Introducción
En esta nueva publicación, presentamos un pequeño recuento de lo sucedido en marzo de 2024 en las parroquias rurales Las Pampas y Palo Quemado, con relación a la imposición del proyecto minero “La Plata”. En esta zona del país el gobierno propuso un régimen de mediana minería para extraer oro (Au), cobre (Cu), plata (Ag), zinc (Zn) y plomo (Pb). Actualmente, el título minero es propiedad de Atico Mining Corporation, una empresa constituida en 2010 en Vancouver, Canadá. Ahora bien, a lo largo del texto se abordan las estrategias de los gobiernos de turno que pretenden -bajo cualquier término- poner en marcha un proyecto minero en una zona campesina, dedicada a la producción de alimentos y a la ganadería, que hoy en día se encuentra sumida en la más profunda conflictividad socioambiental.
Es importante recordar que, a finales de mayo de 2023 el ex presidente Guillermo Lasso emitió el Decreto Ejecutivo 754, a través de ese decreto se intentó reformar el reglamento al Código del Ambiente, el cual regulaba la participación ciudadana para el ejercicio del derecho a la consulta ambiental. El Decreto de Lasso no pasó desapercibido entre organizaciones de la sociedad civil, grupos ambientalistas y mucho menos entre las poblaciones con recursos minerales. De hecho, a mediados de junio de 2023, la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE) instauró una demanda de inconstitucionalidad por fondo y forma (51-23 IN) ante la Corte Constitucional en contra del Decreto 754. Además, la CONAIE solicitó medidas cautelares para suspender la aplicación del mencionado instrumento.
A pesar de los intentos de la CONAIE y otras organizaciones de la sociedad civil para detener la consulta ambiental en el territorio, el 19 de junio de 2023 funcionarios del Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica (MAATE) se instalaron en la parroquia Palo Quemado para realizar una consulta ambiental que no cumplía con los requisitos mínimos establecidos en la Constitución del Ecuador. Precisamente, en la infografía 1 se presentan de forma general las barreras de acceso que los habitantes de las parroquias Las Pampas y Palo Quemado sortearon en julio 2023.

Durante este primer intento del gobierno por impulsar la consulta ambiental, se distingue el rol del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica (MAATE), institución que restringió la participación ciudadana en el proceso consultivo al convocar exclusivamente a dos recintos -pro mineros- a saber: San Pablo de La Plata y La Mina. El accionar del MAATE no es coincidencia, pues, con esta exclusión dejó por fuera las voces y pensamientos de cientos de personas que discrepaban con la llegada del proyecto minero a la zona. La marginación -de un importante sector de la población local- es sin lugar a dudas, uno de los elementos que incrementaron la tensión, la inconformidad y el conflicto.

Fotografía: Rossana Torres, octubre 2023
En esta misma línea, la desproporcionada presencia policial y militar, dotada de indumentaria, armamento y una actitud beligerante, era innecesaria, si se considera que el espacio territorial está habitado por familias campesinas. En este sentido, a la zona arribaron agentes de la Unidad de Mantenimiento del Orden (UMO), un grupo de la Policía Nacional (PN) creado con el objetivo de “dispersar” la protesta social. El mencionado -grupo de élite de la PN- ha sido señalado en varias ocasiones por la desproporcionada violencia utilizada en contra de la población en general. Aunque, en una publicación en la página web del Ministerio del Interior un Coronel de la PN de apellido Tamayo, afirmaba que “somos respetuosos de los derechos humanos, debido a una adecuada capacitación del personal en esta materia, con el objetivo central de mantener la convivencia pacífica, evitar desmanes y proporcionar la seguridad necesaria en los territorios, espacios o zonas que se presumen podrían ser los afectados” (Ministerio de Gobierno s/f).
Contrario a este discurso, durante su estancia en Las Pampas y Palo Quemado en julio de 2023, los agentes de UMO tuvieron un desafortunado papel al requisar a los residentes de estas parroquias en búsqueda de armas. Esta “misión” incluyó la requisa de niños, niñas y adolescentes que se dirigían hacia sus escuelas y colegios. Al respecto, el equipo OCTE conversó con una madre de familia quién increpó a uno de los agentes del UMO encargado de requisar a dos de sus hijos menores de edad, en ese momento la más pequeña tenía tan solo cinco años. En el siguiente apartado se presenta un extracto del testimonio de la madre, este da cuenta de la afectación psicológica que enfrentan los infantes y adolescentes, producto de la incursión policial y militar en el territorio:
tú me hiciste la requisa (dijo la niña), y el señor obviamente se ríe y lo que tenía todo encapuchado se saca y le saca los ojos y le dice mírame bien niña, mírame bien. Ósea una forma agresiva […] el hombre se puso brusco y la miró así feísimo […] un compañero le dijo no le hagan así que le están intimidando […] desde ahí lloró y me abrazó. Ella dice que […] sueña que le cogen, que le hacen algo, ella no duerme. Esta traumada porque cuando yo salgo de la casa […] se encierra, y me dice mami no me quiero regresar a la escuela porque van a estar y yo no quiero […] ella tenía ganas de contestarle […] pero dice que le dio miedo que la llevaran a la cárcel (Testimonio S.G., julio 2023).
Sin lugar a dudas, la masiva asistencia de personas armadas alimentó el miedo y la incertidumbre entre la población, ya que no tenían registro de un acontecimiento similar en su territorio. Ahora bien, un factor que agravó la inconformidad de los pobladores de Las Pampas y Palo Quemado fue el lugar donde se ubicó el punto de información de la consulta ambiental: la Unidad de Policía Comunitaria (UPC). La misma estaba custodiada por la policía y militares. Por supuesto, la estrategia de los funcionarios del MAATE fue premeditada, ya que se marcó una distancia con la población local, limitando a discreción la participación de las personas opuestas al proyecto extractivo.
De esta forma, la consulta ambiental no cumplió con su objetivo principal, que era escuchar las voces de las personas para saber si están de acuerdo o no con el proyecto minero La Plata. Para las autoridades y funcionarios del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, la consulta ambiental pasó a ser un requisito a cumplirse -a sangre y fuego- a costa de la tranquilidad de poblaciones consideradas como sacrificables.
Bajo estas circunstancias, la tensión entre las comunidades y los agentes del orden creció hasta desbordarse. Los miembros de UMO reprimieron a las personas que ejercían su derecho a la resistencia con gases lacrimógenos y balas de goma. Producto de estos enfrentamientos, varias personas resultaron heridas, dos de gravedad. Una recibió un perdigón en su canilla y otra tuvo un impacto en el rostro. Los heridos fueron trasladados a la ciudad de Santo Domingo -porque el Centro de Salud de la parroquia no tenía la capacidad para atender la emergencia-.
Las personas que recibieron los impactos de bala de goma eran dos campesinos de mediana edad, quienes atravesaron por grandes dificultades para acceder a la red pública. En el hospital de Santo Domingo no se brindó una atención oportuna y satisfactoria, de hecho, el cuadro de salud de ambos pacientes se agravó y los cuidados se extendieron por varias semanas. Los dos tuvieron que ser trasladados a clínicas privadas, tanto en Santo Domingo como en Quito.
Corte Constitucional: el fallo abrió las puertas a la incertidumbre
El 31 de julio de 2023 la jueza de la Corte Constitucional a cargo de la causa, admitió la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la CONAIE. Además, la funcionaria otorgó medidas cautelares a los territorios que estaban en la misma situación que Las Pampas y Palo Quemado. Las medidas cautelares obligaron a los funcionarios del MAATE y a la fuerza pública a salir de las parroquias y detener el proceso de consulta ambiental. En este sentido, la admisión de la demanda significó un respiro para las comunidades de Cotopaxi y Bolívar.
El 17 de noviembre de 2023, después de cinco meses de instaurada la demanda, la Corte Constitucional se pronunció oficialmente sobre el caso. En la sentencia No. 51-23-IN/23 se declaró la inconstitucionalidad por forma del Decreto Ejecutivo No 754, pero, la jueza no se pronunció respecto a las alegaciones de inconstitucionalidad de fondo. La sentencia de la Corte Constitucional dispone que es imposible iniciar procesos de consulta previa, libre e informada a pueblos y nacionalidades indígenas, montubias y afrodescendientes, es decir, a aquellas personas que son sujetos de derechos colectivos consagrados en la Constitución; pero, al mismo tiempo, el fallo de la Corte Constitucional dejó por fuera a otros grupos que se encontraban disputando la legitimidad de la consulta previa, como es el caso de Las Pampas, Palo Quemado y Las Naves.
Dicho en otras palabras, la sentencia de la Corte Constitucional, dejó la puerta abierta a las consultas ambientales en territorios campesinos que no son sujetos de derechos colectivos. De acuerdo a personas expertas en la rama jurídica – contactadas por el OCTE- esto significa que, en caso de sufrir vulneraciones de derechos humanos, las poblaciones solo podrían demandar vía ordinaria, lo que dificulta aún más la protección de los territorios campesinos. Finalmente, se estableció que la sentencia tendría efecto diferido, es decir que se mantendría vigente hasta que la Asamblea Nacional emita una Ley que regule las consultas ambientales.
Invitamos a nuestra audiencia a conectarse con la próxima publicación, en esta abordaremos lo acontecido entre la emisión de la sentencia de la Corte Constitucional en noviembre de 2023, la llegada de un nuevo Gobierno de corte neoliberal en diciembre de 2023 y la arremetida minera en Cotopaxi registrada en marzo de 2024.
Referencias bibliográficas:
Ministerio de Gobierno. s/f. Comunicamos: Para la UMO, la capacitación en DDHH es permanente.