias ONU). https://news.un.org/es/story/2026/01/1540977
Primicias, “ONU afirma que el ataque de Estados Unidos a Venezuela «socavó un principio fundamental del derecho internacional»”, 2026, https://www.primicias.ec/internacional/ataque-estados-unidos-venezuela-onu-derechos-humanos-intervencion-militar-preocupacion-113133/

Imagen tomada del sitio web del New York Times.
En la siguiente publicación el equipo del OCTE presenta un análisis de la reducción del espacio cívico y la democracia en la región Latinoamericana



